AUMENTO ADICIONAL A FUNCIONARIOS NO MEDICOS DEL MSP




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1923
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos no médicos del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública";

RESULTANDO: I) que, el artículo 6º de la Ley 15.809 de 8 de Abril de 1986,
con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley 16.903 de
31 de Diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para que el Poder
Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios públicos de los
Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional;

II) que, el Decreto Nº 41/2008 de 23 de Enero de 2008, dispone el ajuste
de las remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1 de Enero
de 2008;

CONSIDERANDO: I) que, con fecha 8 de octubre de 2007 se celebró un Acuerdo
entre el Ministerio de Salud Pública y la Federación de Funcionarios de
Salud Pública, en mérito al mismo se convino un aumento salarial para los
trabajadores no médicos del 20%, a abonar en tres etapas: enero de 2008,
en el momento de aprobarse la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente
al ejercicio 2007 y en enero de 2009;

II) que, dicho acuerdo de 8 de octubre de 2007 fue modificado por el
similar de 30 de junio de 2008, en cuanto a la forma de abonar el saldo
del referido aumento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otórgase a los funcionarios no médicos pertenecientes al inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" los aumentos adicionales a lo dispuesto por
el artículo 1º del Decreto Nº 41/008 del 23 de enero del 2008 del saldo
del 15% de acuerdo a los convenios celebrados con la Federación de
Funcionarios de Salud Pública, de 8 de octubre de 2007, el que fue
modificado por el similar de 30 de junio de 2008.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos
presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de aumento
establecidos por el presente Decreto, dentro de la pauta fiscal
oportunamente establecida.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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