{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "518" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2008\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/14/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1639 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del\r\nImpuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990,\r\nen la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece\r\nque el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del\r\nImpuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la\r\nvariación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el\r\nInstituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1°\r\ndiciembre y el 30 de noviembre del año anterior.\r\n\r\nII) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación\r\noperada por Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido\r\nentre el 1° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007 fue del\r\n8.58% (ocho con cincuenta y ocho por ciento).\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado\r\ntributo.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto\r\nNacional de Estadística.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87\r\na 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada\r\npor el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que\r\npasarán a ser los siguientes:\r\n<a name=\"IMPUESTO\" id=\"IMPUESTO\"></a>\r\nARTICULO 87\r\nMONTO DEL ASUNTO EN $                               VALOR $\r\nHasta     $ 31.301,00                                 36,oo\r\nDe más de $ 31.301,00     a     $      61.486,00     105,oo\r\nDe más de $ 61.486,00     a     $     155.167,00     165,oo\r\nDe más de $ 155.167,00    a     $     313.464,00     213,oo\r\nDe más de $ 313.464,00    a     $     624.241,00     245,oo\r\nDe más de $ 624.241,00    a     $   1.565.071,00     322,oo\r\nDesde     $ 1.565.071,00                             322,oo\r\n          en adelante\r\nAumento a razón de $ 83,oo (pesos uruguayos ochenta y tres) cada $\r\n24.241,oo (pesos uruguayos seiscientos veinticuatro mil doscientos\r\ncuarenta y uno), o fracción excedente.\r\n\r\nLos asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:\r\nJuzgados de paz                                       36,oo\r\nSuprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y\r\nJuzgados Letrados                                    213,oo\r\n<a name=\"ALQUILER\" id=\"ALQUILER\"></a>\r\nARTICULO 90\r\nLiteral a Intimación de pago de alquiler:\r\nAlquileres de hasta $ 1.264,00                        36,oo\r\nDe más de $ 1.264,00 y hasta $ 3.734,00               36,oo\r\nDe más de $ 3.734,00                                 105,oo\r\nLiteral B Intimación de desalojo                     105,oo\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/518-2007/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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