ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2008




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1639
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1°
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007 fue del
8.58% (ocho con cincuenta y ocho por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:

ARTICULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $                               VALOR $
Hasta     $ 31.301,00                                 36,oo
De más de $ 31.301,00     a     $      61.486,00     105,oo
De más de $ 61.486,00     a     $     155.167,00     165,oo
De más de $ 155.167,00    a     $     313.464,00     213,oo
De más de $ 313.464,00    a     $     624.241,00     245,oo
De más de $ 624.241,00    a     $   1.565.071,00     322,oo
Desde     $ 1.565.071,00                             322,oo
          en adelante
Aumento a razón de $ 83,oo (pesos uruguayos ochenta y tres) cada $
24.241,oo (pesos uruguayos seiscientos veinticuatro mil doscientos
cuarenta y uno), o fracción excedente.

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de paz                                       36,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y
Juzgados Letrados                                    213,oo

ARTICULO 90
Literal a Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 1.264,00                        36,oo
De más de $ 1.264,00 y hasta $ 3.734,00               36,oo
De más de $ 3.734,00                                 105,oo
Literal B Intimación de desalojo                     105,oo

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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