EXONERACION DE TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES DE GENERACION TERMICA




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 26/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1574
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.

RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se dictó el Decreto Nº 133/004,
de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de todo tributo
aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en
la generación térmica.

II) que posteriormente los Decretos Nº 391/004, de 3 de noviembre de 2004
 y Nº 153/005, de 9 de mayo de 2005, extendieron el plazo de  exoneración
si se mantenía incambiada la situación.

CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 153/005 tiene vigencia hasta
el 18 de octubre de 2005.-

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese la aplicación del Decreto Nº 133/004, de 21 de abril de 2004,
por el término de 180 (ciento ochenta) días, a partir del 19 de octubre
de 2005, en tanto perdure la situación excepcional de generación térmica
de energía.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 122/006 de 24/04/2006 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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