VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.
RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se dictó el Decreto Nº 133/004,
de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de todo tributo
aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en
la generación térmica.
II) que posteriormente los Decretos Nº 391/004, de 3 de noviembre de 2004
y Nº 153/005, de 9 de mayo de 2005, extendieron el plazo de exoneración
si se mantenía incambiada la situación.
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 153/005 tiene vigencia hasta
el 18 de octubre de 2005.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndese la aplicación del Decreto Nº 133/004, de 21 de abril de 2004,
por el término de 180 (ciento ochenta) días, a partir del 19 de octubre
de 2005, en tanto perdure la situación excepcional de generación térmica
de energía.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 122/006 de 24/04/2006 artículo 1.