{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "518" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. SETIEMBRE 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/07/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1993" 
  ,"vistos" : "      Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión\r\nInterventora de la Compañía del Gas de Montevideo;\r\n\r\n     Considerando: que las variaciones de los factores que inciden en los\r\ncostos indican la necesidad de un ajuste económico en las tarifas de los\r\nproductos que expende dicho Ente;\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébanse las tarifas máximas de gas por cañería para los servicios\r\na cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los\r\nconsumos que se facturen a partir del 1º de setiembre de 1993, conforme al\r\ndetalle siguiente:\r\n\r\nTARIFA 1\r\nComprende los servicios residenciales.\r\nSe compondrá de:\r\n1.1. Un cargo por consumo de gas de $ 1.21 el m3.\r\nLos consumos de 0 de hasta 10 m3 son sin cargo.\r\n1.2 Un cargo fijo mensual:\r\nDe 0 a 10 m3            $ 21.26\r\nDe 11 a 50 m3           $ 27,28\r\nDe 51 m3 en adelante    $ 37,39\r\n\r\nTARIFA 2\r\nComprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en\r\ngeneral.\r\nSe compondrá de:\r\n2.1 Un cargo por consumo de gas de $ 1,21 el m3.\r\n2.2 Un cargo fijo mensual:\r\nDe 0 a 10 m3  $ 24.95\r\nDe 11 m3 en adelante $ 101.49\r\n\r\nTARIFA 3\r\nComprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica pública y privada, dependencias estatales)\r\nSe compondrá de:\r\n3.1. Un cargo por consumo de gas de  $ 1,21 el m3.\r\n3.2. Un cargo fijo mensual de $ 197,42 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/518-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      A los precios que se establecen en el Artículo 1º deberán\r\nadicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }