{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "518" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 646 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de los Servicios de\r\nlas Fuerzas Armadas por la que se procura coordinar entre el Servicio de\r\nTutela Social de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas un apoyo extraordinario en el área Apoyo a la Salud.\r\n\r\n Considerando: I) Que actualmente el Servicio de Tutela Social de las\r\nFuerzas Armadas, tiene posibilidades de efectuar un apoyo extraordinario a\r\nlos beneficiarios del decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984 el que\r\nse canalizará a través del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas;\r\n\r\n II) Que el decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio de 1984 dispone que se\r\ncomete al Poder Ejecutivo la reglamentación de las diversas áreas de\r\ndesenvolvimiento, ayuda y bienestar social.\r\n\r\n Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas tomará a su cargo el\r\npago y la financiación de la compra de instrumental necesario o\r\ncomplementario para la recuperación de la Salud del personal de las\r\nFuerzas Armadas y sus respectivos núcleos familiares, por un monto a\r\ncriterio del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y acorde a\r\nsus posibilidades, teniendo en cuenta la limitación establecida en el\r\nartículo 2 del decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio de 1984. A tales efectos, se realizará la coordinación necesaria con el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con el fin de optimizar la adquisición que corresponda de dicho instrumental y realizar la Tramitación formal de\r\nla misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA\r\n " 
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