AMPLIACION DE INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE ARQUEOLOGIA




Promulgación: 10/08/1976
Publicación: 18/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 528
   Visto: que por decreto 386/976 del 29 de junio de 1976, se creó la
Comisión Nacional de Arqueología con la finalidad de asesorar y organizar
los trabajos de prospección, estudio y preservación de los bienes
arqueológicos del territorio nacional, la que actuará con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 14 de la ley 14.040, del 20 de octubre de 1971.

   Considerando: que es conveniente que dicha Comisión esté integrada por
dos delegados de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación dad la magnitud de la tarea técnica a efectuarse.

   Atento: a lo antes expuesto,

                       El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2 del decreto 386/976, del 29 de junio de 1976
relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de
Arqueología. Dicha Comisión quedará integrada por dos delegados de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación uno
de los cuales, que le presidirá, deberá ser miembro integrante de la
Comisión mencionada en segundo término, un delegado del Ministerio de
Defensa Nacional, un delegado de la Universidad de la República y un
delegado de la Sociedad "Amigos de la Arqueología", que ejercerá las
funciones de Secretaría. La Vicepresidencia corresponderá al otro
delegado de la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación. La Comisión se integrará temporariamente, además, con un
delegado de la Intendencia Municipal del Departamento en que se efectúen
los trabajos durante el lapso  de realización de los mismos. La Comisión
creada por este decreto queda facultada para proyectar su reglamento
interno, el que deberá ser aprobado por el Ministro de Educación y
Cultura previo informe de la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese a la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación, a la Universidad de la República, a la Sociedad "Amigos de
la Arqueología", a las Intendencias Municipales, publíquese y cumplido,
archívese.

DEMICHELI - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA
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