FUNCIONARIOS MILITARES. SERVICIO FUNEBRE




Promulgación: 15/08/1967
Publicación: 18/08/1967

Resumen:

Declárase que se admitirá como suficiente el certificado expedido por los Juzgados de la República, Jefes de Unidades, y Reparticiones Militares y Jefaturas de Policía a los efectos de la prestación o pago del sercicio fúnebre a los afiliados a la caja de Retirados y Pensionistas Militares a padres e hijos naturales no reconocidos como tales.

Artículo 1



		
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