{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "517" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION QUE RIGE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS - REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES Y SELECCIONES DEPORTIVAS EN COMPETENCIAS INTERNACIONALES - REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS DIRIGENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/07/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1809 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/418-2004/16\" >16</a> \r\n(Reglamentación que rige la actividad de las Federaciones Deportivas).\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de actualizar la Reglamentación que rige la actividad \r\nde las Instituciones Deportivas Dirigentes y su relación con el \r\nMinisterio de Deporte y Juventud;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949 reguló el \r\nreconocimiento de la Instituciones Deportivas Dirigentes, estableciendo \r\nlos diversos requisitos a que debían ajustarse las mismas y las causales \r\nde suspensión del carácter de entidad rectora;\r\n\r\nII) Que el Decreto Nº 415/976, de fecha 6 de julio de 1976, reguló las \r\ncondiciones que deben cumplir las entidades y selecciones deportivas \r\nnacionales que pretendan investir la representación deportiva nacional en \r\ncompetencias internacionales, dentro o fuera del país;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Deporte y Juventud, según lo \r\nestablecido por los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de \r\nfecha 29 de junio de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 371/000, de fecha 12 de diciembre de 2000, tiene por cometido, entre otros, realizar el control de las instituciones deportivas y regular lo relativo al \r\nordenamiento de la actividad deportiva oficial;\r\n\r\nII) Que se ha notado una falta de actualización en la reglamentación \r\nvigente y por tanto, corresponde adecuarla a la nueva realidad imperante \r\ny con ello establecer las condiciones y características que deben reunir \r\nlas instituciones rectoras de las diferentes disciplinas deportivas;\r\n\r\nIII) Que resulta pertinente reglamentar la definición legal de \r\nFederaciones Deportivas, estableciendo los requisitos previos para \r\nejercer tal calidad, sus facultades, ámbito territorial y obligaciones, a \r\nfin que se desempeñe de mejor forma el interés público y social insito en \r\nla actividad;\r\n\r\nIV) Que es menester establecer las condiciones que debe reunirse para \r\nejercer la representación nacional en la participación en las actividades \r\ndeportivas internacionales, ya sea dentro o fuera del país;\r\n\r\nV) Disponer la regulación del fomento y desarrollo del deporte en general \r\ny en particular, la actividad competitiva y protección de talentos desde \r\nel ámbito de acción de las Federaciones Deportivas;\r\n\r\nVI) La necesidad de mejorar y adecuar los diversos aportes que el Estado \r\nrealiza sea por vía de aportaciones directas o por exoneraciones de \r\ngravámenes a las Federaciones Deportivas y actividades deportivas en \r\ngeneral, contando con la información suficiente que posibilite la toma de \r\ndecisiones eficaces;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley \r\nNº 15.089, de fecha 12 de diciembre de 1980, Ley Nº 17.243 de fecha 29 de \r\njunio de 2000, Ley Nº 17.292 de fecha 16 de enero de 2001 y Decreto Nº\r\n371/000, de fecha 12 de diciembre de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                         \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/517-2001\" >Nº 517/001</a> de 27/12/2001.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/517-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ANTONIO MERCADER - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }