Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La misma tendrá la función de asistir al Director del Sistema Nacional
de Control de Derrame de Contaminantes, en el establecimiento de pautas de
prevención, organización y procedimientos para administrar una situación
de derrame de contaminantes; y en caso de producirse un incidente de
contaminación, la puesta en ejecución de medidas de neutralización en el
marco de lo establecido en la mencionada Ley.