MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1989




Promulgación: 14/11/1989
Publicación: 30/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 
1989.

   Resultando: I) Que por decreto 793/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;

   II) Que por decreto 242/989, de 23 de mayo de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988; 

   III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 16,00% con vigencia 1° de marzo y un incremento del 16,09% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;

   IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del decreto 793/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero - junio 1989, según su vigencia.

   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo; 

   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República,  

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Preuspuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

   I- RECURSOS                                            109.501:802.000
   1. Ingresos Propios.                                    95.427:635.000
   - Del Giro.                                             81.574:869.000
   - Ajenos al Giro.                 918:539.000
   - IVA ventas.                  12.934:227.000 
   2. Créditos Obtenidos.                                  14.074:167.000
   - Nacionales.                               1             .676:263.000
   - Del Exterior.                12.397:904.000              

   II - PRESUPUESTO OPERATIVO                              49.676:877.849 

   Rubro   Denominación                     N$                  N$


   0       RETRIBUCION SERVS.                         
           PERSONALES                                      12.281:114.590
   010     Directorio.                       26:145.068
   011-021 Personal Presup. y Contratado. 8.867:611.518
   032     Prima por Antigüedad.          1.262:182.556      
   033     Retribuciones ex-directores.       4:995.822
   041     Personal de Temporada.            27:429.524
   042     Comp. Zona Balnearia.             53:833.420
   071     Aguinaldo.                       927:231.190
   072     Horas Extra.                     355:183.098
   075     Adelanto a Cuenta (Cong.)         14:499.384
   079.1   Comp. Adscripción a Directorio.   41:050.674
   079.2   Comp. por Casa Habitación.        24:879.196
   079.3   Comp. por Tareas Nocturnas.       78:618.258
   079.4   Comp. por Entrega de Telegramas.  52:233.004
   079.5   Otras Comp. (limp.cabinas).        1:413.392
   081     Gastos de Representación.          3:126.148
   082     Quebranto de Caja.                32:171.374
   083     Comp. por docencia.                2:749.580
   085     Comp. por Superv.Obras.           18:329.096
   089.1   Taller de Aparatos.               33:089.972
   089.2   Equipos Zonales.                  72:787.294
   089.3   Equipos de Mediciones.           104:442.314
   089.4   Mesas Comprobadoras.              29:282.852 
   089.5   Instalaciones Domiciliarias.       2:928.302
   089.6   Abonados Telef. Rural.            12:689.246  
   089.7   Varios.                          140:445.300
   090     Retrib.Ej. Anteriores.            87:130.792 
   096     Licencias no Gozadas.              4:636.216

   1       SERVICIOS NO 
           PERSONALES.                   26.424:467.000    
           Serv. Internac.
           de Comunicaciones.            11.203:120.000
           Intereses y Comisiones.        6.966:580.000
           Gastos Varios                  8.254:767.000
   2       MATERIALES Y ARTS. 
           DE CONSUMO.                                     1.678:435.000
   3       MAQUINARIA, EQUIPO Y 
           MOBILIARIO.                                     1.171:110.000
   6       CARGAS LEGALES Y 
           PRESTACIONES.                                   7.745:086.259
   611     Impuestos Nacionales.            125:333.422
   612     Impuestos Municipales.           186:198.966
   613     Aporte Patronal Jubilatorio.   2.506:668.435
   614     Ap. Ag. Telefónicos y 
           Guardahilos.                      98:145.574
   616     Ap. Pat. Seguro 
           Accid. Trabajo.                  170:715.773 
   617     Dto. Nro. 226/82                 125:333.422
   618     Ap. Retrib. 
           Ejercicios Anteriores             20:754.067
   619     Ley N° 12.761 Art. 76             51:146.446
   623     Hogar Constituido              1.114:280.000   
   624     Asignación Familiar.             234:905.600
   628     Prima por Nacimiento.             41:430.000
   629     Prima por Matrimonio.             16:572.000
   631     Reintegro Cuota Mutual.          755:064.000
   632     Prestac. por Alimentación.     2.071:260.000
   633     Reintegro Cuota telefónica.      213:390.000
   634     Ap. Pat. Seguro de vida.          10:759.522
   639     Otras Prestaciones.                3:129.032
   7       TRANSFERENCIAS.                                     51:485.000
   9       ASIGNACIONES
           GLOBALES                                           325:180.000

   III-    OPERACIONES FINANCIERAS.                        19.086:122.000 
   8-      DESEMBOLSOS FINANCIEROS.                        19.086:122.000
   822     Amortización de
           Deuda Pca.                   15.303:420.000       
   891     IVA Compras                   3.782:702.000


   IV-     PRESUPUESTO DE 
           INVERSIONES                                     30.806:995.000

   3       MAQUINARIA EQUIPO Y 
           MOBILIARIO                                      21.437:548.000
   4       ADQ. DE INMUEBLES Y 
           EQ. EXISTENTES.                                      2:816.000
   5       CONST. ADIC. MEJORAS Y
           REP. EXT.                                        9.366:631.000  

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extrajera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de éste Decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresados a precios de enero - junio de 1989. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera estarán estimadas a la cotización de N$ 524,00 (Nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - junio de 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 517/989 de 
14/11/1989.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Comuníquese. 

SANGUINETTI - HUGO MEDINA - HUMBERTO CAPOTE
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