Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes del decreto de 4 de julio de 1985, percibirán un aumento salarial igual al indicado en los artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente, sobre las remuneraciones percibidas al 31 de mayo de 1986.