Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Elévanse en un porcentaje del veinte por ciento (20%) y dieciocho por ciento (18%) para los Institutos enumerados en los artículos 1° y 2° de este decreto, respectivamente, los fictos existentes para el cálculo de
la prima por antigüedad de los trabajadores.