CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 09/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Elévanse en un porcentaje del veinte por ciento (20%) y dieciocho por ciento (18%) para los Institutos enumerados en los artículos 1° y 2° de este decreto, respectivamente, los fictos existentes para el cálculo de
la prima por antigüedad de los trabajadores.
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