{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "517" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 759 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 73 del Acto Institucional Nº 9 de 23\r\nde octubre de 1979, con la modificación introducida por el artículo 11 del\r\nActo Institucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las mencionadas disposiciones establecen que las\r\nasignaciones de jubilación y de pensión serán ajustadas anualmente en\r\nfunción de la variación del Indice Medio de Salarios, liquidándose los\r\naumentos a partir del 1º de abril de cada año;\r\n\r\nII) Que dichas normas facultan asimismo al Poder Ejecutivo a establecer\r\níndices diferentes así como diferenciales al igual que adelantos a cuenta\r\ndel ajuste anual, en forma racionalmente proporcionada a las posibilidades\r\neconómicas de la República, procurando satisfacer las necesidades reales\r\ndel beneficiario.\r\n\r\n  Considerando: que el Poder Ejecutivo, luego de los estudios realizados\r\nsobre la situación económico-financiera del sistema, entiende oportuno\r\nhacer uso de la facultad que le otorgan las normas citadas, disponiendo un\r\nadelanto a cuenta del ajuste anual correspondiente.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las pasividades en curso de pago al 31 de agosto de 1985, incluidas las\r\npensiones a la vejez, servidas por las Direcciones de Pasividades que\r\nintegran la Dirección General de la Seguridad Social, Caja de Jubilaciones\r\ny Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y Caja\r\nde Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se\r\nincrementarán a partir del 1º de setiembre de 1985 en un 15% en carácter\r\nde adelanto a cuenta del ajuste anual a servirse a partir del 1º de abril\r\nde 1986.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/517-1985/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/517-1985/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/517-1985/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/517-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del incremento dispuesto por el artículo 1º, los\r\njubilados y pensionistas mayores de 55 años que perciban ingresos de hasta\r\nN$ 3.500.00 recibirán desde la misma un aumento complementario de N$ 500\r\npor mes, también en carácter de adelanto a cuenta. Igual tratamiento\r\ntendrán los pensionistas a la vejez, los pensionistas menores de 21 años y\r\nlos jubilados por causal de incapacidad física, independientemente del\r\nmonto de sus ingresos.\r\n   A los efectos de la aplicación de este aumento se tendrá en cuenta la\r\nedad del pasivo al 31 de agosto de 1985.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/517-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aumentos dispuestos por los artículos 1º y 2º del presente decreto,\r\nse calcularán sobre el total acumulado que por concepto de jubilaciones,\r\npensiones y/o retiros perciba cada pasivo y el importe resultante\r\nincrementará la pasividad de mayor monto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Igualmente y desde la misma fecha se incrementarán en el porcentaje\r\nestablecido por el artículo 1º del presente decreto los montos\r\njubilatorios máximos y las asignaciones mínimas de pasividad comprendidas\r\nen los regímenes anteriores del Decreto Constitucional Nº 9 del 23 de\r\noctubre de 1979, sobre los valores vigentes al 31 de agosto de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El incremento dispuesto por el artículo 1º para las pasividades\r\notorgadas entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de agosto de 1985, se\r\ncalculará en forma proporcional al tiempo que medie computado en meses,\r\nentre la fecha de cese y configuración de la causal y el 31 de agosto de\r\n1985. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para las\r\npasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y\r\nla Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA\r\n " 
 }