{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "517" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "HONORES. GOBIERNO PATRIO DE 1815. PROTECTORADO DE LOS PUEBLOS LIBRES. JOSE GERVASIO ARTIGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/10/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1373 
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  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el decreto 590/979, de 16 de octubre de 1979.\r\n\r\nResultando: que en mencionado decreto dispone en el artículo 2º que \"la\r\nperegrinación y actos conmemorativos tendrán por escenario la Meseta de\r\nArtigas y se realizarán durante el mes de setiembre\".\r\n\r\nConsiderando: I) Que el espíritu que animó al Poder Ejecutivo a dictar el\r\ndecreto de 16 de octubre de 1979, fue que la peregrinación anual a la\r\nMeseta de Artigas y los actos conmemorativos, tuvieran la participación\r\nactiva de todos los sectores del país;\r\n\r\nII) Que los sucesos históricos que se evocan durante el mes de setiembre a\r\ntravés de homenajes realizados en la ciudad de Montevideo impiden una\r\nmayor afluencia de autoridades nacionales y de la población en general al\r\nacto conmemorativo del Gobierno Patrio de 1815 y del Protectorado de los\r\nPueblos Libres ejercidos por Artigas desde el campamento de Hervidero y\r\nVilla de Purificación, que se realiza anualmente en la Meseta de Artigas;\r\n\r\nIII) Que el Gobierno Nacional inspirado en el sentimiento tradicional de\r\nhonrar al General José G. Artigas, reitera los fundamentos del decreto\r\n590/979 y mantiene el más alto interés, de cumplir con la obligación\r\npatriótica de evocar los sucesos más trascendentes del pasado histórico,\r\nvinculados con el héroe, que por los supremos ideales de libertad,\r\nindependencia y progreso, se constituyó en el Protector de los Pueblos\r\nLibres y en el fundador de nuestra nacionalidad;\r\n\r\nIV) Que las razones invocadas en el Considerando II, determina se proceda\r\na trasladar la fecha conmemorativa para el mes de octubre, más\r\nprecisamente para el 23 de octubre de cada año;\r\n\r\nV) Que la fecha mencionada en el Considerando anterior encuentra su\r\nfundamento en cuanto señala una importante etapa en la vida del héroe y\r\nposee una gran significación en el proceso histórico nacional, en mérito a\r\nque, en la Asamblea del 23 de octubre de 1811, en las márgenes del Río San\r\nJosé, se resolvió reconocer como Jefe de los Orientales al General don\r\nJosé Gervasio Artigas. De este pronunciamiento espontáneo que perfiló la\r\nunidad orgánica del pueblo oriental, surgió el título que Artigas conservó\r\ntoda su vida y hoy, a 131 años de su muerte posee plena vigencia en el\r\nespíritu de todos los orientales, que identifican en los ideales de\r\nArtigas, los destinos de la Nación.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 590/979 de 16/10/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/590-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a las Direcciones de Educación y Cultura del Ministerio de\r\nEducación y Cultura, a las Intendencias Departamentales de Paysandú,\r\nSalto, Río Negro, Artigas, Tacuarembó y Rivera y a la Comisión del\r\nPatrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y cumplido,\r\narchívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
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