{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "517" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. SECCION NAVEGACION INTERIOR. SERVICIOS DE BALSAS. SERVICIOS DE PASAJEROS Y CARGA. FEBRERO 1974" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1975" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 991/975 de 23/12/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/991-1975/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "                       AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas para\r\nlos servicios de balsas, afectadas a cruces nacionales, como así de otros\r\nservicios que dentro del país, la misma presta por intermedio de su\r\nSección Navegación Interior.\r\n\r\n   Resultanso: I) Que dichas tarifas vigentes desde el 1º de noviembre\r\nde 1974 fueron establecidas por decreto 842/974 de 24 de octubre de 1974;\r\n\r\n   II) Que debido al aumento experimentado en los costos de explotación de\r\nlos mencionados servicios, desde las fecha de vigencia de dichas tarifas\r\nque gravitan - directa o indirectamente -en la prestación de los mismos,\r\nsolicita, a efectos de posibilitar un mayor equilibrio entre costos y\r\nproducidos, la actualización de las mismas en la forma que propone.\r\n\r\n   Considerando: atendible la solicitud formulada por la Dirección de\r\nHidrografía.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécense - a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 1975\r\n- las siguientes tarifas para los servicios que presta dentro del país, la\r\nDirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por\r\nintermedio de su Sección Navegación Interior:\r\n\r\n                        Servicios de Balsas\r\n\r\nAutos, carros, camionetas...........................$ 2.500.-\r\nMaquinarias agrícolas, tractores sin remolque.......\" 2.500.-\r\nCamiones, hasta cuatro ruedas.......................\" 2.500.-\r\nTractores con remolque..............................\" 5.000.-\r\nCamiones con más de cuatro ruedas...................\" 5.000.-\r\nOmnibus con o sin pasajeros.........................\" 5.000.-\r\nSemi - remolque (tren o equipos)....................\" 5.000.-\r\nBicicletas, motos y jinetes.........................\"   250.-\r\nAnimales (lanares, porcinos, bovinos, equinos)......\"   250.-\r\nCarga cada 100 Kilogramos...........................\"   250.-\r\nPor personas........................................$   250.-\r\nCarga cada 100 Kilogramos o fracción................\"   250.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Déjese sin efecto el decreto 842/974 de fecha 24 de octubre de 1974. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, Publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA\r\n " 
 }