{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "516" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/30/136" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1835 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/516-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al\r\nejercicio 2009.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del\r\nInstituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2009, de\r\nacuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n1          INGRESOS CORRIENTES.                               219.024.565\r\n\r\n1.1        RENTAS DE ACTIVOS REALIZABLES.      207.998.378\r\n\r\n1.1.1.     Arrendamientos.                     195.793.113\r\n1.1.2.     Pastoreo.                             6.080.265\r\n1.1.3.     Maderas y Montes.                     6.105.000\r\n1.1.4.     Plantas.                                 20.000\r\n\r\n1.2        RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS.                       6.613.467\r\n\r\n1.2.1.     Intereses de Mora.                    6.329.050\r\n1.2.2.     Intereses por depósitos bancarios.      275.000\r\n1.2.3.     Reajuste de Valores.                          0\r\n1.2.4.     Intereses s/ Cuotas de Deudas por\r\n           Ventas a Plazo.                           9.417\r\n\r\n1.3        TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO.                   4.412.720\r\n1.3.1.     Multas art. 35 Ley 11.029.            2.025.700\r\n1.3.2.     Ingresos varios.                      2.387.020\r\n\r\n2          INGRESOS DE CAPITAL.                               403.531.813\r\n\r\n2.1        Ventas de Fracciones, Depósito\r\n           previo entrega contado.               1.500.000\r\n2.2       Servicio Promitentes Comp. Ingresos\r\n          Cuota Parte Amortización.              1.339.438\r\n2.3       Venta de Campos desafectados.        116.640.000\r\n2.4       Amortización deudas Refinanciadas.    15.952.880\r\n2.5       Amortización Préstamos planes de\r\n          Inversiones.                             883.125\r\n2.6       Venta de Vehículos y otros Activos\r\n          Fijos.                                 1.880.000\r\n2.7       Ley Nº 18.064 Artículo Nº 1.         265.336.370\r\n\r\n          PRESUPUESTO OPERATIVO                               100.679.495\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACION\r\n\r\n0     RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES.                   87.320.301\r\n011.1.1   Personal Presupuestado.                1.599.420\r\n011.1.2   Aumento Mayo/92 Personal\r\n          Presupuestado.                            30.360\r\n011.2.1   Directorio.                            2.626.440\r\n011.2.2   Aumento Mayo 2003 Directores.             36.216\r\n011.3     Particular Confianza.                  1.190.388\r\n015.1     Gastos de representación                 887.400\r\n021.1.1   Retribuciones Básicas Cargos\r\n          Contratados.                          35.703.059\r\n021.1.2   Aumento Mayo/92                          579.600\r\n035.1     Retribuciones a Jornal y Destajo.      1.285.582\r\n035.2     Aumento Mayo/92                           63.480\r\n035.3     Complemento julio 2004 por no\r\n          alcanzar mínimo.                          60.694\r\n042.034.1 Funciones Distintas Cargo,\r\n          Permanentes.                             418.196\r\n042.034.2 Funciones Distintas Cargo,\r\n          Contratados.                           4.309.468\r\n042.087.1 Por prima eficiencia, personal\r\n          Presupuestado.                           182.100\r\n042.087.2 Por prima eficiencia, personal\r\n          Contratados.                          3.835..074\r\n042.088   Compensac. Secretarías y Asesorías\r\n          Directores                             1.629.528\r\n044.1     Prima por Antigüedad\r\n          Presupuestados.                          226.632\r\n044.2     Prima por Antigüedad Contratados.      2.209.236\r\n044.3     Prima por Antigüedad Jornaleros.         121.836\r\n045.005   Quebranto de Caja.                       216.972\r\n052       Trabajo en días inhábiles y nocturno     235.916\r\n055.1     Redistribución funcionarios Cargos\r\n          Permanentes.                              95.314\r\n055.2     Redistribución funcionarios Cargos\r\n          Contratados.                              36.695\r\n057       Becas de Trabajo y Pasantías.          3.615.180\r\n058.1     Horas Extras.                            828.846\r\n059.011   Sueldo Anual Complementario\r\n          Presupuestados.                          671.124\r\n059.021   Sueldo Anual Complementario\r\n          Contratados.                           5.726.454\r\n059.035   Sueldo Anual Complementario\r\n          Jornaleros.                              126.675\r\n064       Contribución por Asistencia\r\n          Médica.                                3.977.232\r\n067.1     Compensación alimentación\r\n          funcionarios ptdos.                      847.152\r\n067.2     Compensación alimentación\r\n          funcionarios contrat.                 13.948.032\r\n          SUBTOTAL                              87.320.301\r\n\r\n071       Prima por Matrimonio.                     24.867\r\n072       Prima por Hogar Constituido.           1.103.564\r\n073       Prima por Nacimiento.                     24.867\r\n074       Prestaciones por Hijo.                   373.726\r\n          SUBTOTAL                               1.527.025\r\n\r\n081       Aporte Patronal al Sist. Seg. Social\r\n          s/retrib.                              6.393.144\r\n082       Aporte Patronal al Fondo Nacional\r\n          de Vivienda.                             852.415\r\n084       Aporte Patronal FONASA                 4.586.640\r\n          SUBTOTAL                              11.832.169\r\n\r\n                                                              100.679.495\r\n1         BIENES DE CONSUMO.                     3.812.163\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES.              14.474.448\r\n4         ACTIVOS FINANCIEROS.                   3.000.000\r\n5         TRANSFERENCIAS.                       13.396.797\r\n6         INTERESES Y OTROS GASTOS\r\n          DE DEUDA.                             11.449.773\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS.                  489.817\r\n8         APLICACIONES FINANCIERAS.            108.618.491\r\n\r\n          PRESUPUESTO INVERSION                     $               $\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACION\r\n\r\n                                                              333.306.200\r\n1         BIENES DE CONSUMO.                    1.220.000\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES.             14.320.000\r\n3         BIENES DE USO.                      299.300.000\r\n4         ACTIVOS FINANCIEROS                  18.000.000\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS.                 466.200\r\n\r\nEl presente Presupuesto incluye el Proyecto de Reestructura Organizativa\r\ndel INC elaborado de acuerdo a las pautas definidas en el ejercicio 2006,\r\ncon su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones\r\nContratadas y Escala de Retribuciones y conforme a los objetivos que se ha\r\nplanteado el actual Directorio del Ente.\r\nEstos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda\r\nque los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su\r\nimplementación, la proyectada y adecuada operativa de la Institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/559-2006/1\" >1</a> inciso final.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/559-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/559-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/559-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/559-2006/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 559/006 de 11/12/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/559-2006/8\" >8</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/512-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/512-2007/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 512/007 de 28/12/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/512-2007/12\" >12</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Organigrama incluido en la Reestructura Organizativa\r\naprobado por el Decreto Nº 559/006; suprimiendo las Gerencias de\r\nDepartamento de Suelos y Forestación, y creando la Gerencia de División\r\nInformática con un nivel de División y dos Niveles de Gerencia de\r\nDepartamento, uno de Desarrollo de Software y el otro de Atención de\r\nUsuarios y Administración del Sistema.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/516-2008/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la vigencia del presente Presupuesto y una vez implementada\r\nla reestructura reorganizativa, todos los funcionarios en los cargos y/o\r\nfunciones contratados en los cuales han quedado confirmados, pasarán a\r\ntener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general\r\nhasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en\r\nconsecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Area la calidad de\r\ncontratados. Para los casos de los funcionarios que en la actualidad ya\r\nposeen derechos adquiridos en las funciones de Gerente de Area y\r\nSub-Gerente, también serán presupuestados hasta que se produzca su cese;\r\nmomento a partir del cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones\r\ncontratadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a\r\nejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán\r\nderecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo\r\npresupuestado anterior (escalafón y grado).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El cambio de calidad de contratado a presupuestado para todos los\r\nfuncionarios se efectuará al mismo escalafón, cargo y grado que poseía o\r\nal que acceda luego de los concursos. A estos efectos se habilitarán las\r\ntrasposiciones necesarias entre los objetos del Grupo \"0\", hasta el límite\r\ndel crédito disponible no comprometido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  En la Estructura proyectada, se prevén los cargos presupuestados de\r\nGerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles\r\nGerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder\r\ncon prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos y/o funciones contratadas previstos en el Organigrama y\r\nPresupuesto, en aplicación de la Nueva Estructura Organizativa del Ente,\r\núnicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo\r\nestablecen las normas estatutarias vigentes (Art. 22 del Estatuto para los\r\nFuncionarios del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos\r\nlegítimamente adquiridos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado\r\ncon el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional.\r\nEl pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del INC, en\r\ntodo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario.\r\nSe establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el\r\ncargo y/o función contratada concursado, exceptuándose aquellos casos de\r\nfuncionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso\r\nal cargo y/o función contratada concursado se corresponderá con un nivel\r\nsuperior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el\r\nDirectorio del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente incluye una recomposición de la carrera funcional, tomando\r\ncomo año base 1990, ya que entonces se efectuaron las últimas\r\ncalificaciones homologadas por el Directorio.\r\nA efectos de la recomposición de la carrera funcional, se adjudicó a cada\r\nfuncionario un punto por mes en la Administración Pública, se le sumó un\r\npunto por mes en el Ente y finalmente, se le agregó tres puntos por mes en\r\nel cargo y/o función contratada en el INC a partir de 1990.\r\nEn base a este puntaje individual se ubicó correlativamente a todos los\r\nfuncionarios en su Grado y Escalafón, surgiendo de esta forma un listado\r\nordenado por antigüedad.\r\nEn dicho listado quienes tienen igual o mayor antigüedad se equipararán a\r\nlos grados y niveles de aquellos funcionarios que cuenten con un nivel\r\nsuperior no concursable.\r\nEsta recomposición en consecuencia, opera una vez que se encuentre\r\navanzado el proceso de concursos y haya comenzado la implementación de la\r\nreestructura organizativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Por esta única oportunidad y como consecuencia de la Reestructura\r\nOrgánica y de Cargos y Funciones Contratadas, el Directorio podrá\r\nautorizar el cambio de Escalafón de aquellos funcionarios que reúnan los\r\nrequisitos necesarios para ello, operándose éste al último grado del\r\nEscalafón de destino pero manteniendo la totalidad de las retribuciones de\r\nsu cargo y/o función contratada grado-nivel que percibían en su Escalafón\r\nde origen a la fecha de la Resolución, en caso de ser aquéllas inferiores\r\na éstas.\r\nLa diferencia entre la retribución del cargo y/o función contratada de\r\norigen y la del cargo y/o función contratada y grado-nivel de destino, se\r\nabonarán con cargo al subgrupo de \"Compensaciones\", y la misma será\r\nabsorbida por los futuros ascensos que se produzcan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas del Grupo 0 (Rubros \"0\" \"Retribuciones de Servicios\r\nPersonales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7.5\r\n\"Beneficios sociales\"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia\r\nal mes de enero de 2008, e incluyen asimismo la mano de obra de inversión.\r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto con vigencia al mes de enero de 2008.\r\nLa remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General\r\ny Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%\r\nrespectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del señor Presidente.\r\nLos créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores\r\nMiembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los\r\ncorrespondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en\r\nel derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios\r\nredistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos\r\nlos demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados\r\n021.1.1 de la partida de contratados hasta que pasen a tener la calidad de\r\npresupuestados, momento en el cual se efectuarán las pertinentes\r\ntrasposiciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 20 (pesos uruguayos veinte) por dólar\r\ny se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la\r\nejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha\r\nsido tomado sobre la base de los valores promedios del Indice de Precios\r\nal Consumo de enero de 2008 a junio de 2008 (250,oo).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del GRUPO 0 (Rubros \"0\" \"Retribuciones de Servicios\r\nPersonales\", 1 \"Cargas Legales Sobre Servicios Personales\" y 7.5\r\n\"Beneficios Sociales\") con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para\r\nello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\nComo consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de ejecución,\r\nse prevé que se produzcan modificaciones de las estructuras de cargos y de\r\nfunciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales\r\nrespectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. El Proyecto de esta\r\nreestructura, se pondrá en práctica de inmediato a la Resolución de\r\nDirectorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto.\r\nA estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los\r\nOBJETOS del GRUPO \"0\" pertinentes hasta el límite del crédito disponible\r\nno comprometido.\r\nUna vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder\r\nEjecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un\r\nplazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura\r\ndel GRUPO 0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días\r\na partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Secretarías Directores:\r\nA las Secretarías de cada Director se le asignará una partida nominal\r\nmensual de $ 19.310,oo sujeta a montepío, reajustable con el I.P.C. cada\r\nseis meses (mes base 100, diciembre/07), a efectos de solventar los gastos\r\nderivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas\r\nimplica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que\r\nestime conveniente para cada una de las personas que tenga a su\r\ndisposición, funcionario público o no, sin que esta retribución implique\r\ningreso a la función pública, debiendo además presentar los recibos\r\npertinentes a la Gerencia de Contaduría, previo a la liquidación de la\r\npartida subsiguiente.\r\nA partir de la vigencia de este Presupuesto, esta última partida se\r\nimputará al Grupo \"0\", regularizando de esta forma la imputación que se\r\nefectuaba en el Grupo \"2\".\r\nEstas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los\r\nartículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,\r\ncualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir\r\ningresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el\r\ndesempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por\r\nciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la\r\nRepública, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto\r\nNo. 68/003 del 19/02/2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de\r\nconfianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total\r\nmensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra\r\nretribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas\r\nextra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por\r\nel Art. 23 de la Ley 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo\r\nPrograma, entre rubros de un mismo Proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien\r\ndeberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al\r\npatrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\nLas asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los\r\nmontos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los\r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda\r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino\r\na una inversión.\r\nLos créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán\r\nser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la\r\nclasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el\r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos\r\npara el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales\r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de\r\ninversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Sólo se podrán\r\ntrasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\n1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones 1 Aportes y 7.5\r\nBeneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de\r\notros grupos (rubros), salvo disposición expresa.\r\n2. Dentro del GRUPO (Rubro)0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse\r\nentre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los\r\nSUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del\r\ncrédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa, estipulado\r\nen los artículos que anteceden.\r\n3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5(7.4)\r\n\"Transferencias\",6 (8) \"Intereses y otros Gastos de Deuda\", y 8 (8)\r\n\"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser traspuestos, salvo lo dispuesto\r\nen el Artículo de Incentivo al Retiro.\r\n4. El GRUPO 7 (9) \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\ntrasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\nDentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n7. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para\r\nlos cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de\r\nArea, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto\r\ndel Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base.\r\nHasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando\r\ncorresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a\r\ncumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio\r\ndel Ente:\r\n* Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n* Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n* Cumplimiento del horario de trabajo.\r\nEl 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y\r\nen cumplimiento de las siguientes pautas:\r\n* Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n* Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\n  donde están asignados como en cualquier otra parte del país.\r\nEl saldo de esta partida será afectado:\r\na) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios\r\n   públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de\r\n   asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un\r\n   lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe\r\n   equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se\r\n   posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se\r\n   estipule;\r\nb) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplen las\r\n   funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de\r\n   Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de\r\n   Gerencia General;\r\nc) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica\r\n   además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen\r\n   las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el\r\n   Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad,\r\n   tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique.\r\nLos períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo\r\n(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,\r\nmatrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los\r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones\r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente Grado 1 a\r\n14.\r\na) Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos\r\nentre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos\r\nprevistos del 50% de ese segmento del personal.\r\nEl premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya\r\ndesempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe\r\ndirecto en función de los siguientes parámetros:\r\na.1) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será\r\npremiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su\r\ncargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos\r\nefectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la\r\nremuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados\r\ninmediatos superiores.\r\na.2) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro\r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que\r\nperciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de\r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en\r\nvirtud de su especialísimo fundamento.\r\nb) Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior aquellos\r\nfuncionarios que superen con sus conductas los indicadores fijados por la\r\nAdministración que releven la visión personal, así como la de los\r\nfuncionarios de igual jerarquía (calificación, etc.).\r\nc) hasta un máximo del 60% de la dotación de la partida se distribuirá\r\nentre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo,\r\nhasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al\r\nnivel de retribución, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base\r\nde cada nivel.\r\nd) Se perderá el cobro del incentivo al verificarse cualesquiera de las\r\nsiguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:\r\nd.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo\r\nestablecido en el artículo 15 de la Ley nº 16.226 del 29/X/991;\r\nd.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del\r\nFuncionario, Reglamento de Licencias, Ordenes de Servicio en lo\r\npertinente);\r\nd.3) estar sujeto a sumario administrativo;\r\nd.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o\r\nno, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento\r\nautorizado;\r\nd.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las\r\nevaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada\r\nconcepto definido en el reglamento de Calificaciones;\r\nd.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce\r\nde sueldo;\r\nd.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia\r\nde cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su\r\ncategoría y grado.\r\ne) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del\r\nrégimen de 40 horas semanales.\r\nf) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias\r\nordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de\r\nLicencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo\r\nse estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-\r\nen los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de\r\nla escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios\r\nque sean acreedores de una determinada compensación. La dotación\r\ncorrespondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley\r\nNº 14.416.\r\nEl régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por\r\njerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extra no podrá superar las seis horas extra diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días\r\ninhábiles.\r\nSe dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/02 del 30/4/02.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de\r\nnoviembre de 1984 (Ley Nº 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por\r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima\r\npor Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y\r\nLey Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y\r\nconcordantes (Ley Nº 15.809 -Artículo 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada\r\npor el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración\r\nPública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ente y el personal zafral jornalero que prestan\r\nservicios en el Ente tienen derecho a una contribución por concepto de\r\ngastos de atención médica y una suma equivalente a la cuota de afiliación\r\ncompleta por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor\r\ncosto, para un familiar directo de primer grado, y hasta tanto éste no sea\r\nincorporado al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 177/2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que\r\nmanejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a\r\nefectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que\r\nejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de\r\nla ejecución.\r\nSe liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada\r\naño.\r\nLa División contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada\r\nfuncionario afectado al régimen de quebrantos.\r\nAl efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo\r\npersonal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco Hipotecario del\r\nUruguay en una cuenta en valores reajustables, el 25% del total que\r\ncorresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75%\r\nrestante. Las cuentas referidas se abrirán a nombre del Instituto y el\r\nfuncionario conjuntamente, siendo el Ente el ordenatario de las mismas.\r\nEl fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la\r\ncuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de\r\nentonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las\r\nliquidaciones.\r\nEn cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos\r\nla cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se\r\nhaya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la\r\nlicencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa\r\njustificada.\r\nPara Casa Central se fija la siguiente distribución anual:\r\nTesorero 35 UR anuales, Transportador 33,50 UR, Cajero 38,50 UR,\r\nSuplencias 31,50 UR, Fondo de quebrantos 10 UR, y a distribuir 19 UR.\r\nPara las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con\r\nigual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o\r\nequivalentes, las 399 UR restantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8\r\nhoras, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,\r\nla que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en\r\ncomisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados\r\nen el Artículo Nº 430 del Decreto Nº 200/997 (\"TOFUP\"). La compensación se\r\nliquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el\r\nPoder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas\r\nEmpresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $\r\n4.164,oo (Nivel 01/2008) y $ 1.025,oo, respectivamente. El 100% de esta\r\npartida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.\r\nTambién percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos\r\nque se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y\r\ncon un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,\r\nsiempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Plan de Incentivo al Retiro:\r\nLos funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que pertenecen al\r\nEscalafón Rural podrán optar por un incentivo de retiro.\r\nEl monto del incentivo, que no tendrá carácter remuneratorio, será\r\nequivalente a veinte veces el promedio mensual de la totalidad de las\r\nretribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por\r\ntodo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y\r\nporcentaje que se disponga para los funcionarios del Ente hasta la fecha\r\nde la efectiva liquidación. El incentivo no será materia gravada por\r\ntributos de la seguridad social.\r\nLos funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta 150 días\r\ndespués de la fecha de publicación del Decreto aprobatorio del Presupuesto\r\ndel Ente. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del\r\nOrganismo podrá resolver la aceptación de la renuncia, en un plazo de 90\r\ndías a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia\r\ncorrespondiente, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo\r\ndentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción,\r\nsiempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad.\r\nEn caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia\r\nlas normas generales en materia de seguridad social, considerándose\r\nconfiguradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los\r\nbeneficios que acuerda el régimen vigente.\r\nUna vez aceptada y hecha efectiva la renuncia de aquellos funcionarios que\r\nhayan optado por acogerse al presente régimen, se habilitará en el Grupo\r\n\"5\" en el objeto del gasto correspondiente la partida pertinente, y se\r\nsuprimirá en el Grupo \"0\" el 100% (cien por ciento) de la partida\r\nequivalente del total de retribuciones nominales sujetas a montepío que\r\ncorrespondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  En la asignación de las partidas del GRUPO 5 (Rubro 7 \"Transferencias\")\r\nse ha realizado una previsión de $ 6.491.292,oo para el pago de las cuotas\r\npertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por\r\nDecreto del Poder Ejecutivo Nº 512/007 y un monto de $ 3.890.960,oo de\r\nacuerdo al Régimen previsto en éste; una previsión para reparación y\r\nconstrucción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la\r\nsuma de $ 158.316,oo, así como también una de $ 400.000,oo para\r\ntransferencias a instituciones sin fines de lucro, y de $ 1.600.000,oo\r\ncomo transferencias a productores privados, en especial colonos en el\r\nmarco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas aprobadas por\r\nel Directorio del Ente, y además en el Objeto 519 \"Transferencias\r\nCorrientes al Sector Público\" el importe de $ 146.778,oo con carácter de\r\nno limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados\r\ndispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.\r\nSe incluye también en el presente una partida de $ 109.450,oo para\r\nDevolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo 10º del Régimen de\r\nVenta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de\r\nárea; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y\r\nformación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029)\r\npara funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el\r\nprimer grado de consaguineidad, por un monto de $ 600.000,oo.\r\nEstas becas corresponden a, 12 cursos en el área de informática, 16 en\r\nespecializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro\r\ndel área administrativa, por un monto total de U$S 5.760, U$S 3.840 y U$S\r\n4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según\r\nsu cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la\r\nUnidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca\r\nrespectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias,\r\nmanejo de recursos y comercialización por un monto total de U$S 8.600, U$S\r\n5.000, y U$S 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y\r\nparientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y\r\nlos Proyectos en desarrollo planteados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/40" 
 ,"textoArticulo" : "  En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses\r\ny Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4,6, y 8), (ex rubro 8), del Programa 103\r\n-Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:\r\nConcesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento\r\nal Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029, entre otros.\r\na) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución de\r\n   depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por\r\n   rescisiones de compromisos de compraventa, etc.\r\nb) Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el BROU\r\n   de U$S 5.000.000 para compra de campo y U$S 3.000.000 para obras\r\n   infraestructura.\r\nc) Amortización saldo precio compra de campo \"La Huella\" de U$S\r\n   437.500,oo.\r\nd) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE por un monto\r\n   de U$S 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad.\r\ne) Amortización saldo precio compra de campo propiedad del Ministerio de\r\n   Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se\r\najustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del T.O.C.A.F,\r\nel Artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el Artículo 15 de la Ley Nº 16.462.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en\r\nlas áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y\r\nestudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como\r\nmáximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo\r\ndispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21/02/01, debiendo en\r\nconsecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en\r\nrégimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.\r\nTambién se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio\r\nsuscripto con la Facultad de Agronomía, que comprende la contratación de\r\n14 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, y uno Ing. Agrimensor, y también\r\ncon estudiantes de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas,\r\nfinanciado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las\r\ndisposiciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/43" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4), fue\r\nprevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden\r\ndel 3% de los Grupos 1 y 2, excepto la partida correspondiente a impuestos\r\ny tasas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/44" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden\r\npor remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias\r\nprovocadas por subrogaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 \"Tributos, Seguros y\r\nComisiones\" con carácter de \"no limitativa\", para hacer frente a la tasa a\r\nfavor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el\r\nArticulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1º de la Ley\r\n16.853.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/46" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean\r\nincrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la\r\ncorrespondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/47" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del\r\nprimero de Enero del 2009, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2008/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }