APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente Grado 1 a
14.
a) Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de los siguientes parámetros:
a.1) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
a.2) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
b) Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior aquellos
funcionarios que superen con sus conductas los indicadores fijados por la
Administración que releven la visión personal, así como la de los
funcionarios de igual jerarquía (calificación, etc.).
c) hasta un máximo del 60% de la dotación de la partida se distribuirá
entre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo,
hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al
nivel de retribución, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base
de cada nivel.
d) Se perderá el cobro del incentivo al verificarse cualesquiera de las
siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
d.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley nº 16.226 del 29/X/991;
d.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Ordenes de Servicio en lo
pertinente);
d.3) estar sujeto a sumario administrativo;
d.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o
no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento
autorizado;
d.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones;
d.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce
de sueldo;
d.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia
de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su
categoría y grado.
e) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.
f) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.
Ayuda