{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "516" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL . SUBGRUPO 01 TIENDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/12/11/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1516 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo Nº 01  (TIENDAS), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 13 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de Octubre de 2006, en el subgrupo 01 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, a los 13 días del mes de Octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 (Comercio en General) Subgrupo 1 (Tiendas), integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios; Delegados de los trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria, RESUELVEN:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 13 de Octubre del corriente, con vigencia desde el 1º de Julio de 2006 y el 30 de Junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\n\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a los efectos de su homologación por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de Enero de 2007, 1º de Julio de 2007, y 1º de Enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\n\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 13 de Octubre de 2006, entre por una parte: los delegados empresariales Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios, y Cámara Uruguaya de Tiendas e Importadores Textiles), y por otra parte: los delegados de los trabajadores, Sres. Héctor Castellanos e Ismael Fuentes, (Federación Uruguaya del Comercio y de la Industria), acuerdan la celebración del siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 10: \"COMERCIO EN GENERAL\"- Subgrupo Nº 1: \"TIENDAS\", de acuerdo a los siguientes términos: \r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 30 de Junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007, el 1º de  Julio de 2007, y el 1° de Enero de 2008. \r\n\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector TIENDAS, el cual comprende: tiendas y similares, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres, y en general demás comercios mayoristas cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector. \r\n\r\nTERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2006 hasta el 31 de Diciembre del mismo año:\r\n\r\nCATEGORIAS                          SALARIOS\r\nSECCION ADMINISTRACION Y COMPRAS     MINIMOS\r\nCadete                                $3800\r\nTelefonista                           $4200\r\nAuxiliar de Tercera                   $4200\r\nAuxiliar de Segunda                   $4761\r\nAuxiliar de Primera                   $5756\r\nInformante                            $5188\r\nCobrador                              $5188\r\nDigitador de Sistemas                 $4761\r\nOperador de Sistemas                  $5756\r\nRelacionista                          $5756\r\nTenedor de Libros                     $6573\r\nAuxiliar de Caja                      $4761\r\nCajero de Segunda                     $4761\r\nCajero de Primera Categoría           $5188\r\nCajero de Caja Principal \r\n(con menos de 5 cajas)                $6573\r\nCajero de Caja Principal              $7461\r\nCajero General                        $8172\r\nQuebranto de Caja                      0\r\nSub Jefe o Encargado de Escritorio    $7461\r\nJefe de Escritorio                    $8172\r\nJefe de Compras                       $8172\r\nCompradores                           $6573\r\nJefe de Personal                    Sin mínimo\r\nContador                            Sin mínimo\r\nGerente                             Sin mínimo\r\n     \r\nSECCION VENTAS     \r\nCadete                               $3800\r\nAscensorista                         $3800\r\nVigilante                            $4200\r\nAuxiliar de Ventas                   $4450\r\nVendedor de Segunda Categoría        $4761\r\nVendedor de Primera Categoría        $5756\r\nVendedor Encargado                   $6573\r\nSub Jefe o Encargado de Sección      $6573\r\nJefe de Sección                      $7461\r\nGerente o Encargado de Sucursal      $8172\r\nSECCION EMPAQUE     \r\nAuxiliar                             $3800\r\nEmpaquetador                         $4761\r\n     \r\nSECCION EXPEDICION     \r\nCadete o Ayudante de Chofer          $3800\r\nChofer                               $5188\r\nClasificador de Envíos               $5188\r\nSub Jefe                             $5756\r\nJefe o Encargado                     $6573\r\n     \r\nSECCION DEPOSITO, MARCADO, \r\nDISTRIBUCION Y RESERVA\r\nAuxiliar de Tercera Categoría        $3800\r\nAuxiliar de Segunda                  $4200\r\nAuxiliar de Marcas de \r\nPrimera Categoría                    $4761\r\nClasificador de Envíos               $5188\r\nPeón de Marcas de \r\nSegunda Categoría                    $4200\r\nPeón de Primera Categoría            $4761\r\nSub Jefe o Encargado                 $5756\r\nJefe                                 $6573\r\n     \r\nVENTAS AL POR MAYOR     \r\nVendedor de Plaza                    $3800\r\nVendedor Viajante                    $3800\r\n     \r\nSECCION MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA     \r\nLimpiador                            $3800\r\nPeón de Limpieza y Mantenimiento\r\nde Segunda Categoría                 $3800\r\nPeón de Primera Categoría            $4000\r\nPeón Especializado                   $4300\r\nSereno                               $4300\r\nOficial                              $4550\r\nElectricista                         $5048\r\nJefe de Mantenimiento                $5048\r\n     \r\nSECCION DE VIDRIERIAS Y DECORACION     \r\nAyudante de Vidrierista              $3800\r\nDibujante                            $4550\r\nVidrierista                          $5048\r\nVidrierista Jefe                     $5766\r\n     \r\nTALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS \r\nDE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, \r\nNIÑOS Y BEBES, ANEXOS A LOS DE \r\nVENTAS AL POR MENOR     \r\nAprendiz                            $3800\r\nMedio Oficial                       $4755\r\nOficial                             $5188\r\n     \r\nTALLERES DE CONFECCION DE PRENDAS \r\nDE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, \r\nNIÑOS Y BEBES     \r\nAyudante o Cadete                   $3800\r\nEncimador                           $4450\r\nPlanchador                          $4761\r\nMedio Oficial                       $5188\r\nOficial                             $5756\r\nCortador                            $5756\r\nModelista                           $6573\r\n     \r\nTALLERES DE RELOJERIA ANEXOS \r\nA LOS DE VENTAS AL POR MENOR     \r\nAprendiz                            $3800\r\nAprendiz Adelantado                 $4400\r\nMedio Oficial                       $4974\r\nOficial                             $6396\r\nEncargado                           $7035\r\nReceptor                            $4620\r\nAuxiliar Receptor                   $3800\r\n     \r\nTALLERES DE JOYERIA ANEXOS \r\nA LOS DE VENTAS AL POR MENOR     \r\nAprendiz                            $3800\r\nAprendiz Adelantado                 $4400\r\nMedio Oficial                       $4974\r\nOficial                             $6751\r\nEncargado                           $7426\r\n     \r\nTALLERES DE PELETERIA ANEXOS \r\nA LA VENTA AL POR MAYOR     \r\nCadete Aprendiz                     $3800\r\nMedio Oficial Cortador              $9159\r\nClavador                            $8559\r\nOficial Cortador                    $10563\r\nOficial Maquinista                  $8559\r\nMedio Oficial Maquinista            $7888\r\nOficial Forrador                    $7888\r\nMedio Oficial Forrador              $5566\r\nPercalinadora                       $5566\r\nAprendiz                            $3800\r\nAyudante de Taller                  $5566\r\nEncargado de Conservación           $7888\r\n\r\nCUARTO: Ajuste salarial con vigencia 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en artículo anterior, los trabajadores del sector no podrán percibir a partir del 1º de julio de 2006, un incremento inferior al 5,88% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de Junio de 2006 (resultante de: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1,5%  x Correctivo según convenio anterior: 1,01%).\r\nSi se hubieran otorgado aumentos salariales a cuenta de lo dispuesto por este convenio, podrán ser descontados.\r\n\r\nQUINTO: Demás ajustes salariales. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones, cada uno con vigencia semestral, componiéndose cada uno de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.\r\nB) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre.\r\n\r\nSEXTO: Los incrementos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.\r\n\r\nSEPTIMO: Correctivo. En ocasión de establecer los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. \r\n\r\nOCTAVO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2007, Julio 2007 y Enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I. P. C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses.\r\n\r\nNOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios, inclusive los mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos  partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\n\r\nDECIMO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial y del sector trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma.\r\n\r\nDECIMO PRIMERO: Licencias especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo: 1) Paternidad: el padre gozará de 3 días hábiles y consecutivos, con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el día del nacimiento; 2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 3 días hábiles y  consecutivos, incluyendo el día del deceso; 3) Matrimonio por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan enlace gozarán por única vez 6 días hábiles y consecutivos, incluyendo el día del matrimonio; 4) Estudio: se concederá el día del examen, con un límite de 5 exámenes en el año, únicamente para los cursos correspondientes a los estudios secundarios y terciarios, incluyendo U. T. U.. A tales efectos, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha del examen al menos 15 días hábiles antes del mismo y presentar el correspondiente comprobante de la institución de enseñanza que acredite haber rendido el examen.  A fin de poder hacer uso del presente beneficio en el correr del año siguiente, se deberá acreditar fehacientemente haber aprobado al menos un examen en el año civil anterior.\r\nPara todas las licencias especiales el trabajador deberá acreditar fehacientemente la configuración de hecho que lo motiva.\r\n\r\nDECIMO SEGUNDO: Auxiliar de Ventas. Se modifica la categoría \"Auxiliar de Ventas\", establecida en el Decreto Nº 699/985, la cual quedará descripta de la siguiente forma: \"Auxiliar de Ventas. Es el empleado que asiste a la venta participando eventualmente de la atención al público, cuando los demás vendedores no estén disponibles, con hasta un año en el puesto\". \r\n\r\nDECIMO TERCERO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }