VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecidos por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492,
citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV.s/FOB OBSERVACIONES
0203.21.00.00 5.25 1
7601.20.00.00 1.75
8701.20.00.00 2.75
1- CON MATERIA PRIMA PRINCIPAL DE ORIGEN NACIONAL