{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "516" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION A LAS RADIODIFUSORAS DEL INTERIOR DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1807 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/516-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones \r\npor la cual la Asociación de Radios del Interior (RAMI), solicita que se \r\nexonere a los radiodifusores del interior del país, de los precios por \r\nutilización de frecuencias empleadas en los radioenlaces entre los \r\nEstudios y la planta transmisora, así como en los sistemas de \r\nradioreportajes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el régimen tarifario vigente aplicable a los servicios \r\nde radiocomunicaciones, está dado por el Decreto 255/992 de 9 de junio de \r\n1992, en la redacción dada por los Decretos 153/993 de 30 de marzo de \r\n1993, 525/994 de 29 de noviembre de 1994 y 268/998 de 29 de setiembre de \r\n1998.\r\n\r\nII) que en el caso del servicio de radiodifusión y en atención a la \r\nnormativa vigente, la exoneración se aplica a todas las frecuencias \r\ndestinadas exclusivamente a dicho servicio.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Servicio de Radiodifusión es un servicio de \r\ncomunicaciones de interés público que persigue una finalidad social y \r\ncultural intrínseca, lo cual no invalida el desarrollo de actividades \r\ncomerciales. En el caso de las radioemisoras del interior del país, desde \r\nel punto de vista económico, el servicio de radiodifusión reviste un \r\npotencial diferente al que se desarrolla en la Capital, en función del \r\nmercado en el cual se encuentra inserto.\r\n\r\nII) que esta realidad ha sido considerada por el propio legislador \r\ncuando, a través del artículo 617 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de \r\n1990, estableció un régimen de exoneración tributario restringido a las \r\nradio de AM y FM del interior del País.\r\n\r\nIII) que es conveniente favorecer el desarrollo del servicio de \r\nradiodifusión en el interior de país, por el impacto directo que éste \r\ntiene en el área geográfica servida por cada una de las emisoras.\r\n\r\nIV) que en este marco, se entiende oportuno exonerar a los titulares de \r\nemisoras de Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM) en el \r\ninterior del país, del pago de los cargos por concepto de estación y \r\nutilización del espectro radioeléctrico del radioenlace estudios-planta \r\ntransmisora, así como del sistema de radioreportajes, sujeto a las \r\ncondiciones técnicas que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de \r\nComunicaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el literal e) \r\ndel artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado \r\npor la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo \r\ndictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpóranse al numeral III) Exoneraciones del artículo 1ro. del Decreto \r\n255/992 de 9 de junio de 1992, los siguientes literales:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/516-2001/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/516-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Unidad Reguladora de \r\nServicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO\r\n\r\n\r\n " 
 }