EXONERACION A LAS RADIODIFUSORAS DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 27/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1807
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.
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