{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "516" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "GANADERIA - SANIDAD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 346 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2019/30\" >30</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Derogado anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 92/993 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 24/02/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/92-1993/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de\r\nSemovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de\r\nadecuar la disposición contenida en el Art. 3º del decreto 289/974, de 18\r\nde abril de 1974, a la experiencia recogida desde la creación de dicho\r\norganismo.\r\n\r\n   Resultando: I) Por la norma citada se dispuso que el sellado de Guías\r\nde Propiedad y Tránsito en los movimientos de haciendas hacia\r\ndepartamentos de frontera, debe efectuarse en forma previa al referido\r\nmovimiento en la Seccional Policial de la Zona o en la más próxima al\r\nestablecimiento remitente;\r\n\r\n   II) En la práctica dicho sistema debió flexibilizarse atendiendo a que\r\nde cumplirse estrictamente, se ocasionarían graves perjuicios a muchos\r\nproductores dado las distancias que deberían recorrer a fin de proceder al\r\nsellado previa de sus Guías, permitiéndoseles, de hecho, efectuar el mismo\r\nen cualquier Seccional Policial dentro del respectivo Departamento de\r\ndonde se realizaba el movimiento de haciendas y frutos del país.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, adecuar a la realidad la\r\nnorma de referencia, a fin de llevar un contralor más efectivo y, sin\r\ndetrimento de éste, favorecer la gestión de los administrados;\r\n\r\n   II) Asimismo, es necesario recoger en la presente norma la exigencia\r\nreferente al sellado previo de guías de movimiento de haciendas, dentro\r\nhacia y desde la faja fronteriza de 50 kilómetros delimitada por el\r\ndecreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971 y su extensión a los frutos\r\ndel país y ganado equino y porcino.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el decreto 418/973, de 8 de junio de 1973\r\ny a la opinión favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 516/991 de 17/09/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/516-1991/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/516-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 516/991 de 17/09/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/516-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R.\r\nBRITO - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
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