{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "515" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/09/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1637 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,\r\nsuburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al\r\nPatrimonio del año 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2006 y\r\nel 30 de setiembre de 2007, el índice de costo de vida experimentó una\r\nvariación del 8,90% (ocho con noventa por ciento), que es el que\r\ncorresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al\r\nPatrimonio.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente ajustar los valores referidos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año\r\n2007, se determinará aplicando el coeficiente 1.07 sobre los valores\r\nreales de 2006, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado\r\nun valor distinto.\r\n\r\nLos sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las\r\nTrasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán\r\ncomo base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de\r\npromediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro\r\npara los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán\r\naplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años\r\nen que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el\r\ncoeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.\r\n\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando los valores\r\nfijados por la Dirección Nacional de Catastro entre los años 1997 y 2006\r\nhayan implicado un incremento del valor real mayor al 50% (cincuenta por\r\nciento) del valor vigente a esa fecha, este aumento se distribuirá\r\nlinealmente a razón de un 20% (veinte por ciento) por año en un plazo de\r\ncinco años, a partir del 31 de diciembre de 2007. Esta disposición no\r\nregirá para los aumentos de valores que correspondan a modificaciones\r\nprediales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 1:811.000.oo (pesos uruguayos un millón ochocientos once mil)\r\nel mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año\r\n2007 para las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n\r\nPara el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }