CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL . SUBGRUPO 06 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 11/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1515
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo Nº 6 (Casas de Música), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 30 de Octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 30 de Octubre de 2006, en el subgrupo Nº 6 (Casas de Música) del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL" - subgrupo Nº 6: "CASAS DE MUSICA", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 30 de Octubre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 y el 30 de Junio de 2008, el cual se considera parte de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de Enero de 2007, 1º de julio de 2007, y 1º de Enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº 06: "Casas de Música", Cr.  Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara, y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, 

CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de  julio de 2007, y el 1° de enero de 2008. 

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.

TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

CATEGORÍAS                             SALARIOS
Cadete                                   $ 3608
Limpiador                                $ 3608
Peón                                     $ 3608
     
Auxiliar de Venta                        $ 3903
Auxiliar de Empaque                      $ 3903
Auxiliar de Depósito                     $ 3903
Auxiliar de Expedición                   $ 3903
Auxiliar de Taller                       $ 3903
Auxiliar de Administración               $ 3903
     
Portero recepcionista                    $ 4391
Vendedor de segunda                      $ 4391
Cadete     $ 3608
Auxiliar Segundo de Administración       $ 4391
Medio oficial técnico                    $ 4391
Digitador                                $ 4391
Encargado de limpieza                    $ 4391
Profesor segundo                         $ 4391
     
Auxiliar cajero General                  $ 4636
Cajero de Ventas                         $ 4636
Empaquetador                             $ 4636
Auxiliar de Sucursal                     $ 4636
Chofer                                   $ 4636     
Telefonista                              $ 4636     
Auxiliar Promoción                       $ 4636     
Diseñador Gráfico                        $ 4636     
Vidrierista                              $ 4636     
Auxiliar de Compra                       $ 4636     
          
Auxiliar de Exportación e Importación    $ 4782     
Auxiliar de Producción                   $ 4782     
          
Profesor Primero                         $ 4879     
Vendedor Primero                         $ 4879     
Auxiliar 1º de Administración            $ 4879     
Oficial Técnico                          $ 4879     
Cobrador                                 $ 4879     
Operador                                 $ 4879     
          
Vendedor de Plaza                        $ 5124     
Viajante                                 $ 5124     
Sub encargado de crédito de cobranza     $ 5124     
Coordinador escuela de música            $ 5124
Cadete                                   $ 3608     
          
Encargado de depósito                    $ 5270     
Encargado de expedición                  $ 5270     
Cajero general                           $ 5270     
          
Encargado de Sección                     $ 5367     
Encargado de Sucursal                    $ 5367     
Secretaría                               $ 5367     
Encargado de Exportación e Importación   $ 5367     
          
Encargado de Compras                     $ 6021     
Ayudante de Contador                     $ 6021     
Encargado de Créditos y Cobranzas        $ 6021     
Encargado de Finanzas                    $ 6021     
Encargado de Administración              $ 6021     
Supervisor                               $ 6021     
          
Jefe de Taller                           $ 6341     
Jefe de Importación y Exportación        $ 6341     
Jefe de Departamento de Producción y
 Promoción                               $ 6341     
Jefe de Ventas                           $ 6341     

CUARTO: Ajuste salarial 1º de julio 2006- 31 de diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores que estén percibiendo remuneraciones por encima de los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006, un incremento inferior al 5,36% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1% x Correctivo según convenio anterior: 1,01%).
Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio, los mismos podrán deducirse. 

QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. 
I) Ajustes salariales para los salarios mínimos. 
A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. 
B) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre.
II) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los  mínimos.
A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones que al cierre del  semestre correspondiente se encuentren por encima del mínimo de la categoría, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.
B) Por concepto de crecimiento: 
·     Enero 2007: 1,25%
·     Julio 2007: 1,25%
·     Enero 2008: 1,25% 

SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

SEPTIMO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. Al término de este Convenio se realizará igual comparación con respecto a lo que hubiese acontecido en el último semestre del mismo, aplicándose la variación resultante a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de julio de 2008.

OCTAVO: Composición del salario mínimo. Los salarios, inclusive los mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

NOVENO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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