{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "515" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 554 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 558/994 de 21/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/558-1994/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la situación del mercado internacional de trigo.\r\n\r\n Resultando: que los precios del cereal en el mercado internacional se\r\nencuentran en los niveles más bajos de la historia, como consecuencia de\r\nlos mecanismos de sostén de la producción que utilizan los Estados Unidos\r\nde América y la Comunidad Económica Europea, así como los subsidios que\r\naplican para la colocación de sus excedentes en el mercado internacional.\r\n\r\n Considerando: I) La suspensión de la devolución de impuestos indirectos a\r\nlas exportaciones, establecida por el decreto 180/990 de 18 de abril de\r\n1990, fue realizada por razones de carácter fiscal;\r\n\r\n II) El Gobierno anunció oportunamente que las devoluciones de impuestos\r\nindirectos serán reimplantadas una vez superadas las circunstancias que\r\ndeterminaron su suspensión;\r\n\r\n III) Si bien, este hecho no se ha producido aún, la difícil situación del\r\nmercado del trigo justifica que el Gobierno efectúe un adelanto a cuenta\r\nde la futura devolución de impuestos indirectos por la exportación de este\r\ncereal, dentro de su programa de restauración progresiva de las mismas a\r\notros rubros exportables de la producción nacional.\r\n\r\n Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por el decreto 3/983 de\r\n5 de enero de 1983,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 515/990 de 09/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/515-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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