COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 09/11/1990
Publicación: 04/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 554
Derogada/o por: Decreto Nº 558/994 de 21/12/1994 artículo 1.
 Visto: la situación del mercado internacional de trigo.

 Resultando: que los precios del cereal en el mercado internacional se
encuentran en los niveles más bajos de la historia, como consecuencia de
los mecanismos de sostén de la producción que utilizan los Estados Unidos
de América y la Comunidad Económica Europea, así como los subsidios que
aplican para la colocación de sus excedentes en el mercado internacional.

 Considerando: I) La suspensión de la devolución de impuestos indirectos a
las exportaciones, establecida por el decreto 180/990 de 18 de abril de
1990, fue realizada por razones de carácter fiscal;

 II) El Gobierno anunció oportunamente que las devoluciones de impuestos
indirectos serán reimplantadas una vez superadas las circunstancias que
determinaron su suspensión;

 III) Si bien, este hecho no se ha producido aún, la difícil situación del
mercado del trigo justifica que el Gobierno efectúe un adelanto a cuenta
de la futura devolución de impuestos indirectos por la exportación de este
cereal, dentro de su programa de restauración progresiva de las mismas a
otros rubros exportables de la producción nacional.

 Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por el decreto 3/983 de
5 de enero de 1983,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 515/990 de 09/11/1990 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 515/990 de 09/11/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 515/990 de 09/11/1990 artículo 3.

 LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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