{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "515" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/12/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1139 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14747-1977/92\" >92</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la\r\nreglamentación del artículo 92 de la ley 14.747 de 28 de diciembre de\r\n1977, (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea), en la redacción dada por el\r\nartículo 1 de la ley 15.595 del 19 de julio de 1984.\r\n\r\n   Considerando: que de acuerdo a los requerimientos actuales es necesario\r\nreglamentar la norma legal invocada.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la\r\nConstitución de la República y al informe favorable de la Contraloría e\r\nInformática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la reglamentación del artículo 92 de la ley 14.747 del 28 de\r\ndiciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea) en la redacción dada\r\npor el artículo 1 de la ley 15.595 del 19 de julio de 1984, la que quedará\r\nredactada de la siguiente manera:\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "1" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-1984/1_1" 
 ,"textoArticulo" : " ARTICULO 1.- El Oficial de la Fuerza Aérea en la categoría de Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo Aéreo que haya perdido por razones de salud las aptitudes para el vuelo y para integrar tripulaciones aéreas, deberá\r\nadquirir especialidad en el Cuerpo de Seguridad Terrestre, Escalafón \"C\"\r\nen el tiempo máximo de los tres años en que puede revistar fuera de\r\ncuadros.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "2" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-1984/1_2" 
 ,"textoArticulo" : " Art. 2 Los cursos necesarios para adquirir la especialidad del Cuerpo de\r\nSeguridad Terrestre, Escalafón \"C\" se realizará en la Universidad que el\r\nMando de la Fuerza Aérea designe y deberá cumplir como mínimo con el\r\nPrograma de Estudios del Curso de Seguridad Terrestre de la Escuela\r\nMilitar de Aeronáutica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }