{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "515" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "SE DECLARA VIGENTE LAS ENMIENDAS 6 Y 37 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE AERODROMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1426 
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  ,"vistos" : "   Visto: las Enmiendas 36 y 37 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales-Aeródromos-Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 396/977, del 12 de junio de 1977, se\r\ndeclaró incorporado en el derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 31 y por decretos\r\n328/978, del 13 de junio de 1978, 793/979 de 31 de diciembre de 1979 y\r\n68/982, de 2 de marzo de 1982 las Enmiendas 32, 33 y 35 respectivamente;\r\n\r\nII) el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la\r\nOctava Sesión de su 102º período de sesiones, celebrada el 22 de noviembre\r\nde 1982, adoptó la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales-Aeródromos-Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional y en la Decimoquinta Sesión de su 1O8º período de sesiones,\r\ncelebrada el 29 de marzo de 1983 adoptó la Enmienda 37 de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales -Aeródromos- Anexo 14 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, Enmiendas que no fueron desaprobadas\r\npor más de la mitad de los Estados Partes- en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  Considerando: que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por ley 12.018, del\r\n4 de diciembre de 1953.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del 24 de noviembre de 1983, las Enmiendas\r\n6 y 37 de las normas y métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos -\r\nAnexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/515-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/515-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y\r\ndemás efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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