SE DECLARA VIGENTE LAS ENMIENDAS 6 Y 37 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE AERODROMOS




Promulgación: 30/12/1983
Publicación: 02/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1426
  Visto: las Enmiendas 36 y 37 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Aeródromos-Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

  Resultando: I) Que por decreto 396/977, del 12 de junio de 1977, se
declaró incorporado en el derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 31 y por decretos
328/978, del 13 de junio de 1978, 793/979 de 31 de diciembre de 1979 y
68/982, de 2 de marzo de 1982 las Enmiendas 32, 33 y 35 respectivamente;

II) el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la
Octava Sesión de su 102º período de sesiones, celebrada el 22 de noviembre
de 1982, adoptó la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Aeródromos-Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y en la Decimoquinta Sesión de su 1O8º período de sesiones,
celebrada el 29 de marzo de 1983 adoptó la Enmienda 37 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales -Aeródromos- Anexo 14 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, Enmiendas que no fueron desaprobadas
por más de la mitad de los Estados Partes- en el plazo que disponen para
hacerlo.

  Considerando: que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contienen disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por ley 12.018, del
4 de diciembre de 1953.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse vigentes a partir del 24 de noviembre de 1983, las Enmiendas
6 y 37 de las normas y métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos -
Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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