EXONERACION DE TRAMITES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS Y NOTARIALES REFERENTES A SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 01/10/1980
Publicación: 14/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 714

Artículo 3

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión cuando lo estime
oportuno, podrá requerir directamente a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de los organismos aludidos, la información adecuada
relacionada con la materia presupuestal a efectos de dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 4º del decreto 346/977.
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