{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/29/130" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1807 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/514-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncorrespondientes al ejercicio 2009;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio\r\n2009 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n     CONCEPTO                         MONTO EN PESOS\r\n     INGRESOS                         18,979,028,468\r\n     EGRESOS                          18,592,660,628\r\n     Operativos                       15,705,706,888\r\n     Servicios de Deuda                   71.090,000\r\n     Inversiones                       2,815,863,740\r\n     SUPERAVIT                           386,367,840\r\n     Financiamiento                                0\r\n     SUPERAVIT                           386,367,840\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/10/29/130\" target=\"_blank\">Nº 514/008</a> de \r\n21/10/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                                   $                  $\r\n     I -   RECURSOS                                        18.979.028.468\r\n     1     Ingresos Propios                                18.979.028.468\r\n          - Del Giro                    15.005.749.000\r\n          - Ajenos al Giro                 709.472.000\r\n          - IVA Ventas                   3.263.807.468\r\n\r\nLa totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período\r\nenero-junio año 2008.\r\n                    $\r\nII -             PRESUPUESTO OPERATIVO                    15.705.706.888\r\n0                SERVICIOS PERSONALES                      2.803.517.233\r\n011 y 021        Sueldos básicos de Cargos                 1.445.496.034\r\n011/021.001      Retribuciones Básicas                     1.443.867.418\r\n011.004          Directorio                                    1.628.616\r\n015              Gastos de Representación                        561.000\r\n014              Adelanto a Cuenta                                14.496\r\n031              Retribuciones Zafrales                        7.085.208\r\n042              Compensaciones                              257.219.496\r\n     042.003     Por Funciones en Informática                  3.679.200\r\n     042.007     Por Entrega de Telegramas o Correspondencia   5.769.324\r\n     042.008     Por Entrega de Facturas                      21.943.800\r\n     042.009     Por Tareas Docentes                           3.321.564\r\n     042.010     Por Tareas de Conducción de Vehículos         3.810.600\r\n     042.013     Por Proyectos de Ingeniería                   1.051.200\r\n     042.020     Incentivo al Desempeño                      161.413.224\r\n     042.021     Cambio de Residencia o Casa Habitación        8.104.512\r\n     042.022     Por Zona Balnearia                           10.117.404\r\n     042.023     Adscripción a los Directores                  7.283.796\r\n     042.024     Por Call Center                               3.285.000\r\n     042.025     Por Desmontaje y Reacondicionamiento            105.120\r\n     042.098     Por Otras Compensaciones                        274.752\r\n     042.099     Por Varias Compensaciones                    27.060.000\r\n043              Sistema de Retribución Variable             186.948.840\r\n044              Antigüedad                                   67.544.952\r\n045              Quebranto de Caja                            16.387.332\r\n052              Tareas Nocturnas                              3.846.192\r\n053              Licencias Generadas y no Gozadas              5.675.172\r\n057              Becas y Pasantías                             2.317.250\r\n058              Horas Extra                                  10.050.000\r\n059              Sueldo Anual Complementario                 188.479.132\r\n064              Contribuciones por Asistencia Médica          6.268.668\r\n067              Compensación por Alimentación               244.843.200\r\n069              Prestación por Servicios Telefónicos         10.584.000\r\n071              Prima por Matrimonio                            198.800\r\n072              Hogar Constituido                            22.492.800\r\n073              Prima por Nacimiento                            372.749\r\n074              Prestación por Hijo                           2.044.800\r\n081              Aporte Patronal Jubilatorio                 185.165.384\r\n082              Aporte Patronal al FNV                       24.688.718\r\n084              Aporte Patronal al FONASA                   114.019.633\r\n086              Aporte Patronal al Fondo de Reconversión\r\n                 Laboral                                         659.177\r\n089              Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias          554.200\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                      978.294.980\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                              9.429.131.545\r\n261              Impuestos Directos                        1.330.415.250\r\n     261.002     IRAE                                        913.474.970\r\n     261.003     Impuesto al Patrimonio                      416.940.280\r\n262              Impuestos Indirectos                      3.263.807.470\r\n     262.003     IVA pagos DGI                             1.029.897.255\r\n     262.004     IVA Compras                               2.233.910.215\r\n263              Tasas y Otros                                60.260.110\r\n     263.001     Tributos Municipales                         19.460.110\r\n     263.004     Tasa Regulatoria                             40.800.000\r\n269              Otras - Tasa TC                              40.647.140\r\n298              Partidas no Limitativas Rubro 2           2.692.000.000\r\n     298.001     Arrendamientos de Canales                   233.900.000\r\n     298.002     Comisión por Ventas                         224.916.000\r\n     298.003     Serv. Cobranza por Terceros                  86.275.000\r\n     298.004     Contenido IP-TV                              15.000.000\r\n     298.005     Ogo-Ptt- Blackberry                          20.600.000\r\n     298.006     Pagos Leasing                                40.000.000\r\n     298.007     Agentes Telefónicos                          48.435.000\r\n     298.008     Tráfico Internacional                       240.000.000\r\n     298.009     Cargos por Interconexión                  1.782.874.000\r\n                 Gastos Varios                             2.042.001.575\r\n3     BIENES DE USO - Motores y Repuestos Mayores             29.271.430\r\n5     TRANSFERENCIAS                                       2.052.236.790\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                 413.254.910\r\n\r\nIII - SERVICIOS DE DEUDA                                      71.090.000\r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                        5.490.000\r\n8     APLICACIONES FINANCIERAS                                65.600.000\r\n\r\n     IV -  PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      2.815.863.740\r\n     0     SERVICIOS PERSONALES                              136.200.000\r\n     3     BIENES DE USO                                   2.679.663.740\r\n\r\nLa apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan\r\ny que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios\r\nsociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y\r\nbeneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los\r\naumentos salariales registrados en enero de 2008.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 20 (pesos veinte con 0/00) por dólar\r\namericano.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio\r\nde 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los grupos 1 \"Bienes de Consumo\", 2 \"Servicios no personales\", 3 \"Bienes\r\nde Uso - Motores y Repuestos Mayores\", 5 \"Transferencias\" 6 \"Intereses y\r\nOtros Gastos de Deuda\", 7 \"Gastos no Clasificados\" y 8 \"Aplicaciones\r\nFinancieras\" incluyen U$S 41:954.860 (Dólares americanos cuarenta y un\r\nmillones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta), U$S\r\n99:781.376 (Dólares americanos noventa y nueve millones setecientos\r\nochenta y un mil trescientos setenta y seis), U$S 1:098.280 (Dólares\r\namericanos un millón noventa y ocho mil doscientos ochenta), U$S 500.000\r\n(Dólares americanos quinientos mil), U$S 274.500 (Dólares americanos\r\ndoscientos setenta y cuatro mil quinientos), U$S 333.500 (Dólares\r\namericanos trescientos treinta y tres mil quinientos) y U$S 3:280.000\r\n(Dólares americanos tres millones doscientos ochenta mil),\r\nrespectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El grupo 0 incluye en el objeto 042.020 $ 161:413.224 para el pago de\r\nIncentivo al Desempeño, partida de carácter no limitativa.\r\n\r\nEl grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Rubro 1\r\nsub-objeto 001 Tarjetas y Aparatos Telefónicos $ 842:270.000, partida de\r\ncarácter no limitativo.\r\nEl grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE\r\npor $ 913:474.970 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $\r\n416:940.280, objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI\r\npor $ 1.029:897.255 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 2.233:910.215,\r\nobjeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $\r\n19:460.110 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 40:800.000, objeto 269\r\nOtras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 40:647.140 y objeto 298 Partidas no\r\nLimitativas Rubro 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $\r\n233:900.000, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 224:916.000,\r\nsub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 86:275.000,\r\nsub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 15:000.000, sub-objeto 005 OGO - PTT\r\n- BLACKBERRY por $ 20:600.000. sub-objeto 006 Pagos Leasing por $\r\n40:000.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 48:435.000 (incluidos\r\naportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 240:000.000 y\r\nsub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.782:874.000, partidas todas\r\nde carácter no limitativo.\r\nEl Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno\r\nCentral $ 1.838:150.540 de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170 y en\r\nel objeto 570 Retiro Incentivado $ 64:091.050 partidas de carácter no\r\nlimitativo.\r\nLos Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda y 8 Aplicaciones\r\nFinancieras compuestos por U$S 274.500 y U$S 3:280.000 respectivamente,\r\ntienen carácter de no limitativos.\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad\r\ndando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 2 Objeto 234 \"Viáticos dentro del País\" por $ 56:123.820 y\r\nObjeto 235 \"Viáticos fuera del País\" por U$S 350.000, no podrán ser\r\nreforzados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto\r\nOperativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global -\r\nPresupuesto 2009) que forma parte de éste documento, son los efectivamente\r\nnecesarios al 30 de junio de 2008. El Directorio podrá en el futuro\r\nefectuar transformaciones de cargos y funciones, que no supongan\r\nincremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la OPP de\r\nlas mismas acompañado de un análisis de sus costos y financiamiento. Las\r\ntransformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio\r\nproponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de\r\nla estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación\r\nautomática del o de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con\r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,\r\nlos beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y\r\nHogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de\r\nMutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica,\r\nPrestación por Alimentación y Desempeño.\r\nLas retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,\r\nse regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se\r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en\r\nhorario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en\r\nel primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense\r\nantes del día de descanso siguiente.\r\nEl régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios\r\npor jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extra no podrá superar las seis horas extra diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días\r\ninhábiles.\r\nAsimismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto\r\n159/002 de fecha 30 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una\r\ncompensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,\r\ncon un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,\r\nequivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario\r\npor concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce\r\nmeses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el\r\ndecimotercer sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:\r\npara la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.\r\n16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de\r\nacuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar\r\nConstituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del\r\n8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y\r\ncontribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá\r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa\r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho\r\na los mismos.\r\nLa comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de\r\nponer en conocimiento de la Administración toda alteración de las\r\ncircunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada\r\nfalta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás\r\nresponsabilidades que puedan existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro\r\nde gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de\r\nsus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar\r\ndistinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de\r\ncompensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de\r\narrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan\r\nlas normas que regulan la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el\r\nDecreto 176/008 del 25-03-08.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren\r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les\r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.\r\nDicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del\r\nfuncionario beneficiado y se imputará al grupo 2 \"Servicios no\r\nPersonales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.\r\nA los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta\r\nexterna que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan\r\npagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y\r\ncalidad de los trabajos efectuados.\r\nLos valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por\r\nResoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del\r\n22/02/95.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Prestación por alimentación.\r\nLos funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que\r\nse abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2008 es\r\nde $ 4.164.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguros.\r\nTodos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra\r\naccidentes de trabajo, a cargo de la Administración.\r\nLos funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones\r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Vestimenta.\r\nLa Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a\r\nlos grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo\r\ny servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben\r\nrealizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuota telefónica.\r\nSe abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que\r\nal nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 180,00. La\r\nmisma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de\r\nANTEL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Viáticos.\r\nLos gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios\r\nfuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán\r\ncompensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones\r\nreglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del\r\n15/06/81 y sus modificativas y concordantes.\r\nDicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario\r\ndeberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.\r\nSe imputará al grupo 2 \"Servicios no Personales\".\r\nEn el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en\r\ncuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de\r\nDirectorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Quebranto de Caja.\r\nLos funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago\r\nde fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida\r\ndestinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la\r\nResolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Parque de Vacaciones.\r\nLos funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad\r\no afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el\r\nfuncionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL se hace cargo de la cuota parte de\r\nlas remuneraciones de los funcionarios que prestan servicio en el Parque\r\nde Vacaciones, en las condiciones establecidas por la R 532/07 del\r\n18-04-07.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de créditos presupuestales.\r\nLas trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n1.     Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) que incluye\r\n       Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares\r\n       en lo relativo a beneficios sociales) no se podrán trasponer ni\r\n       recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.\r\n2.     Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre\r\n       sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subgrupos 01,\r\n       02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no\r\n       comprometido.\r\n3.     Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias a instituciones sin\r\n       fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros Gastos de\r\n       Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser traspuestos.\r\n4.     El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir\r\n       trasposiciones.\r\n5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\n       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n       estatal y otras entidades que presten servicios públicos\r\n       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse\r\n       entre sí.\r\n6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n       partidas ni recibir trasposiciones.\r\n       Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1.     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su\r\n       comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n       Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la\r\n       figura del Gerente General.\r\n2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\n       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones.\r\n-     Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, así como las modificaciones entre componente nacional e\r\nimportado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta\r\ndentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en\r\nel caso de las trasposiciones entre grupos de un mismo proyecto. El\r\nDirectorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.\r\n-     Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\n      programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,\r\n      deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la\r\n      Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n-     Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\n      precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el\r\n      jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre\r\n      cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los\r\n      proyectos a modificar:\r\na)    Asignación por Grupos.\r\nb)    Componente nacional e importado.\r\nc)    Fuentes de financiamiento.\r\n-     En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir\r\n      además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones\r\n      impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los\r\n      efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n-     Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\n      parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser\r\n      reforzados posteriormente.\r\nAsimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del grupo 0 \"Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales Sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones del Grupo 0 del Plan Anual de Inversiones, corresponden\r\na la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas\r\ntelefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones\r\ndirectamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser\r\nreforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo\r\nprograma, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel\r\nprevisto.\r\nTambién el Grupo 0 de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 del Plan de\r\nInversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión\r\nde líneas comience a realizarse con empresas contratadas.\r\nAmbas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 20 (pesos uruguayos veinte con 00/00)\r\nvalor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de\r\n2008.\r\nLas asignaciones del grupo 0 \"Servicios Personales\" están a valores de\r\nenero-junio de 2008.\r\nLas demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nenero-junio de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del\r\nIndice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no\r\nmayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de\r\nCuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El\r\nDirectorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.\r\nEn la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta\r\nla fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de\r\nservicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a\r\ncumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad\r\nde contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al mismo\r\na disponer la trasposición entre el Grupo 2 Servicios no Personales y el\r\nGrupo 0 Servicios Personales requeridas para contemplar el cambio aprobado\r\nen la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación\r\nalguna en el monto total del Presupuesto Operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Retiro Incentivado.\r\nEl Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para\r\nfuncionarios que al 31 de diciembre de 2009 tengan 58 años de edad o más,\r\nasí como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por\r\nparte del Directorio y que configuren causal jubilatoria al 31 de\r\ndiciembre de 2011.\r\nLos funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante\r\nun período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,\r\nel equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las\r\nretribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo\r\nconcepto durante el año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y\r\nporcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.\r\nEl incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por\r\nlos tributos de la seguridad social.\r\nA los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de\r\ncese de la condición de activo el último día del mes de cobro del\r\nincentivo.\r\nLa manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de\r\nretiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación\r\nde la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90\r\ndías a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia\r\ncorrespondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se\r\ntendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá\r\ndisponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12\r\nmeses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en\r\ndicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.\r\nEl 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes\r\nhayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en\r\nel Grupo 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la\r\neficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por\r\nejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de\r\notorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer\r\nhabilitados en el Grupo 0 con los mismos fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los\r\npárrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo\r\na las disposiciones que se mencionan en cada caso.\r\n-Compensación Zona Balnearia - Resolución de Directorio No. 1750/02.\r\n-Compensación Adscriptos - Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y\r\n1427/93.\r\n-Compensación Entrega de Telegramas - Resolución de Directorio No.\r\n1072/89.\r\n-Compensación por Docencia - Resolución de Directorio No. 2286/01.\r\n-Compensación por Distribución de Facturas - Resoluciones de Directorio\r\nNos. 1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07.\r\n- Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84\r\ny 151/08.\r\n-Compensación Informática - Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y\r\n1835/05.\r\n-Compensación Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio Nos.\r\n948/92,1821/05, 419/07 y 1229/07.\r\n-Compensación Call-Center - Resolución de Directorio No. 629/97.\r\n-Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento - Resoluciones de\r\nDirectorio Nos. 1362/91 y 916/05.\r\n-Otras Compensaciones - Resoluciones de Directorio Nos. 1823/05, 2328/94,\r\n1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93,\r\n337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07 y 1993/07.\r\n-Desempeño - Resoluciones de Directorio Nos. 1473/05, 621/06, 9/05,\r\n461/05, 863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06,\r\n545/05, 620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05,\r\n1065/05, 1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05,\r\n1157/06, 189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06,\r\n254/06, 256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06,\r\n445/06, 446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06,\r\n906/06, 907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06,\r\n1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06,\r\n1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06,\r\n1282/06, 623/07, 751/07, 749/08, 750/08, 751/08 y 752/08.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Retribución Variable (SRV).\r\nEl monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido\r\nentre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente\r\ndeducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales.\r\nLa implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá\r\nevolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nIndicadores Globales\r\nAl menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá\r\nestar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser\r\ncoherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable\r\nexterna de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de\r\nla gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre ella para que no\r\nafecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar\r\nidéntico al presupuestado.\r\nIndicadores Sectoriales.\r\nLos indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de\r\nproductividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando\r\nde la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones\r\nvariables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación\r\nse define que en el primer año estos indicadores sean comunes para todo el\r\npersonal.\r\nIndicadores Individuales.\r\nEstos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores,\r\nincluyendo indicadores vinculados al presentismo, debiéndose en todos los\r\ncasos establecer pautas mínimas o máximas a alcanzar.\r\nCriterio de distribución del SRV.\r\nLa distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone\r\nel aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La\r\nfrecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al\r\naño.\r\nEn la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en\r\nla medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que\r\nsiguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.\r\nEl Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución\r\ndel Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e\r\nindicadores también deberán ser aprobadas por resolución del Directorio.\r\nLa partida incluida en el objeto \"Sistema de Remuneración Variable\", solo\r\npodrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de\r\nremuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el\r\nejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación\r\nmínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las\r\nmetas o indicadores.\r\nPara los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración\r\nVariable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por resolución\r\ndel Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema\r\nde remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones en el\r\nprograma financiero correspondiente al ejercicio 2009, será de U$S\r\n138:000.000 (dólares americanos ciento treinta y ocho millones) con\r\nimpuesto al valor agregado incluido, a precios corrientes del año 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1º de\r\nenero de 2009, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
 }