{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2005\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1518 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/514-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al ejercicio 2005;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2005, por un\r\nmonto total de $ 6.380.253.000.oo (Pesos Uruguayos seis mil trescientos\r\nochenta millones doscientos cincuenta y tres mil), de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle:\r\n\r\nI - INGRESOS                                    6.459.651.000\r\n        1.- Ingresos por Colocaciones           4.862.603.000\r\n        2.- Comisiones                          1.260.455.000\r\n        3.- Otros                                 336.593.000\r\n        4.- Diferencias de Cambio                           0\r\n\r\n     GRUPO     1.- FUNCIONAMIENTO     PESOS URUGUAYOS\r\n\r\n0         SERVICIOS PERSONALES                  3,103,724,000\r\n\r\n01        RETRIBUCIONES DE CARGOS\r\n          PERMANENTES                           1,288,241,000\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos             1,287,430,000\r\n15000     Gastos de Representación Directorio         783,000\r\n16000     Partida aumento mayo 2003                    28,000\r\n\r\n02        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO\r\n          PERMANENTE                                        0\r\n21000     Sueldos Básicos de Cargos Contratados             0\r\n\r\n03        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO\r\n          PERMANENTE                                  250,000\r\n31000     Reemplazante Porteros                             0\r\n37000     Enfermeros Suplentes                        250,000\r\n\r\n04        RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS           333,903,000\r\n41001     Complemento Automático Anual -\r\n          Presupuestados                            5,936,000\r\n41011     Complemento Automático Anual - Contratados        0\r\n42010     Complemento por Especialización          15,085,000\r\n42026     Complemento por Docencia                  1,365,000\r\n42033     Compensación Zonal Sucursales            16,975,000\r\n42038     Otros (Compensaciones Diversas)           4,444,000\r\n42087     Art. 30° Estatuto del Funcionario       107,307,000\r\n42088     Aport. s/ Art. 30° Estatuto Funcionario           0\r\n44001     Prima por Antigüedad - Presupuestados    66,492,000\r\n44011     Prima por Antigüedad - Contratados                0\r\n45005     Quebrantos de Caja                       79,400,000\r\n45007     Complemento ex funcionarios Caja Obrera   4,179,000\r\n46001     Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria\r\n                                                    2,660,000\r\n46002     Diferencia por Subrogación - TCA             60,000\r\n46003     Asignación de Funciones - Nueva Estructura\r\n                                                   15,000,000\r\n46004     Diferencia por Subrogación Transitorias  15,000,000\r\n\r\n05        RETRIBUCIONES DIVERSAS\r\n          ESPECIALES                              370,868,000\r\n52000     Complemento por Horario Nocturno          5,364,000\r\n52001     Complemento Autómatas Bancarios          12,067,000\r\n52002     Complemento Seguridad Bancaria - Sist.\r\n          Seguridad                                   379,000\r\n52003     Complemento por Semana Móvil              1,879,000\r\n52004     Complemento Soporte Técnico Continuo      1,440,000\r\n53000     Licencia no Gozada                       25,000,000\r\n57000     Becas trabajo y Pasantías                 3,271,000\r\n58000     Compensación Horas Extra                 95,846,000\r\n58001     Compensación Horas Extra - Financ. Recursos\r\n          Terceros                                 11,800,000\r\n59000     Sueldo Anual Complementario -\r\n          Presupuestados                          155,866,000\r\n59001     Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo\r\n          Banco)                                   54,771,000\r\n59010     Sueldo Anual Complementario - Contratados         0\r\n59011     Aport. y Trib. Pers. s/ Aguin. (Cargo Banco)      0\r\n59020     Sueldo Anual Complementario - Jornaleros     21,000\r\n59021     Aport. y Trib. Pers. s/ Aguin. (Cargo Banco)\r\n          Jornaleros                                    7,000\r\n59030     Sueldo Anual Complementario - Ex funcionarios\r\n          BC                                        2,336,000\r\n59031     Aport. y Trib. Pers. s/ Aguin. (Cargo Banco)\r\n          Ex func. BC                                 821,000\r\n\r\n06        BENEFICIOS AL PERSONAL                    70,279,000\r\n63000     Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores          623,000\r\n63100     Incentivos R.D. 13/nov/2003                4,820,000\r\n64000     Contribuciones por asistencia Médica      63,810,000\r\n64001     Contribuciones por Asistencia Médica -\r\n          Ex func. BC                                1,026,000\r\n\r\n07        BENEFICIOS FAMILIARES                    162,868,000\r\n71000     Prima por Matrimonio                          38,000\r\n72000     Hogar Constituido                         12,164,000\r\n72002     Hogar Constituido - Ex funcionarios BC       424,000\r\n73000     Prima por Nacimiento                         115,000\r\n74000     Prestaciones por Hijo                         35,000\r\n74001     Prestaciones por Hijo - Ex funcionarios BC     7,000\r\n79001     Contribuciones por Asistencia Médica -reintegro\r\n          cuota mutual                             149,971,000\r\n79002     Contribuciones por Asistencia Médica - afiliación\r\n          prenatal                                     114,000\r\n\r\n08        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS\r\n          PERSONALES                               665,041,000\r\n81000     Aporte Patronal Jubilatorio              622,872,000\r\n81001     Aporte Patronal Jubilatorio - Funcionarios de\r\n          Otros Org. en Comisión                        24,000\r\n81002     Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo\r\n          Pasantías                                  1,006,000\r\n82000     Fondo Nacional de Vivienda                20,256,000\r\n82001     Fondo Nacional de Vivienda - Func. de Otros\r\n          Organismos en Comisión                             0\r\n82002     Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo\r\n          y Pasantías                                   33,000\r\n82004     Fondo Nal. De Vivienda - Ex Funcionarios BC  280,000\r\n83000     Impuesto Ley N° 15.294                    20,256,000\r\n83001     Impuesto Ley N° 15.294 - Func. de otros Org.\r\n          en Comisión                                    1,000\r\n83002     Impuesto Ley N° 15.294 - Becas de Trabajo y\r\n          Pasantías                                     33,000\r\n83004     Impuesto Ley N° 15.294 - Ex funcionarios BC  280,000\r\n\r\n09        OTRAS RETRIBUCIONES                      212,274,000\r\n91000     Previsiones                               36,587,000\r\n91002     Transferencia de Carpetas a Fideicomiso    1,900,000\r\n94001     Reserva para Discapacitados - Ley 17296\r\n          art. 9                                     5,754,000\r\n95.002    Contratación ex Funcionarios BDC -\r\n          Decreto 352/03                            28,033,000\r\n99001     Prev. p/ Eventuales Ajustes por\r\n          Reestructura                             140,000,000\r\n99002     Funcionarios de otros Organismos en\r\n          Comisión                                           0\r\n\r\n1         BIENES DE CONSUMO                         84,378,000\r\n\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES                1,663,026,000\r\n\r\n5         TRANFERENCIAS                              5,129,000\r\n\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS                    26,817,000\r\nTOTALES FUNCIONAMIENTO                           4,883,074,000\r\n2.- OPERACIONES FINANCIERAS                        856.069.000\r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE\r\n      LA DEUDA                                     856,069,000\r\nTOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y\r\nOPERACIONES FINANCIERAS                          5,739,143,000\r\n3.- INVERSIONES\r\n\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                   0\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                      0 \r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                        7,465,000\r\n3     BIENES DE USO                                          0\r\n          TOTAL PROYESTO 100                         7,465,000\r\n\r\n          TOTAL PROYECTO 010                         1,000,000\r\n3     BIENES DE USO                                  1,000,000\r\n\r\n          TOTAL PROYECTO 020                       107,752,500\r\n3     BIENES DE USO                                107,752,500\r\n\r\n          TOTAL PROYECTO 030                       407,917,500\r\n3     BIENES DE USO                                407,917,500\r\n\r\n          TOTAL PROYECTO 050                        12,900,000\r\n3     BIENES DE USO                                 12,900,000\r\n\r\n          TOTAL PROYECTO 060                        12,500,000\r\n3     BIENES DE USO                                 12,500,000\r\n\r\n          TOTAL PROYECTO 040                         3,750,000\r\n3     BIENES DE USO                                 14,535,000\r\n          TOTAL PROYECTO 080                        85,325,000\r\n3     BIENES DE USO                                 85,325,000\r\n\r\n          TOTAL PROYECTO 090                         2,500,000\r\n3     BIENES DE USO                                  2,500,000\r\n\r\n          TOTAL INVERSIONES                        641,110,000\r\n\r\n          TOTAL PRESUPUESTO                      6,380,253,000\r\n\r\nLa apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de\r\nfinanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los\r\ncuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El\r\nGrupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a\r\nbeneficios sociales, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa\r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2005.- Las\r\nasignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 25.00 (Pesos Uruguayos veinticinco) por\r\ndólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los\r\nrestantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del\r\nperíodo abril - junio de 2005.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan\r\nforman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan\r\nespecíficamente a las disposiciones contenidas en el mismo.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/514-2005#ANEXO\" >Texto/imagen</a> (Anexos).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I\r\nDIRECTORIO:<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido\r\npor las disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los\r\ndecretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril\r\nde 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195\r\ndel 10 de julio de 1991 y modificativas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II\r\nESCALA PATRON UNICA:<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que\r\nen cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica\r\nsiguiente:\r\n\r\n  GRADO     IMPORTE     GRADO     IMPORTE     GRADO     IMPORTE\r\n     0     10.414,oo\r\n     1     10.630,oo     12     14.294,oo     16     15.921,oo\r\n     2     10.845,oo     1      14.389,oo     1     16.036,oo\r\n     3     11.069,oo     2      14.483,oo     2     16.151,oo\r\n     4     11.316,oo     3      14.577,oo     3     16.266,oo\r\n     5     12.051,oo\r\n     6     12.327,oo     13     14.671,oo     17     16.381,oo\r\n     7     12.617,oo     1      14.773,oo     1     16.498,oo\r\n     8     12.931,oo     2      14.875,oo     2     16.616,oo\r\n     9     13.267,oo     3      14.977,oo     3     16.733,oo\r\n\r\n     10    13.584,oo     14     15.079,oo     18     16.851,oo\r\n     1     13.672,oo     1      15.181,oo     1     16.972,oo\r\n     2     13.759,oo     2      15.283,oo     2     17.093,oo\r\n     3     13.846,oo     3      15.385,oo     3     17.214,oo\r\n\r\n     11    13.933,oo     15     15.487,oo     19     17.335,oo\r\n     1     14.023,oo     1      15.595,oo     1     17.465,oo\r\n     2     14.114,oo     2      15.704,oo     2     17.594,oo\r\n     3     14.204,oo     3      15.813,oo     3     17.724,oo\r\n\r\n     20    17.854,oo     26     21.404,oo     39     33.063,oo\r\n     1     17.986,oo     1      21.576,oo     40     34.256,oo\r\n     2     18.118,oo     2      21.748,oo     41     35.498,oo\r\n     3     18.250,oo     3      21.920,oo     42     36.792,oo\r\n                                              43     38.134,oo\r\n     21    18.382,oo     27     22.092,oo     44     3.9545,oo\r\n     1     18.519,oo     1      22.273,oo     45     41.021,oo\r\n     2     18.656,oo     2      22.454,oo     46     42.559,oo\r\n     3     18.794,oo     3      22.635,oo     47     44.155,oo\r\n                                              48     45.833,oo\r\n     22    18.931,oo     28     22.816,oo     49     47.576,oo\r\n     1     19.076,oo     1      23.000,oo     50     49.388,oo\r\n     2     19.222,oo     2      23.185,oo     51     51.288,oo\r\n     3     19.367,oo     3      23.369,oo     52     53.269,oo\r\n                                              53     55.325,oo\r\n     23    19.512,oo     29     23.554,oo     54     57.487,oo\r\n     1     19.662,oo     1      23.750,oo     55     58.374,oo\r\n     2     19.813,oo     2      23.947,oo     56     60.653,oo\r\n     3     19.964,oo     3      24.143,oo     57     63.046,oo\r\n                                              58     65.535,oo\r\n     24    20.114,oo     30     24.340,oo     59     68.136,oo\r\n     1     20.272,oo     31     25.149,oo     60     70.853,oo\r\n     2     20.430,oo     32     25.993,oo     61     73.669,oo\r\n     3     20.588,oo     33     26.886,oo     62     76.629,oo\r\n                         34     27.807,oo     63     79.713,oo\r\n     25    20.746,oo     35     28.780,oo     64     82.929,oo\r\n     1     20.910,oo     36     29.782,oo     65     86.280,oo\r\n     2     21.075,oo     37     30.826,oo     -     -\r\n     3     21.239,oo     38     31.930,oo     -     -\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso\r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en\r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en\r\nlos artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente\r\npresupuesto.\r\n\r\nLa denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas\r\ndisposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas\r\npresupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,\r\ncategoría o grupo funcional que corresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina\r\nsubgrado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del\r\npersonal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las\r\ndisposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder\r\nEjecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la\r\nestructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de\r\ninstrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo\r\nEstatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de\r\nfecha 26.5.1999.\r\n\r\nQuedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios\r\ndel personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco\r\nsegún las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el\r\n29.11.01 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de interpretación del\r\n25.04.02, que pasan a integrar el núcleo funcional a partir del 1.12.01. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),\r\npercibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de\r\nla Escala Patrón Unica:\r\n\r\nContador de Billetes:\r\n\r\nESCALA N° 2\r\n\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO     PATRON UNICA     ESCALA DEL     PATRON UNICA\r\n                                        GRADO\r\n     Ingreso            5               15              20\r\n     1                  6               16              21\r\n     2                  7               17              22\r\n     3                  8               18              23\r\n     4                  9               19              24\r\n     5                  10              20              25\r\n     6                  11              21              26\r\n     7                  12              22              27\r\n     8                  13              23              28\r\n     9                  14              24              29\r\n     10                 15              25              30\r\n     11                 16              26              31\r\n     12                 17              27              32\r\n     13                 18              28              33\r\n     14                 18              -               -\r\n\r\nAuditor:\r\n\r\nESCALA N° 83\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO     PATRON UNICA\r\n     Al ingresar al cargo     38\r\n\r\nLa remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se\r\nregulará computando la antigüedad total en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración\r\nmensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nUnica:\r\n\r\nESCALA N° 4\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA       GRADO       GRADO ESCALA\r\n        DEL CARGO     PATRON UNICA     ESCALA DEL     PATRON UNICA\r\n                                        CARGO\r\n\r\n     Ingreso            5               20              25\r\n     1                  6               21              26\r\n     2                  7               22              27\r\n     3                  8               23              28\r\n     4                  9               24              29\r\n     5                  10              25              30\r\n     6                  11              26              32\r\n     7                  12              27              34\r\n     8                  13              28              35\r\n     9                  14              29              36\r\n     10                 15              30              38\r\n     11                 16              31              39\r\n     12                 17              32              40\r\n     13                 18              33              41\r\n     14                 19              34              42\r\n     15                 20              35              43\r\n     16                 21              36              44\r\n     17                 22              37              45\r\n     18                 23              38              46\r\n     19                 24              -                -\r\n\r\nCuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías,\r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9° y 10° una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\nESCALA N° 5\r\n     GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO               PATRON UNICA\r\n     Al ascender al cargo       15\r\n     1                          16\r\n     2                          17\r\n     3                          18\r\n     4                          19\r\n     5                          20\r\n     6                          21\r\n     7                          22\r\n     8                          23\r\n     9                          24\r\n     10                         25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las\r\ncategorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados\r\nde la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:\r\n\r\n     Al ingresar a     GRADO ESCALA     Al ingresar a     GRADO ESCALA\r\n     la categoría:     PATRON UNICA     la categoría:     PATRON UNICA\r\n     7ma. (Esc. N° 6)     28     3ra. (Esc. N° 10)     46\r\n     6ta. (Esc. N° 7)     32     2da. (Esc. N° 11)     50\r\n     5ta. (Esc. N° 8)     36     1ra. (Esc. N°12)     55\r\n     4ta. (Esc. N° 9)     41     -     -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría\r\nESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se\r\nindican a continuación:\r\n\r\nESCALA     Al ingresar al cargo de:     GRADO EPU\r\n\r\nN° 13     Subgerente General     59\r\n\r\nN° 14     Primer Subgerente General y Contador General     63\r\n\r\nN° 15     Secretario General y Coord. General de la\r\n          División Internacional (*)     64\r\n\r\nN° 16     Gerente General     65\r\n\r\n(*) El cargo de Coordinador General de la División Internacional cesa al\r\nvacar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\n\r\na) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de\r\nCajero, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del\r\nBanco.\r\nEsta disposición se aplicará además a todo el personal administrativo del\r\nescalafón especial de los servicios anexados.\r\n\r\nb) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los\r\nEquipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de\r\nlocomoción al servicio de la Oficina de Cajeros y Autómatas Bancarios,\r\npercibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30 % (treinta\r\npor ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de\r\nestas disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30 % (treinta\r\npor ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica\r\n36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 5ª categoría o su\r\nequivalencia retributiva. Este complemento se regirá por lo que\r\nestablezca la reglamentación. Los funcionarios que perciban dicho\r\ncomplemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\n\r\nc) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para\r\nprestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de\r\nla República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en\r\nestas normas de ejecución.\r\n\r\nd) Los funcionarios que posean título universitario de\r\nAnalista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las\r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como\r\nretribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función N° 5\r\nestablecido en el artículo 34° de estas disposiciones, en concordancia\r\ncon los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de\r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nLa remuneración así determinada está integrada por todas las\r\nretribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por\r\nAntigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las\r\nrespectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia\r\nexistente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto\r\nde Complemento por Especialización.\r\n\r\nLo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones\r\ncreadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse\r\nnuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1° de enero de 1994.\r\n\r\ne) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la\r\ndotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados\r\nformalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,\r\nregularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y\r\n57.0 de la Escala Patron Unica, respectivamente.\r\nEsas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios\r\nde la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando\r\nlo establezca el Directorio.\r\n\r\nf) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la\r\natención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital,\r\npercibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30 % (treinta\r\npor ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de\r\nestas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se\r\nentiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30 % (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará\r\ncomo máximo a seis funcionarios de la Clase de Administración cuya\r\nretribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.\r\n\r\ng) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la\r\nPresidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 1.500.\r\nEl presente literal no regirá para las situaciones que se generen a\r\npartir del 1/1/06.\r\n\r\nh) Los funcionarios que desempeñan tareas en la terminal del Banco\r\nCentral del Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:\r\n-     operador $ 1.500\r\n-     operador adjunto $ 1.363.\r\n\r\nSe abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este\r\nliteral no regirá para las situaciones que se generen a partir del\r\n1/1/06\r\n\r\ni) Los funcionarios que realicen la tarea de selección y depuración de\r\ncarpetas a entregar al Fideicomiso Financiero percibirán como máximo un\r\nimporte de $ 433 por carpeta transferida, el que se actualizará en\r\nfunción de los incrementos salariales. Este complemento se regirá por lo\r\nque dicte la reglamentación. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/76\" >76</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se\r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del\r\nDirectorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los\r\ncriterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia\r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente presupuesto, así como las modificaciones que surjan de la\r\naplicación de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93\r\nINCLUSIVE.\r\n\r\n     ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE     GRADO ESCALA\r\n               PATRON UNICA\r\n\r\n          CATEGORIA PROFFESIONAL \"A\"\r\n     11   Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,\r\n          Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero Industrial,\r\n          Médico, Médico Veterinario, Odontólogo, Inspector\r\n          Controlador de Comercio Exterior y primer\r\n          Odontólogo.                                           50\r\n                                                                \r\n     17   Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional.                  51\r\n\r\n     ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE     GRADO ESCALA\r\n                                            PATRON UNICA\r\n          CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n     12   Cargos: Contador 2° Jefe, Ingeniero Agrónomo 2°       55\r\n          Jefe.\r\n\r\n          CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n     13     Cargos: Contador Jefe     59\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL\r\n13/1/93.\r\nA) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE\r\nVINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\n     ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE     GRADO ESCALA\r\n                                            PATRON UNICA\r\n\r\n          CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"                             46\r\n     10   Cargos: Abogado, Escribano y Contador\r\n          CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n     11   Cargos: Abogado, Escribano y Contador                 50\r\n     12   CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n          Cargos: Abogado Asesor y Contador 2° Jefe             55\r\n\r\n          CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n     13   Cargos: Contador Jefe y Abogado Consultor             59\r\n\r\nB) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS\r\nDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\n     ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE         GRADO\r\n                                                ESCALA\r\n                                                PATRON UNICA\r\n          CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n          Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas\r\n     72   o Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial, Médico\r\n          Veterinario, Odontólogo e Inspector Controlador\r\n          Comercio  Exterior                                    45\r\n          CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n          Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo\r\n     73   Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\n          Ingeniero Industrial, Inspector Controlador de Comercio\r\n          Exterior, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,\r\n          Ingeniero Agrónomo Regional, y Primer Odontólogo.     48\r\n\r\n          CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n          Cargos: Ingeniero Agrónomo 2° Jefe, Ingeniero\r\n          Agrónomo     52\r\n     74   Asesor 2° Jefe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "  OTRAS PROFESIONES\r\n\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,\r\nBibliotecólogo, Técnico en Comunicación y Técnico en Estadísticas.\r\n\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a\r\ncontinuación:\r\na) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional\r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Unica:\r\n\r\nESCALA N° 70\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n     Inicial            36                      6               42\r\n     1                  37                      7               43\r\n     2                  38                      8               44\r\n     3                  39                      9               45\r\n     4                  40                      10              46\r\n     5                  41                      -               -\r\n\r\nb) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en\r\nComunicación, Asistente Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n                        Bibliotecólogo y Téc.     Asistente Social,\r\n                        en Comunicación        Téc. en Estadísticas\r\n                        ESCALA N° 20           ESCALA N° 21\r\n        GRADO ESCALA    GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n        DEL CARGO       PATRON UNICA            PATRON UNICA\r\n        Inicial                 23                      33\r\n        1                       24                      34\r\n        2                       25                      35\r\n        3                       26                      36\r\n        4                       27                      37\r\n        5                       28                      38\r\n        6                       29                      39\r\n        7                       30                      40\r\n        8                       31                      41\r\n        9                       32                      42\r\n        10                      33                      43\r\n        11                      34                      44\r\n        12                      35                      45\r\n        13                      36                      --\r\n        14                      37                      --\r\n        15                      38                      --\r\n        16                      39                      --\r\n        17                      40                      --\r\n        18                      41                      --\r\nC) CLASE SEMITECNICO\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos\r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\na) Personal Especializado;\r\nb) Auxiliares de Técnicos; y\r\nc) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n-I-\r\n\r\nTasador de Alhajas\r\n\r\n                                Tasador\r\n                                ESCALA N° 25\r\n     GRADO ESCALA               GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO                  PATRON UNICA\r\n     Inicial                    23\r\n     1                          24\r\n     2                          25\r\n     3                          26\r\n     4                          27\r\n     5                          28\r\n     6                          29\r\n     7                          31\r\n     8                          32\r\n     9                          33\r\n     10                         34\r\n     11                         35\r\n     12                         36\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\nESCALA N° 24\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO        PATRON UNICA\r\n     Inicial            15              9                       24\r\n     1                  16              10                      25\r\n     2                  17              11                      26\r\n     3                  18              12                      27\r\n     4                  19              13                      28\r\n     5                  20              14                      29\r\n     6                  21              15                      30\r\n     7                  22              16                      31\r\n     8                  23              17                      32\r\n\r\n\r\n-II-\r\nInspector de Crédito Industrial\r\n\r\n          Inspector\r\n          ESCALA N° 29\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n     Inicial            29\r\n     1                  30\r\n     2                  31\r\n     3                  32\r\n     4                  33\r\n     5                  34\r\n     6                  35\r\n     7                  36\r\n-III-\r\n\r\nTraductor Público\r\n\r\nESCALA N° 45\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n     Inicial            19              6               25\r\n     1                  20              7               26\r\n     2                  21              8               27\r\n     3                  22              9               28\r\n     4                  23              10              29\r\n     5                  24              -               -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a\r\nlos grados que se indican de la Escala Unica:\r\n\r\n-I-\r\nAyudante de Ingeniero Agrónomo\r\n\r\nESCALA N° 29\r\n     GRADO ESCALA         GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO            PATRON UNICA\r\n     Al ascender al cargo       29\r\n     1                          30\r\n     2                          31\r\n     3                          32\r\n     4                          33\r\n     5                          34\r\n     6                          35\r\n     7                          36\r\n\r\n-II-\r\n\r\nDibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto y Ayudante de\r\nIngeniero Industrial\r\n\r\n                                        Técnico Constructor,\r\n                                        Ayudante\r\n                                        de Arquitecto y\r\n                                        Ayudante de\r\n             Dibujante                  Ingeniero Industrial\r\n                        ESCALA N° 28    ESCALA N° 29\r\n     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO          PATRON UNICA    PATRON UNICA\r\n        Inicial                 10      29\r\n        1                       11      30\r\n        2                       12      31\r\n        3                       13      32\r\n        4                       14      33\r\n        5                       15      34\r\n        6                       16      35\r\n        7                       17      36\r\n        8                       18      -\r\n        9                       19      -\r\n        10                      20      -\r\n        11                      21      -\r\n        12                      22      -\r\n        13                      23      -\r\n        14                      24      -\r\n        15                      25      -\r\n        16                      26      -\r\n        17                      27      -\r\n        18                      28      -\r\n- III -\r\n\r\nTécnico Instalador Electricista\r\n\r\nESCALA Nº 29\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO      PATRON UNICA\r\n     Inicial            29\r\n     1                  30\r\n     2                  31\r\n     3                  32\r\n     4                  33\r\n     5                  34\r\n     6                  35\r\n     7                  36\r\n\r\nEncargado Técnico Instalador Electricista\r\n\r\nESCALA Nº 9\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO     PATRON UNICA\r\n     Al ingresar al cargo     41\r\n\r\n- IV -\r\n\r\nFoguista\r\n\r\n     ESCALA Nº 28\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n     Inicial            10              10              20\r\n     1                  11              11              21\r\n     2                  12              12              22\r\n     3                  13              13              23\r\n     4                  14              14              24\r\n     5                  15              15              25\r\n     6                  16              16              26\r\n     7                  17              17              27\r\n     8                  18              18              28\r\n     9                  19              -               -\r\n\r\n- V -\r\n\r\nEncargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado\r\n\r\na) de Casa Central;\r\nb) del Edificio 19 de Junio; y\r\nc) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.\r\n\r\nESCALA Nº 32\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n     Inicial            33              5               38\r\n     1                  34              6               39\r\n     2                  35              7               40\r\n     3                  36              8               41\r\n     4                  37              -               -\r\n\r\nLa remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se\r\nregulará por la siguiente escala:\r\n\r\n     ESCALA Nº 80\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO        PATRON UNICA\r\n     Inicial            33\r\n     1                  34\r\n     2                  35\r\n     3                  36\r\n     4                  37\r\n-VI -\r\n\r\nEncargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de\r\nJunio\r\n\r\n     ESCALA Nº 81\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n     Inicial            29\r\n     1                  30\r\n     2                  31\r\n     3                  32\r\n\r\n- VII -\r\n\r\nAsistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero\r\n                                Enfermero, Asistente\r\n                                Odont.                  Primer Enfermero\r\n                                ESCALA Nº 31            ESCALA Nº 82\r\n     GRADO ESCALA               GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO                  PATRON UNICA            UNICA\r\n     Inicial                    16                      33\r\n     1                          17                      -\r\n     2                          18                      -\r\n     3                          19                      -\r\n     4                          20                      -\r\n     5                          21                      -\r\n     6                          22                      -\r\n     7                          23                      -\r\n     8                          24                      -\r\n     9                          25                      -\r\n     10                         26                      -\r\n     11                         27                      -\r\n     12                         28                      -\r\n     13                         29                      -\r\n     14                         30                      -\r\n     15                         31                      -\r\n     16                         32                      -\r\n\r\n- VIII -\r\n\r\nTALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe\r\n\r\n                                Ay. de Taller de        Ayudante de\r\n                                Electrónica             Radiotécnico\r\n                                ESCALA Nº 26            ESCALA Nº 6\r\n     GRADO ESCALA               GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO                  PATRON UNICA            PATRON UNICA\r\n\r\n     Inicial                            5               28\r\n     1                                  6               -\r\n     2                                  7               -\r\n     3                                  8               -\r\n     4                                  9               -\r\n     5                                  10              -\r\n     6                                  11              -\r\n     7                                  12              -\r\n     8                                  13              -\r\n     9                                  14              -\r\n     10                                 15              -\r\n     11                                 16              -\r\n     12                                 17              -\r\n     13                                 18              -\r\n     14                                 19              -\r\n     15                                 20              -\r\n     16                                 21              -\r\n     17                                 22              -\r\n     18                                 23              -\r\n     19                                 24              -\r\n                                Subjefe           Jefe\r\n                            ESCALA Nº 8        ESCALA Nº 9\r\n     GRADO ESCALA           GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO              PATRON UNICA        UNICA\r\n     Al ascender al cargo     36                41\r\n\r\n- IX -\r\n\r\nSERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO A LA DIVISION TECNOLOGIA Y\r\nOPERACIONES\r\n\r\nAyudante - Subjefe\r\n\r\n                                Ayudante        Subjefe\r\n                                ESCALA Nº 28    ESCALA Nº 7\r\n     GRADO ESCALA               GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO                  PATRON UNICA    PATRON UNICA\r\n     Inicial                    10              32\r\n     1                          11              -\r\n     2                          12              -\r\n     3                          13              -\r\n     4                          14              -\r\n     5                          15              -\r\n     6                          16              -\r\n     7                          17              -\r\n     8                          18              -\r\n     9                          19              -\r\n     10                         20              -\r\n     11                         21              -\r\n     12                         22              -\r\n     13                         23              -\r\n     14                         24              -\r\n     15                         25              -\r\n     16                         26              -\r\n     17                         27              -\r\n     18                         28              -\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\nI -\r\n\r\nAyudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos\r\nPignoraticios - Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios\r\n\r\nAyudante\r\n\r\n                        ESCALA Nº 37\r\nGRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n  DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n\r\n     Inicial    9.0                     15              20.3\r\n     1          10.0                    16              21.2\r\n     2          12.0                    17              22.1\r\n     3          12.2                    18              23.0\r\n     4          13.0                    19              23.3\r\n     5          13.2                    20              24.2\r\n     6          14.0                    21              25.1\r\n     7          14.2                    22              26.0\r\n     8          15.2                    23              27.0\r\n     9          16.1                    24              28.0\r\n     10         17.0                    25              29.0\r\n     11         17.3                    26              30.0\r\n     12         18.2                    27              31.0\r\n     13         19.1                    28              32.0\r\n     14         20.0                    -\r\n\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios\r\n\r\n     ESCALA Nº 82\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL CARGO     PATRON UNICA\r\n     Al ascender al cargo     33\r\n\r\n- II -\r\n\r\nAyudantes: Ayudante de Casa Central, Ayudante de Microfilmación, Ayudante\r\nde Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores. Subjefe de\r\nExpedidores\r\n\r\n                        Ayudantes y             Subjefe de\r\n                        Conductor de            Expedidores\r\n                        Valores\r\n                        ESCALA Nº 37            ESCALA Nº 82\r\n     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA            GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO          PATRON UNICA            PATRON UNICA\r\n     Inicial            9.0                     33.0\r\n     1                  10.0                      -\r\n     2                  12.0                      -\r\n     3                  12.2                      -\r\n     4                  13.0                      -\r\n     5                  13.2                      -\r\n     6                  14.0                      -\r\n     7                  14.2                      -\r\n     8                  15.2                      -\r\n     9                  16.1                      -\r\n     10                 17.0                      -\r\n     11                 17.3                      -\r\n     12                 18.2                      -\r\n     13                 19.1                      -\r\n     14                 20.0                      -\r\n     15                 20.3                      -\r\n     16                 21.2                      -\r\n     17                 22.1                      -\r\n     18                 23.0                      -\r\n     19                 23.3                      -\r\n\r\n                Ayudante y      Subencargado de        Encargado de\r\n                Conductor de    Taller Heliográfico    Taller Heliográfico\r\n                Valores         y Fotocopias y         y Fotocopias, Jefe\r\n                                Subjefe de             de Expedidores y\r\n                                Expedidores            Jefe de Conductor\r\n                                                       de Valores\r\n                          ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83\r\nGRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n  DEL CARGO     PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n     20         24.2                    -               -\r\n     21         25.1                    -               -\r\n     22         26.0                    -               -\r\n     23         27.0                    -               -\r\n     24         28.0                    -               -\r\n     25         29.0                    -               -\r\n     26         30.0                    -               -\r\n     27         31.0                    -               -\r\n     28         32.0                    -               -\r\n\r\n- III -\r\n\r\nGuía de Museo\r\n\r\n                                 ESCALA Nº 28\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO      PATRON UNICA     DEL CARGO     PATRON UNICA\r\n     Inicial            10              10              20\r\n     1                  11              11              21\r\n     2                  12              12              22\r\n     3                  13              13              23\r\n     4                  14              14              24\r\n     5                  15              15              25\r\n     6                  16              16              26\r\n     7                  17              17              27\r\n     8                  18              18              28\r\n     9                  19              -               -\r\n\r\n- IV -\r\n\r\nAsistente de Administrativos\r\n\r\n                        Asistente     1er. Asistente\r\n                        ESCALA Nº 25     ESCALA Nº 10\r\n     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO          PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n     Inicial            23              46\r\n     1                  24              -\r\n     2                  25              -\r\n     3                  26              -\r\n     4                  27              -\r\n     5                  28              -\r\n     6                  29              -\r\n     7                  31              -\r\n     8                  32              -\r\n     9                  33              -\r\n     10                 34              -\r\n     11                 35              -\r\n     12                 36              -\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se\r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que\r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado\r\nIX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se\r\ntomarán la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos\r\nefectos los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/41\" >41</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón,\r\nLimpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                        ESCALA Nº 38 - CAPITAL\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n     Inicial            5.0                     18      16.2\r\n     1                  6.0                     19      17.0\r\n     2                  7.0                     20      17.2\r\n     3                  8.0                     21      18.0\r\n     4                  9.0                     22      18.2\r\n     5                  10.0                    23      19.0\r\n     6                  10.2                    24      19.2\r\n     7                  11.0                    25      20.0\r\n     8                  11.2                    26      21.1\r\n     9                  12.0                    27      21.2\r\n     10                 12.2                    28      21.3\r\n     11                 13.0                    29      22.0\r\n     12                 13.2                    30      22.1\r\n     13                 14.0                    31      22.2\r\n     14                 14.2                    32      22.3\r\n     15                 15.0                    33      23.0\r\n     16                 15.2                    34      23.1\r\n     17                 16.0                    35      23.2\r\n\r\nCuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido en la\r\nCUARTA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le correspondiere\r\nuna remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este\r\nartículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón\r\nde Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento\r\nvalorando en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en\r\ncada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a\r\nlo siguiente:\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO     CARGOS\r\n\r\n3 grados     Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista y Chofer.\r\n2 \"     Ayudante de Vigilancia y Ordenanza.\r\n\r\nLo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,\r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen\r\nefectivamente dichas funciones.\r\nLos complementos establecidos en este artículo no serán de aplicación\r\npara las situaciones creadas a partir del 1/1/06.\r\nEn consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n                        3 Grados        2 Grados\r\n                        ESCALA Nº 40    ESCALA Nº 39\r\n     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO          PATRON UNICA    PATRON UNICA\r\n     Inicial            8.0             7.0\r\n     1                  9.0             8.0\r\n     2                  10.0            9.0\r\n     3                  10.2            10.0\r\n     4                  11.0            10.2\r\n     5                  11.2            11.0\r\n     6                  12.0            11.2\r\n     7                  12.2            12.0\r\n     8                  13.0            12.2\r\n     9                  13.2            13.0\r\n     10                 14.0            13.2\r\n     11                 14.2            14.0\r\n     12                 15.0            14.2\r\n     13                 15.2            15.0\r\n     14                 16.0            15.2\r\n     15                 16.2            16.0\r\n     16                 17.0            16.2\r\n     17                 17.2            17.0\r\n     18                 18.0            17.2\r\n     19                 18.2            18.0\r\n     20                 19.0            18.2\r\n     21                 19.2            19.0\r\n     22                 20.0            19.2\r\n     23                 21.1            20.0\r\n     24                 21.2            21.1\r\n     25                 21.3            21.2\r\n     26                 22.0            21.3\r\n     27                 22.1            22.0\r\n     28                 22.2            22.1\r\n     29                 22.3            22.2\r\n     30                 23.0            22.3\r\n     31                 23.1            23.0\r\n     32                 23.2            23.1\r\n     33                 24.0            23.2\r\n     34                 24.2            24.0\r\n     35                 25.0            24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA  categoría que se desempeñen en forma\r\nefectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por\r\naplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n\r\n                        ESCALA Nº 39 - SUCURSALES\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n\r\n     Inicial            7.0             18              17.2\r\n     1                  8.0             19              18.0\r\n     2                  9.0             20              18.2\r\n     3                  10.0            21              19.0\r\n     4                  10.2            22              19.2\r\n     5                  11.0            23              20.0\r\n     6                  11.2            24              21.1\r\n     7                  12.0            25              21.2\r\n     8                  12.2            26              21.3\r\n     9                  13.0            27              22.0\r\n     10                 13.2            28              22.1\r\n     11                 14.0            29              22.2\r\n     12                 14.2            30              22.3\r\n     13                 15.0            31              23.0\r\n     14                 15.2            32              23.1\r\n     15                 16.0            33              23.2\r\n     16                 16.2            34              24.0\r\n     17                 17.0            35              24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n        Escalafón de Capital             Escalafón de Sucursal\r\n        Al ingresar a               Grado Escala              Grado Escala\r\n        la Categoría     Escala Nº  Patrón Unica  Escala Nº   Patrón Unica\r\n        4ta.            41              23              86      25\r\n        3ra.            42              26              6       28\r\n        2da.            43              29              87      31\r\n     1ra. \"A\"           7               32              88      34\r\n     1ra. \"B\"           9               41              -        -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante\r\no de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo\r\n19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que\r\nle correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa\r\ninterinamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " E) CLASE MAESTRANZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario\r\nAyudante y Aprendiz o Peón):\r\n\r\n                                ESCALA Nº 38\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO       PATRON UNICA       DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n     Inicial            5.0                     9       12.0\r\n     1                  6.0                     10      12.2\r\n     2                  7.0                     11      13.0\r\n     3                  8.0                     12      13.2\r\n     4                  9.0                     13      14.0\r\n     5                  10.0                    14      14.2\r\n     6                  10.2                    15      15.0\r\n     7                  11.0                    16      15.2\r\n     8                  11.2                    17      16.0\r\n\r\n                             ESCALA Nº 38\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO        PATRON UNICA     DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n     18                 16.2                    27      21.2\r\n     19                 17.0                    28      21.3\r\n     20                 17.2                    29      22.0\r\n     21                 18.0                    30      22.1\r\n     22                 18.2                    31      22.2\r\n     23                 19.0                    32      22.3\r\n     24                 19.2                    33      23.0\r\n     25                 20.0                    34      23.1\r\n     26                 21.1                    35      23.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/27" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a\r\ncontinuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala\r\ndel Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación\r\nde la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo\r\nsiguiente:\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO     CARGOS\r\n\r\n8 Grados     * Impresor en Offset y Fotomecánico.\r\n6 Grados     * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,\r\n             Encuadernador, Impresor o Maquinista, Linotipista,\r\n             Mecánico, Pintor, Tipógrafo y Encargado de Depósito de\r\n             Materiales.\r\n3 Grados     * Operario Medio Oficial (Varios Oficios) y Mimeografista\r\n\r\nLo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,\r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen\r\nefectivamente dichas funciones.\r\nEn consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n                        8 Grados     6 Grados     3 Grados\r\n                        ESCALA Nº 48 ESCALA Nº 47 ESCALA Nº 40\r\n     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO          PATRON UNICA PATRON UNICA PATRON UNICA\r\n     Inicial            11.2            10.2            8.0\r\n     1                  12.0            11.0            9.0\r\n     2                  12.2            11.2            10.0\r\n     3                  13.0            12.0            10.2\r\n     4                  13.2            12.2            11.0\r\n     5                  14.0            13.0            11.2\r\n     6                  14.2            13.2            12.0\r\n     7                  15.0            14.0            12.2\r\n     8                  15.2            14.2            13.0\r\n     9                  16.0            15.0            13.2\r\n     10                 16.2            15.2            14.0\r\n     11                 17.0            16.0            14.2\r\n     12                 17.2            16.2            15.0\r\n     13                 18.0            17.0            15.2\r\n     14                 18.2            17.2            16.0\r\n     15                 19.0            18.0            16.2\r\n     16                 19.2            18.2            17.0\r\n     17                 20.0            19.2            17.2\r\n     18                 21.1            19.2            18.0\r\n     19                 21.2            20.0            18.2\r\n     20                 21.3            21.1            19.0\r\n     21                 22.0            21.2            19.2\r\n     22                 22.1            21.3            20.0\r\n     23                 22.2            22.0            21.1\r\n     24                 22.3            22.1            21.2\r\n     25                 23.0            22.2            21.3\r\n     26                 23.1            22.3            22.0\r\n     27                 23.2            23.0            22.1\r\n     28                 24.0            23.1            22.2\r\n     29                 24.2            23.2            22.3\r\n     30                 25.0            24.0            23.0\r\n     31                 25.2            24.2            23.1\r\n     32                 26.0            25.0            23.2\r\n     33                 26.2            25.2            24.0\r\n     34                 27.0            26.0            24.2\r\n     35                 27.2            26.2            25.0\r\n\r\nEn los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del\r\nartículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la\r\nInstitución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el\r\nGrado Escala del Cargo, según su conveniencia.\r\nLos complementos establecidos en este artículo no se aplicarán a las\r\nsituaciones creadas a partir del 1/1/06.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n\r\n     Al ingresar a la categoría     GRADO ESCALA\r\n                                   PATRON UNICA\r\n     3ra. A (ESCALA Nº 43)              29\r\n     3ra. B (ESCALA Nº 7)               32\r\n     2da. (ESCALA Nº 8)                 36\r\n     1ra. (ESCALA Nº 9)                 41 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV\r\nSERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios\r\nAnexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,\r\nde los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados\r\n(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75\r\ny 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,\r\n30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado\r\ningresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la\r\n10ma. categoría de la clase de administración de Capital (Oficial de\r\nCaja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio\r\n1995. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV\r\nSERVICIOS ANEXADOS<br>A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal  administrativo de los Servicios Anexados\r\nal Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la\r\nclase de Administración, en la base a las categorías funcionales\r\nasignadas por los reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el\r\n13/9/89 y el 7/3/90, sin perjuicio de las limitaciones de dotación de\r\ncargos que se establecen en las planillas que conforman la estructura del\r\npersonal contenida en este presupuesto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV\r\nSERVICIOS ANEXADOS<br>B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al\r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase\r\nde Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los\r\nreglamentos vigentes ( Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y\r\nconcordantes). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV\r\nSERVICIOS ANEXADOS<br>C) DISPOSICIONES ESPECIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/32" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los\r\nartículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el\r\nGrado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada\r\ndesde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o\r\nPortero, respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñan tareas en la Oficina de Traducciones\r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con\r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 642. Este artículo no será de\r\naplicación a las situaciones creadas a partir del 1/1/06.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de\r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total\r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nUnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por\r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n     GRADO ESCALA\r\nNivel técnico de función     PATRON UNICA\r\n1)     Coordinador General                                      55\r\n\r\n2)     Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción\r\n       Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.   51\r\n\r\n3)     Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,\r\n       Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,\r\n       Supervisor de Turno de Compilación de Datos y\r\n       Preparación y Control, Supervisor de Periferia y\r\n       Coordinador de Sistemas Micrográficos.                   47\r\n\r\n4)     Subsecretario Técnico, Analista Líder de\r\n       Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de\r\n       Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe\r\n       de Compilación de Datos, Jefe de Turno de\r\n       Preparación y Control, Jefe de Implementación y\r\n       Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y\r\n       Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático.         46\r\n\r\n5)     Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,\r\n       Subjefe de Area de Programación, Subjefe de\r\n       Turno de Compilación de Datos, Subjefe de\r\n       Implementación y Mantenimiento de Periferia,\r\n       Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,\r\n       Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor\r\n       Informático.                                             43\r\n\r\n6)   Programador A, Encargado de Turno de Soportes\r\n     Magnéticos, Analista de Producción, Encargado\r\n     de Turno de Preparación y Control, y Encargado\r\n     de Implementación y Mantenimiento de Periferia.            40\r\n\r\n7)   Programador B, Operador de Sistemas A,\r\n     Operador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes\r\n     de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes,\r\n     Encargado de Sist. Documentales y Encargado de\r\n     Operación de Sistemas Micrográficos Digitales.             33\r\n\r\n8)   Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación\r\n     y Control, Operador de Minicomputadores B,\r\n     Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de\r\n     Mantenimiento de Redes.                                    29\r\n\r\n9)   Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de\r\n     Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador\r\n     de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de\r\n     Control de Calidad de Microformas y Equipam.               21\r\n\r\n10)  Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador\r\n     de Sistemas Documentales.                                  18\r\n\r\nLa remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida\r\nprecedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por\r\nestas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los\r\ncomplementos por Horario Nocturno, por Horas Extras, por Operación y\r\nControl de Autómatas Bancarios, por Semana Móvil y por Soporte Técnico\r\nContinuo, teniendo en cuenta la respectiva escala del cargo, categoría y\r\nclase abonándose la diferencia existente entre esa suma y la establecida\r\npor la escala de este artículo, por concepto de complemento por\r\nespecialización.\r\nCuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una\r\nretribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la\r\nescala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por\r\nésta.\r\nEsta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la\r\nDivisión Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna,\r\ncon arreglo a la reglamentación respectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones\r\ncreadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto\r\n(13.06.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que\r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,\r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,\r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por\r\ndisposición superior e intervención de los servicios correspondientes,\r\ndesempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión,\r\npercibirán además, un complemento sobre la remuneración que le\r\ncorrespondiere por la escala aplicable de $ 2.626,oo para todas las\r\nprofesiones indicadas.\r\n\r\nPor otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de\r\nContador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.562,oo,\r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo\r\nanterior.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión\r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual\r\nde $ 2.095,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias\r\nestablecidas para el resto de las profesiones.\r\n\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\n\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los\r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo\r\ncorrespondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando\r\neso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el\r\ntope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que\r\ncomenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de\r\nDiciembre del año 2000.\r\n\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado\r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la\r\nclase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el\r\ncomplemento con anterioridad al 29 de diciembre de 2000, se optará por el\r\nmecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente:\r\na) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala\r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,\r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este\r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la\r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad; o\r\nb) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Única, en base a su\r\npropia situación presupuestal, más el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en\r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico.\r\n\r\nLas partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor\r\nestablecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las\r\nmismas el ajuste a que se refiere el art.° 53° de estas disposiciones.\r\n\r\nNo obstante, tratándose de funcionarios que al 29/10/2003 ya percibiesen\r\nalguna de las partidas referidas, se mantendrá la misma en el monto que\r\nse encontrasen percibiendo, aunque el mismo resultará luego invariable,\r\nconforme se dispone en el inciso anterior.\r\n\r\nLos complementos establecidos en el presente artículo no regirán para las\r\nsituaciones creadas a partir del 1/1/06. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio,\r\nNacimiento y Hogar Constituído se ajustará a lo dispuesto por las leyes\r\ny/o decretos dictados al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/37" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e\r\nintervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar\r\nfunciones de Rematador en las subastas organizadas por la División Banca\r\nPersona - Crédito Social percibirán además, un complemento mensual sobre\r\nla remuneración que le correspondiere por la escala aplicable,\r\nequivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones.\r\nEste complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en\r\nel transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.\r\n\r\nb) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de\r\nsemana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%\r\n(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la\r\nreglamentación dictada al efecto.\r\n\r\nc) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros\r\ndel Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas\r\ncuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y superiores), el\r\npersonal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos,  y los\r\nSecretarios del Consejo de Disciplina y de Comisiones de Directorio,\r\npercibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le\r\ncorrespondiere por la aplicación de estas Normas, con ajuste a la\r\nreglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:\r\n\r\n1) Personal de Secretaría                       $ 2.726\r\n2) Consejo Disciplina y Comisiones Directorio   $ 2.726\r\n3) Personal de Servicio                         $ 1.023\r\n\r\nLos complementos establecidos en este literal no regirán para las\r\nsituaciones creadas a partir del 1/01/06. Al asimilarse la normativa\r\nsalarial de los Secretarios del Consejo de Disciplina y Comisiones de\r\nDirectorio, no regirá el complemento establecido en el numeral 2) de este\r\nartículo.\r\nd) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la\r\nSecretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,\r\nrevisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,\r\npercibirán una compensación mensual de $ 1.718,oo.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.289,oo.\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la\r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se\r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación\r\nmensual de $ 859,oo.\r\nLas partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el\r\nmismo no siendo aplicable el art. 53° de estas disposiciones.\r\nNo regirá el presente literal para aquellas situaciones creadas a partir\r\ndel 1/1/06.\r\nLos complementos establecidos en los literales c) y d) de este artículo\r\nson excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la\r\nsituación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de\r\ndiferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea\r\nsuperior.\r\n\r\ne) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno,\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una\r\ncompensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor\r\ndel Grado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de\r\nestas disposiciones presupuestales.\r\nDicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas\r\ntrabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por\r\nla reglamentación correspondiente.\r\n\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o\r\ncon equivalencia retributiva a la misma.\r\nEl personal que cumple funciones en el Centro de Monitoreo tendrá fijado\r\nel tope, por todo concepto, en el grado 41 de la Escala Patrón Unica\r\nrequiriéndose para su pago, la previa justificación por parte de la\r\nJerarquía máxima de la división Servicios Generales.\r\n\r\nEl personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones\r\ntendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha\r\nEscala (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa\r\njustificación por parte del Jerarca máximo de dicha División.\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las\r\nexcepciones a esta norma, en cuanto a quienes puedan realizar horario\r\nnocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con\r\nla previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el\r\ncomplemento pueda superar el 30% (treinta por ciento) de los Grado Escala\r\nPatrón Unica 36°, 41° y 43° tal como se preceptúa precedentemente.\r\n\r\nPara quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que\r\npudieran hacer en ese período no devengarán el complemento a que refiere\r\nel presente artículo.\r\n\r\nf) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de Soporte\r\nTécnico Continuo, percibirán como máximo una compensación mensual\r\nequivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el\r\nGrado Escala Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función\r\no sueldo básico para quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la\r\nreglamentación que el Directorio dicte al efecto.\r\n\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará en\r\nforma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas\r\nde Soporte Técnico Continuo.\r\nLos funcionarios que perciban este complemento se entiende que se\r\nencuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la\r\nasignación de tareas de Soporte Técnico Continuo.\r\ng) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de\r\nAdministración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración\r\nque les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que\r\ndeterminará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada\r\nmateria aprobada:\r\n     I) PLAN 1966: (29 materias)                              $ 73,oo\r\n     II) PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.)     $ 59,oo\r\n                    * Orientación económica (34 materias)     $ 61,oo\r\n     III) PLAN 1980 (27 materias)                             $ 76,oo\r\n     IV) PLAN 1990 (37 materias)                              $ 59,oo\r\n\r\nLa cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la\r\nremuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones\r\npresupuestales.\r\nh) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,\r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además\r\nun complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la\r\nescala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con\r\najuste a los procedimientos que se detallan a continuación.\r\n\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del\r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por\r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo\r\n35°, entre la cantidad de mateiras previstas en cada Plan de estudios.\r\nPor aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo\r\nequivalente a 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de\r\nmaterias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda\r\nsuperar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia\r\nmás.\r\n\r\nLas partidas establecidas en los literales g) y h) permanecerán al valor\r\nestablecido en los mismos no siendo aplicable el art. 53° de estas\r\ndisposiciones.\r\nLas partidas establecidas g) y h) no serán de aplicación para las\r\nmaterias aprobadas con posterioridad al 31/12/05.\r\ni) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de operación\r\ny control de Autómatas Bancarios, percibirán una  compensación mensual\r\nequivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado\r\nEscala Patrón  Única que corresponda por su Nivel Técnico de función o\r\nsueldo básico para aquellos funcionarios que no perciban dicho nivel, con\r\najuste a la reglamentación dictada al efecto.\r\nj) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos\r\nEjecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%\r\n(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,\r\nexcluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones\r\ny Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia\r\n(Art. 26 de la Ley N° 15.903).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/40\" >40</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/76\" >76</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones\r\nlegales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de\r\naguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima\r\nparte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre del presente ejercicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/39" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por\r\nAntigüedad, se calculará a razón de $ 66,oo por año de servicio público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,\r\nen días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora\r\nde trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción\r\ndel aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas\r\ncomplementarias que no tengan relación directa con la hora\r\nextraordinaria.\r\n\r\nEn los días no hábiles, excepto para los comprendidos en los regímenes\r\ndel art. 37° b) e i), dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinario.\r\n\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de\r\neste Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio\r\npodrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización\r\nde trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se\r\nconsidere imprescindible su ejecución.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios\r\npor jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras\r\nmensuales por funcionario.\r\n\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de\r\nterceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por\r\nfuncionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas\r\nrealizadas con cargo a recursos presupuestales, En estos casos, el\r\nrégimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras\r\ndiarias.\r\n\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\n\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior\r\naquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran\r\ncumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los\r\ncasos de licencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo\r\nde la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y\r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante\r\nla autoridad correspondiente.\r\n\r\nSin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que\r\nse pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las\r\npartidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el\r\nequivalente al grado 46. Por consiguiente la cantidad de horas extras\r\nmensuales a realizar por el funcionario deberá tener en cuenta\r\nindefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en las partidas\r\nsalariales a considerar: las retroactividades, los complementos por\r\nhorario nocturno y las partidas establecidas en el art. 37° literales b)\r\ne i).\r\nA excepción de los regímenes excepcionales que autorice el Directorio\r\nsegún lo establecido en esta norma, no podrán realizarse horas extras que\r\nsuperen cualquiera de los límites establecidos en la presente\r\ndisposición.\r\nLos funcionarios titulares de cargos con nivel retributivo equivalente al\r\nGEPU 46 o superior se encuentran a la orden del Banco\r\nLos funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas\r\nextras.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/61\" >61</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/77\" >77</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la\r\nsiguiente forma:\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la\r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su\r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única\r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o\r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el\r\nnuevo cargo.\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,\r\npor la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele\r\nen el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón\r\nÚnica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción\r\nestablecida en el artículo 20° de estas disposiciones. En caso de no\r\nhaber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los\r\nprogresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo\r\nasí asignado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/42" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de\r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,\r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala\r\ncorrespondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada\r\ndesde la fecha de ingreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que\r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que\r\ncorresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,\r\nintegralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera\r\nque la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para\r\nel cargo en cuestión.\r\n\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas\r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón\r\nÚnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su\r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo\r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la\r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo\r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le\r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/44" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a\r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en\r\notra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala\r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la\r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/45" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de\r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el\r\nGrado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo\r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/46" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nLa remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo\r\norden (Inciso B del artículo 3° del Estatuto del Funcionario aprobado por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar,\r\nquedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se\r\nregistró la vacante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del\r\nFuncionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha\r\n26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y,\r\nen caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas\r\npresupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el\r\nartículo 23° del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del\r\n8.10.954 y sus modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios\r\nquedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no\r\nsea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.\r\n\r\nLa antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior,\r\nse computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como\r\nbase para la determinación.\r\n\r\nLo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma\r\npara la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y\r\npara el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/49" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficio establecido por el artículo 30° del Estatuto del\r\nFuncionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes\r\nimpuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto,\r\ncalculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio\r\ncorrespondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo\r\n0- Servicios personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/50" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito Presupuestal autorizado dentro del \"Renglón 099.001 -\r\nPrevisiones para Eventuales Ajustes por Reestructura\", tendrá por\r\nfinalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación\r\nde la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón\r\npresupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con\r\nla debida fundamentación de su aplicación que deberá responder\r\nespecíficamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/51" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las\r\ntransformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las\r\nconsiguientes trasposiciones entre el renglón \"099.001 - Previsiones para\r\nEventuales Ajustes por Reestructura\" y el renglón \"011.000 - Sueldos\r\nBásicos de Cargos Presupuestados\", con el fin de atender las\r\nmodificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de\r\nla nueva estructura orgánica del Banco.\r\n\r\nLos ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el\r\nBanco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 53°\r\nde estas Disposiciones, detallando los mismos con su justificación\r\ntécnica y económica.\r\n\r\nLa presente previsión regirá en el ejercicio 2005, ajustada al grado de\r\ndesarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>B) TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/52" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos\r\ncontenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte\r\nde este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario\r\naprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura\r\nfuncional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/53" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\nde los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/70\" >70</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de  25,00 (Pesos Uruguayos veinticinco),\r\nvalor de la divisa norteamericana correspondiente al período abril -\r\njunio 2005. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a\r\nprecios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/55" 
 ,"textoArticulo" : "  No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:\r\nTarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos\r\nProyectos (Renglón 299.011), Tarjeta Redbrou (Renglón 299.024), Gastos\r\npor transferencias de Créditos al Fideicomiso (Renglón) 299.027);\r\nContratación de Trabajos Externos (Renglón 299.700); Costo Financiero\r\n(Renglón 621.000), y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos,\r\nSeguros y comisiones; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y\r\nAcontecimientos Imprevistos.\r\n\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes\r\ncon las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada\r\nrubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de\r\nobtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio\r\ncorrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)\r\ndías a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\n\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,\r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para\r\nsu conocimiento. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/60\" >60</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART, 33 DEL 21.02.01)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán\r\ntrasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\n\r\na)      Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se\r\n        podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo\r\n        disposición expresa.\r\nb)      Dentro del Grupo 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse\r\n        entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de\r\n        los subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del\r\n        crédito disponible no comprometido.\r\nc)      Los objetos (renglones) de los grupos 5 - \"Transferencias\", 6 -\r\n        \"Intereses y otros Gastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones\r\n        Financieras\", no podrán ser traspuestos.\r\nd)      El grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\n        trasposiciones.\r\ne)      Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\n        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n        estatal y otras entidades que presten servicios públicos\r\n        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse\r\n        entre sí.\r\nf)      Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n        partidas ni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART, 33 DEL 21.02.01)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n\r\na)      Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\n        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n        Tribunal de Cuentas de la República.\r\nb)      Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\n        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la\r\n        República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/59" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 -\r\nReestructura de Gestión y Organización del BROU, el cual contiene las\r\npartidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/60" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos\r\ncuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición\r\nhasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y\r\nOrganización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las\r\ndiferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva\r\nestructura,  sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del\r\nFuncionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nLas nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una\r\nrelación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado\r\nespecíficamente.\r\nEl pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el\r\nRenglón 046.003 - \"Asignación de funciones - Nueva Estructura\".\r\nEn cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo\r\n56° se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales\r\nrealizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la\r\ncantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán\r\nun complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que\r\nrequiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera\r\no dentro del horario reglamentario de trabajo.\r\n\r\nEl desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional\r\ncon el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo\r\ncarácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente\r\npor las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además\r\ncon Compensaciones por Horas Extraordinarias establecidas en el artículo\r\n40° de estas disposiciones.\r\nLa especialización docente se definirá por el conocimiento\r\nsuficientemente probado en una área determinada, ya sea por el que derive\r\nde la formación curricular en instituciones universitarias debidamente\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia\r\nacreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del\r\nárea al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el\r\nGerente de Capacitación.\r\n\r\nLa retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente\r\nforma:\r\na)      Los cursos de carácter especializado que requieren\r\n        especialización docente de nivel superior, que incluyan\r\n        preparación y corrección de pruebas de evaluación se abonarán de\r\n        acuerdo al equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 55\r\n        vigente.\r\nb)      Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación\r\n        y corrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al\r\n        equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.\r\nc)      Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado\r\n        que no requieran la preparación y corrección de pruebas de\r\n        evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de las horas de\r\n        trabajo ordinario de los GEPU 46 y 38 respectivamente.\r\nd)      Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores\r\n        establecido, por el equivalente al 100% cuando la función docente\r\n        sea desempeñada fuera del horario reglamentario de trabajo del\r\n        capacitador y al 70% cuando se desarrolle dentro del horario\r\n        reglamentario\r\ne)      Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la\r\n        hora del GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de\r\n        trabajo del funcionario o fuera de su lugar de residencia.\r\nf)      En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual\r\n        o superior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de\r\n        \"Complemento por Docencia\".\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas\r\ncon débito al renglón 42.026-Complemento por Docencia, autorizado en el\r\nGrupo 0 - Servicios Personales.\r\n\r\nLa asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las\r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la\r\nReglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes\r\nde Capacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto N°\r\n342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,\r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y\r\nlas modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/64" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma\r\ncuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de\r\nejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de\r\ndescripción tal que permita su rápido análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/65" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto\r\nen los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los\r\nprimeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/66" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la\r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se\r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/67" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del\r\nDecreto N° 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente\r\ncon la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la\r\naplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así\r\ncomo de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/68" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de\r\nenero de 2005, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/69" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes Normas de Ejecución Presupuestal se han elaborado en base\r\na la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando\r\npendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el\r\nEstatuto del Funcionario vigente y la redefinición de la Misión de la\r\nInstitución.\r\nUna vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá\r\ncomunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales\r\ncorrespondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal\r\ninmediata siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/70" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0\r\n- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - \"Retribuciones\r\nComplementarias\" - Renglón 042.033 \"Compensación Zonal\" creadas por\r\nResolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art.\r\n53° de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se establezca en los\r\nconvenios colectivos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/514-2005/77\" >77</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/71" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas complementarias y compensaciones previstas en este cuerpo\r\nnormativo que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al 1° de enero de\r\n2006, deberán ser analizadas en su vigencia durante el pasaje a los\r\ncargos de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/72" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito presupuestal autorizado dentro del renglón 299.700 -\r\n\"Contratación de Trabajos Externos\" tendrá por finalidad atender\r\nerogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del B.R.O.U.,\r\ny podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del\r\nDirectorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total\r\nutilizado no podrá superar el 80 % del importe abonado por los conceptos\r\nque sustituye la contratación externa.\r\nLos ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública, de acuerdo a lo establecido en el art. 53° y 55° de estas\r\nNormas, detallando los mismos con su justificación técnica y económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/73" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones establecidas en el artículo 38° de estas\r\ndisposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y\r\ntributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) y\r\nse aplicarán según las disposiciones que se acuerden en materia salarial\r\ny sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/74" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de\r\nacuerdo con el siguiente detalle:\r\n$ 792,oo mensuales a los funcionarios, ex funcionarios del ex Banco de\r\nCrédito y otros comprendidos según reglamentación aprobada por\r\nDirectorio.\r\n$ 1.168,oo mensuales por cada integrante del núcleo familiar y otros\r\ncomprendidos según la reglamentación aprobada por Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/75" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir\r\ncon las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de\r\ncontrol y restricción de gastos y retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/76" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios designados al amparo de la Resolución de Comisión de\r\nAdministración de fecha 28/1/2004 en el cargo de Auxiliar 2 se les tomará\r\npara los cálculos de los conceptos establecidos en los artículos 11°\r\nliterales a), b) y f) y 37° literales b), c) numeral 2), f) e i), el\r\nsueldo básico más el complemento que surge como diferencia entre el\r\nsueldo básico que percibían en la situación anterior a la designación y\r\nel que perciben como consecuencia de esta última.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/77" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras\r\nfinanciadas con recursos provenientes de terceros, se imputarán al\r\nrenglón \"58.001 - Complemento por horas extra - Financiamiento Recursos\r\nde Terceros\", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo\r\ntotal que demanda la realización de dichas horas extras. Estas horas extras se regirán por lo establecido en el art. 40° de las presentes normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2005/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V\r\nDISPOSICIONES COMUNES<br>E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
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