{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/18/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2003" 
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  ,"anio" : 2003 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/514-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del \r\nmercado de distribución de combustibles líquidos;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha actividad es cumplida por las empresas \r\nDistribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil \r\nCo. Uruguay S.A., Shell Uruguay S. A. y Texaco Uruguay S.A., en el marco \r\nde contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles, \r\nAlcohol y Portland (ANCAP) que es el Ente Autónomo encargado de \r\nimportación, exportación y refinación del petróleo crudo, y la \r\nimportación, exportación y comercialización de derivados del petróleo;\r\n\r\n   II) que el plazo de los contratos mencionados vence el 31 de diciembre \r\npróximo;\r\n\r\n   III) que la operación de distribución objeto de dichos contratos \r\nconstituye una actividad de interés público comprendida en el ámbito de \r\nla libre concurrencia;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en razón de lo expresado y de la necesidad de manejo seguro de los combustibles líquidos, el ejercicio de tal actividad exige el cumplimiento de requisitos de seguridad y calidad, que deben \r\nconstatarse previo al otorgamiento de la autorización respectiva;\r\n\r\n   II) que la inminencia del vencimiento del plazo de los contratos \r\ncelebrados por ANCAP en la materia, hace necesario asegurar la \r\ncontinuidad de su suministro a la población;\r\n\r\n   III) que a tales efectos se estima pertinente autorizar en forma \r\ntransitoria, a las firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar \r\ndesarrollando las actividades objeto de los mismos, con idénticas \r\nobligaciones y derechos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días \r\ncorridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario \r\nOficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas \r\nautorizaciones;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de \r\ndiciembre de 2002 y el artículo 11 de la Ley Nº 17.448;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell \r\nUruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad \r\nde distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que \r\ncelebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y \r\nPortland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los \r\nmismos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, \r\ncontados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, \r\ny hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas \r\nautorizaciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 169/006 de 08/06/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO FALCO\r\n\r\n\r\n " 
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