{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXPEDICION DE PERMISOS DE REINGRESO PARA EXTRANJEROS EN ADMISION TEMPORARIA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1318 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de modificar el régimen de expedición de Permiso de\r\nReingreso para extranjeros que ingresen al país en admisión temporaria\r\nestablecido en el artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de 12 de abril de\r\n1966.\r\n\r\n  Resultando: I) que la norma precitada dispone que la Dirección Nacional\r\nde Migración expedirá permiso de reingreso por uno o varios viajes al\r\nextranjero ingresado en admisión temporaria, hasta el término de su\r\npermanencia en el territorio nacional,\r\n\r\nII) que las autoridades consulares por su parte, a fin de facilitar los\r\ntraslados de turistas y personas vinculadas a actividades industriales y\r\ncomerciales otorgan en la práctica visas temporarias para múltiples\r\nentradas, aunque esto no está previsto en la legislación vigente,\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente regularizar esta situación adecuando la\r\nnormativa que regula el tema a la práctica consular, pues de ese modo se\r\nsimplifican los trámites facilitándose el desplazamiento de los viajeros,\r\n\r\n  Atento: a la información producida por la Asesoría Letrada y Dirección\r\nde la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, de la\r\nDirección de Asuntos Consulares y Dirección General para Asuntos Técnico\r\nAdministrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores por la que se\r\ncomparte la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de fecha 12\r\nde abril de 1966.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                       DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de 12 de abril de 1966,\r\nel que quedará redactado de la siguiente manera: \" Artículo 1º. La\r\nDirección Nacional de Migración expedirá a los extranjeros ingresados en\r\nadmisión temporaria, permisos de reingreso que posibiliten su retorno\r\ndesde el exterior dentro del plazo de la permanencia correspondiente. No\r\nserá necesario este permiso de reingreso cuando el extranjero haya\r\ningresado en régimen de admisión temporaria sin el requisito de visa o\r\nposea visa consular válida para múltiples entradas en el territorio\r\nnacional.\"\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - DIDIER OPERTTI\r\n " 
 }