Visto: la necesidad de modificar el régimen de expedición de Permiso de
Reingreso para extranjeros que ingresen al país en admisión temporaria
establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de 12 de abril de
1966.
Resultando: I) que la norma precitada dispone que la Dirección Nacional
de Migración expedirá permiso de reingreso por uno o varios viajes al
extranjero ingresado en admisión temporaria, hasta el término de su
permanencia en el territorio nacional,
II) que las autoridades consulares por su parte, a fin de facilitar los
traslados de turistas y personas vinculadas a actividades industriales y
comerciales otorgan en la práctica visas temporarias para múltiples
entradas, aunque esto no está previsto en la legislación vigente,
Considerando: que es conveniente regularizar esta situación adecuando la
normativa que regula el tema a la práctica consular, pues de ese modo se
simplifican los trámites facilitándose el desplazamiento de los viajeros,
Atento: a la información producida por la Asesoría Letrada y Dirección
de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, de la
Dirección de Asuntos Consulares y Dirección General para Asuntos Técnico
Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores por la que se
comparte la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de fecha 12
de abril de 1966.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de 12 de abril de 1966,
el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 1º. La
Dirección Nacional de Migración expedirá a los extranjeros ingresados en
admisión temporaria, permisos de reingreso que posibiliten su retorno
desde el exterior dentro del plazo de la permanencia correspondiente. No
será necesario este permiso de reingreso cuando el extranjero haya
ingresado en régimen de admisión temporaria sin el requisito de visa o
posea visa consular válida para múltiples entradas en el territorio
nacional."