Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con el ajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento.
Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1992
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los mencionados servicios públicos.
Considerando: I) que el incremento tarifario del 14% (catorce por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos previsto para el bimestre juio-agosto del
año 1992.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
en aprobar dichas tarifas.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la Ley
Nº11.907 de 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. (*)