{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1991.\r\n\r\n    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo con los\r\nmontos que se detallan a continuación. \r\n\r\nI- RECURSOS                                               736.170:404,896\r\n   DENOMINACION                                    N$\r\n\r\n  A. Recursos Propios                                     594.994:404.896\r\n\r\n  -Venta de Energía                            476.835:479,986\r\n  -Cargo Fijo                                   45.545:477,040\r\n  -Tasas                                        17.186:127,167\r\n  -Impuesto Venta de Energía                    52.238:095,703\r\n  -Otros                                         3.189:225,000\r\n                                            ------------------\r\n\r\n  B. Recursos Ajenos                                     141.176:000,000\r\n  recursos Externos                            141.176:000,000                                                             \r\n\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                                363.057:296,128\r\n-------------------------                               ==================\r\n\r\nRubro    Denominación                       N$                  N$\r\n\r\n0        RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES                   69.536:410,293\r\n011311   Sueldos Básicos cargos perm.      10.359:502,956\r\n011312   Aumento p/mayor horario              599:556,204\r\n011314   Desvío sueldos equiparación           84:991,056\r\n011316   Suplemento de sueldos                347:250,600\r\n011317   Prima por antigüedad               2.126:208,924\r\n019311   Sueldo Anual Complementario        5.271:374,289\r\n021321   Sueldos básicos pers.contrat.     29.251:593,744\r\n021322   Aumento p/mayor horario            1.740:377,712\r\n021324   Desvío sueldos equiparación          196:904,592\r\n021326   Suplemento de sueldos                379:730,412\r\n021327   Prima por antigüedad               2.839:308,780\r\n050000   Honorarios                            34:702,848\r\n061301   Horas extras                       3.535:482,156\r\n\r\nRubro      Denominación                     N$ \r\n\r\n061302   Cambio residencia                  1.545:967,752\r\n061303   Prima a la eficiencia              2.085:059,496\r\n062305   Trabajo noct. y rotativo           4.977:472,236\r\n\r\n           DENOMINACION                     \r\n062307   Dedicación especial                3.778:680,996\r\n063311   Gastos de Representación              10:077,408\r\n063309   Otras Compensaciones                 177:515,472\r\n077000   Quebranto de caja                    172:896,660\r\n081301   Adelanto a cuenta                     21:756,000\r\n                                            -----------------\r\n1        CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES                22.476:851,599\r\n111   Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19.144:899,453\r\n121   Aporte Patr. por fallecimiento.         154:421,424\r\n123   Aporte Patr. Fondo Nac. Viv.            781:424,459\r\n125   Aporte Patron. S/Acci. de Trabajo     1.614:681,804  \r\n131   Impuesto s/Retribuc. Person.            781:424,459\r\n                                         -----------------\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS        204.389:303,000\r\n\r\n  -Combustibles                            81.112:250,000\r\n  -Compra energía Salto Grande             96.250:000,000\r\n  -Otros                                   26.027:053,000\r\n                                         -----------------\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES                          32.295:152,000\r\n4         MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS                   2.009:771,000\r\n\r\n7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 29.520:083,236\r\n\r\n729       A Productores privados                  636,000\r\n739       Dentro del sector público         1.330:141,000\r\n748       Parque de Vacaciones              3.891:878,880\r\n749       A instituc. sin fines de lucro        3,420,000\r\n750       Prest. por Alimentación          15.123:642,624     \r\n751       Prima por matrimonio                 35:863,728\r\n752       Hogar Constituido                 3.344:241,108\r\n753       Prima por nacimiento                128:363,376\r\n754       Prestaciones por hijo             1.249:869,912\r\n758       Prestaciones por salud            3.032:338,560\r\n759       Otros                                 1:506,660\r\n762       Pensiones                           252:429,120\r\n772       Prest. por accidentes de trabajo     79:260,792\r\n773       Becas                                 6:619,476\r\n781       Transf. Organismos Internac.        129:013,000\r\n792       Trib. municipales y nacionales      910:859,000\r\n                                            -----------------\r\n9         ASIGNACIONES GLOBALES                             2.829:725,000\r\n\r\n\r\nIII- PROGRAMA DE PAGOS                                   236.295:500,000\r\n\r\n\r\nRUBRO     DENOMINACION                N$                    N$\r\n\r\n8          Servicio de Deuda y anticipos                 236.295:500,000\r\n          -Amortización                   80.528:000,000\r\n          -Intereses                     155.767:500,000\r\n\r\nIV-       PLAN DE INVERSIONES                            237.708:811,000\r\n\r\n\r\nRUBRO            DENOMINACION                                          N$\r\n\r\n0                Retrib. de Servicios Personales           9,153:831,000\r\n1                Cargas Legales s/Servicios Pers.          2,766:043,000\r\n2                Materiales y Suministros                 18,718:589,000\r\n3                Servicios no Personales                  18,654:901,000\r\n4                Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos       154,620:381,000\r\n5                Tierras, Edificios y Otros                  238:090,000\r\n6                Const. Mejoras y Reparac. Extraord.      29,343:173,000\r\n7                Subsidios y Otras Transferencias          4,213:803,000\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto.\r\n\r\n  Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.\r\n\r\n Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750.00 (nuevos pesos un mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda\r\nnacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están\r\nexpresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/05/20/7\" target=\"_blank\">Nº 514/991</a> de \r\n17/09/1991.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este\r\ndecreto hasta un monto máximo de N$ 203.000.000.000 (nuevos pesos doscientos tres mil millones) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al financiamiento previsto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\n     Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de\r\nInversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo\r\ny las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la\r\nreincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto\r\nInstitucional Nº 7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios No Personales\", 4 \"Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias del Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:419.000.00\r\n(dólares cincuenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil), U$S 4:072.000.00 (dólares cuatro millones setenta y dos mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Las partidas del rubro 8 \"Servicios de Deuda y Anticipos\" corresponden\r\na U$S 46.016.000.00 (dólares cuarenta y seis millones dieciséis mil) por amortizaciones y U$S 89:010.000.00 (dólares ochenta y nueve millones diez mil) por intereses. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodo no menores de tres meses ni mayores de cuatro.\r\n\r\n     Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo confeccionado por la Dirección General de\r\nEstadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la\r\nadecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nEstos antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos, de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas\r\ndispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el\r\nartículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la\r\npublicación de este decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las\r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el\r\nDirectorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n     Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de\r\ndiciembre y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\n     a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan\r\nasignación de carácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\n     b) Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\", y el subrubro 7.5\r\n\"Transferencias a Unidades Familiares\" del rubro 7 \"Subsidios y\r\notras Transferencias\" no podrán reforzarse con otros rubros, ni\r\nservir como rubros reforzantes.\r\n\r\n     c) Los renglones del rubro \"0\" podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condiciones siguientes:\r\n\r\n     1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y\r\nno comprometido.\r\n\r\n     2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.\r\n\r\n     d) Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de Deudas y Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\n\r\n     e) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n\r\n     Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia\r\nhasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y\r\ntendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\n     a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan\r\nasignación de carácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\n     b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a:\r\n\r\n     1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y\r\nno comprometido.\r\n\r\n     2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.\r\n\r\n     c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de\r\ndistinta naturaleza. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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