{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1989. GRUPO Nº 1 COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/11/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de fijar el salario mínimo para los trabajadores comprendidos en las actividades del Grupo N° 1, Comercio no alcanzados por otros decretos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio de 1989, se fijó con carácter nacional un Salario Mínimo para los referidos trabajadores de N$ 59.916 (nuevos pesos cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis) con vigencia desde el 1° de junio de 1989 hasta el 30 de setiembre de 1989;\r\n\r\n   II) Que conforme a los lineamientos establecidos para la determinación administrativa de los salarios de los trabajadores de las actividades comerciales que no instrumentaron convenios colectivos homologados por el Poder Ejecutivo, comprendidos en el Grupo N° 1,  Comercio, se habrán de establecer ajustes salariales cuatrimestrales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que resulta necesario proceder a fijar a partir del 1° de octubre de 1989 el Salario Mínimo para los trabajadores antes mencionados.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en un 23% (veintitrés por ciento) el Salario Mínimo vigente al 1° de junio de 1989 del Grupo 1, Comercio, para las actividades no incluídas en otros decretos, estableciéndose con carácter nacional, su monto en N$ 73.697 (nuevos pesos setenta y tres mil seiscientos noventa y siete) con vigencia del 1° de octubre de 1989 y hasta el 31 de enero de 1990. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
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