{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS SOBRE CALIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL POLICIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/12/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1137 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 85/984, de 8 de febrero de 1984, que modificó por vía\r\nde sustitución los artículos 32 y 33 del decreto 638/971, de 5 de octubre\r\nde 1971, relativo a calificaciones del personal policial.\r\n\r\n   Resultando: que algunas de las modificaciones Introducidas no\r\nconcuerdan con lo dispuesto por la Ley Orgánica Policial en cuanto al\r\ncómputo de la antiguedad en el Instituto Policial y a la consideración de\r\nla nota de los Cursos de Pasaje de Grado.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en lo relativo al cómputo de antigüedad en el\r\nlnstituto Policial, el articulo 51 de la Ley Orgánica Policial conforme al\r\ntexto establecido por la ley 15.240, de 7 de enero de 1982, determina\r\nclaramente que debe computarse todo el tiempo de servicios con la única\r\nexclusión relativa al personal de policía ejecutiva, respecto del cual se\r\ncomputa por separado la antigüedad en la categoría de personal subalterno\r\nde la cumplida en la categoría de personal superior, por lo que no\r\nconcuerda con la norma legal la limitación introducida por el decreto\r\n85/984 de considerar solamente el último ingreso. Por otra parte, el\r\nreingreso es una posibilidad legalmente admitida, y el fundamento del\r\ncómputo de antigüedad como elemento capacitante en la función no habilita\r\naquella distinción.\r\n\r\n   II) Que asimismo el artículo 51 de la Ley Orgánica Policial en su\r\ninciso 3, preceptúa que a los efectos de determinar la capacidad para el\r\ndesempeño del grado inmediato superior ella estará dada por la aprobación\r\ndel correspondiente Curso de Pasaje de Grado, tomándose en cuenta la nota\r\npromedio final, lo que importa considerar dicha nota en su integridad, sin\r\nque sea lícito ponderarla mediante un coeficiente en la forma que\r\ndetermina el decreto 85/984, al modificar el artículo 33 del decreto\r\n638/971.\r\n   Debe además tenerse en cuenta lo que en cuanto a la escala de notas se\r\nestablece en el artículo 77 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado\r\ndecreto 75/972).\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico del Ministerio del Interior,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto la modificación realizada por decreto 85/984, de 8 de\r\nfebrero de 1984, al literal a) del apartado A) del artículo 32 del decreto\r\n638/971, de 5 de octubre de 1971, el cual quedará redactado de la\r\nsiguiente manera:\r\n\r\n\"a) 4 puntos por mes de servicio prestado en la policía o fracciones\r\n    proporcionales, con excepción del personal que revista en el\r\n    sub-escalafón de policía ejecutiva, para el cual se computarán\r\n    exclusivamente los servicios prestados en la categoría de personal\r\n    superior o personal subalterno, a que actualmente pertenezca\r\n    el calificado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19850122001-1985/1\" >22/01/1985</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el articulo 33 del decreto 638/971, en la redacción dada\r\npor el artículo 1º del decreto 85/984, el cual quedará redactado de la\r\nsiguiente manera:\r\n\r\n \"ARTICULO 33. La antigüedad calificada de los funcionarios\r\n  policiales de todos los sub-escalafones, se determinará de la\r\n  siguiente manera:\r\n\r\n a) Se realizará la suma algebraica de los puntajes correspondientes\r\n    a las actuaciones positivas y negativas establecidas conforme al\r\n    artículo anterior, y el resultado se multiplicará por 0,01.\r\n b) La nota final de Antigüedad Calificada se obtendrá promediando\r\n    la resultante del literal precedente con la nota promedio final del\r\n    Curso de Pasaje de Grado\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19850122001-1985/1\" >22/01/1985</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el primer párrafo del artículo 34 del decreto 638/971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del presente decreto y las del decreto 85/984, serán\r\naplicadas a partir de las calificaciones por el período comprendido entre\r\nel 1º de diciembre de 1983 y el 30 de noviembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA\r\n " 
 }