Sustitúyese el articulo 33 del decreto 638/971, en la redacción dada
por el artículo 1º del decreto 85/984, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 33. La antigüedad calificada de los funcionarios
policiales de todos los sub-escalafones, se determinará de la
siguiente manera:
a) Se realizará la suma algebraica de los puntajes correspondientes
a las actuaciones positivas y negativas establecidas conforme al
artículo anterior, y el resultado se multiplicará por 0,01.
b) La nota final de Antigüedad Calificada se obtendrá promediando
la resultante del literal precedente con la nota promedio final del
Curso de Pasaje de Grado".