{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 30 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE SERVICIO DE TRANSITO AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1425 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 30 a las Normas y Métodos Recomendado Internacionales\r\n-Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 467/978, del 9 de agosto de 1978, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluídas a las Enmiendas 1 al 25, y por\r\ndecretos 96/982, del 16 de marzo de 1982 las Enmiendas 27 y 28 y por\r\ndecreto 418/982, del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 29;\r\n\r\nII) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Novena Sesión de su 1O8º período de sesiones, celebrada el 16 de marzo\r\nde 1983, adoptó la referída Enmienda, que no fué desaprobada por más de la\r\nmitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n  Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,\r\ndel 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y por el Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983, la Enmienda 30\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de\r\nTránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil \r\nInternacional. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/514-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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