Visto: la Enmienda 30 a las Normas y Métodos Recomendado Internacionales
-Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 467/978, del 9 de agosto de 1978, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluídas a las Enmiendas 1 al 25, y por
decretos 96/982, del 16 de marzo de 1982 las Enmiendas 27 y 28 y por
decreto 418/982, del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 29;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Novena Sesión de su 1O8º período de sesiones, celebrada el 16 de marzo
de 1983, adoptó la referída Enmienda, que no fué desaprobada por más de la
mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y por el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983, la Enmienda 30
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de
Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.