{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "514" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE PRECINTOS DE SEGURIDAD DE\r\nLA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1978" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 611 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de importar precintos de seguridad para utilizar en\r\ndiversas operaciones aduaneras.\r\n\r\n  Resultando: que esta necesidad es contínua en virtud de la creciente\r\nutilización de dicho medio de seguridad, fundamentalmente en las\r\noperaciones de exportaciones frigoríficas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los bienes pertenecientes al dominio privado o\r\nfiscal del Estado están fuera de toda importación fiscal, nacional o\r\nmunicipal, tal como lo determina el artículo 1º de la ley 14.264 de 9 de\r\nsetiembre de 1974, artículo 23 del título 33 Capítulo I Texto Ordenado \r\n1976;\r\n\r\n  II) Que los artículos 5, 24 y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de\r\n1977, comprenden gestiones como la presente;\r\n\r\n  III) Que si bien el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, estableció un recargo mínimo del 10% permite su exoneración cuando una norma legal\r\ndeclara preceptiva la misma, lo que sucede con la ley 14.264 de 9 de\r\nsetiembre de 1974, sin perjuicio de la facultad acordada al Poder\r\nEjecutivo por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959;\r\n\r\n  IV) Que son de aplicación a la operación las exoneraciones de tasas\r\nprevistas por el artículo 21 inc. a) de la ley 11.924 de 27 de marzo de\r\n1953 y artículo 90 de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/514-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonéranse de recargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico\r\na la Importación (IMADUNI) de la Tasa de Movilización de Bultos\r\n(TMB) y demás tributos aplicados en ocasión de su importación, de tasas\r\nconsulares y portuarias, a las importaciones de precintos de seguridad que\r\nefectúe la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON " 
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