{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "513" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/30/117" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1796 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/513-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncorrespondientes al ejercicio 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio\r\n2008 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n     CONCEPTO                                        MONTO EN PESOS\r\n     INGRESOS                                        17,859,085,790\r\n     EGRESOS                                         17,540,981,983\r\n     Operativos                                      14,594,948,115\r\n     Operaciones Financieras                            112,453,268\r\n     Inversiones                                      2,833,580,600\r\n     SUPERAVIT/DEFICIT                                  318,103,807\r\n     Financiamiento                                               0\r\n     SUPERAVIT/DEFICIT                                  318,103,807\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                                    $             $\r\nI - RECURSOS                                        17.859.085.790\r\n     1    Ingresos Propios                          17.859.085.790\r\n          - Del Giro                 14.389.558.000\r\n          - Ajenos al Giro              378.264.000\r\n          - IVA Ventas                3.091.263.790\r\n\r\nLa totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período\r\nenero-junio año 2007.\r\n\r\n                                                                  $\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 14.594.948.115\r\n0            RETRIBUCION DE SERVICIOS\r\n             PERSONALES                                     2.071.105.786\r\n010          Retribución Directores                             1.453.524\r\n011 y\r\n021          Sueldos básicos Pers. Contratado\r\n             y Presupuestado                                1.171.771.818\r\n032          Prima por Antigüedad                              60.318.420\r\n042          Compensación Zona Balnearia                        9.239.640\r\n072          Horas Extra                                        7.567.800\r\n075          Adelanto a cuenta                                     14.496\r\n078          Personal de Temporada Art. 187 Ley 17.930          6.309.804\r\n079          Cuota Adicional                                   23.085.468\r\n     079-1   Comp. Adscriptos Directorio                        6.651.864\r\n     079-2   Comp. Casa Habitación                              7.401.384\r\n     079-3   Comp. Entrega Telegramas                           5.268.792\r\n     079-4   Comp. Tareas Nocturnas                             3.512.508\r\n     079-5   Varios                                               250.920\r\n081          Gastos Representación                                500.688\r\n082          Quebranto de Caja                                 14.965.596\r\n083          Compensación por Docencia                          3.033.396\r\n089          Otras compensaciones                              41.425.464\r\n     089-1   Distribución de Facturas                          20.040.000\r\n     089-3   Comp. e Incentivo Choferes                         3.480.000\r\n     089-4   Comp. Informática                                  3.360.000\r\n     089-5   Comp. Proyectos Ingeniería                           960.000\r\n     089-7   Comp. Call Center                                  3.000.000\r\n     089-8   Comp. Desmontaje y Reacondicionamiento                96.000\r\n     089-9   Varias                                            10.489.464\r\n095          Alimentación                                     236.016.000\r\n096          Licencia no gozada                                 5.182.800\r\n097          Cuota Telefónica                                  11.880.000\r\n098          Desempeño                                        147.409.332\r\n099          Partida para Reestructura                        170.729.532\r\n071          Aguinaldo                                        160.202.008\r\n1      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES              259.571.575\r\n11     Aporte patronal al sistema de seguridad social         259.017.375\r\n12     Otros aportes patronales y retribuciones                   554.200\r\n2      MATERIALES Y SUMINISTROS                             1.082.040.930\r\n3      SERVICIOS NO PERSONALES                              3.736.334.545\r\n       - Serv. intern. de comunicaciones                      278.932.500\r\n       - Pagos Leasing                                         12.075.000\r\n       - Gastos varios                                      3.445.327.045\r\n4     MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                           43.921.259\r\n7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                      7.227.261.976\r\n735         A gobierno Central                              2.317.950.000\r\n74          Transferencias a instituciones sin fines\r\n            de lucro                                          102.442.400\r\n751         Prima por matrimonio                                  343.561\r\n752         Hogar constituido                                  24.618.528\r\n753         Prima por nacimiento                                  687.121\r\n754         Prestación por hijo                                14.292.096\r\n755         Becas de estudio                                    6.436.800\r\n758         Cuota Mutual                                       17.325.550\r\n773         Becarios y pasantías                                4.976.940\r\n774         Ayudas económicas a funcionarios                      319.090\r\n779         Retiros Incentivados                              112.712.530\r\n780         Tasa Regulatoria                                   36.000.000\r\n791         IVA compras                                     1.449.642.939\r\n792         Impuestos Municipales                              18.214.670\r\n793         IVA DGI                                         1.641.620.851\r\n794         IRIC                                            1.156.633.180\r\n797         Tribunal de Cuentas y Otros                        38.045.720\r\n799         Impuesto al Patrimonio                            285.000.000\r\n9     ASIGNACIONES GLOBALES                                   174.712.045\r\n\r\nIII   OPERACIONES FINANCIERAS                                  112.453.268\r\n8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                            112.453.268\r\n82          Amortización de deuda externa                      103.340.265\r\n84          Interés de la deuda externa                          9.113.003\r\n\r\nIV    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             2.833.580.600\r\n0     RETRIBUCION Ss. PERSONALES                               111.290.300\r\n1     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                            13.740.100\r\n4     MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO                           1.924.849.900\r\n5     ACTIVOS FINANCIEROS                                       48.300.000\r\n6     CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y\r\n      REP. EXTRAORDINARIAS                                     735.400.300\r\n\r\nLa apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se\r\nadjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\", el Rubro 1 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y el Rubro 7 en lo relativo a\r\nBeneficios Familiares, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa\r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2007.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 24.15 (pesos veinticuatro con quince\r\ncentésimos) por dólar americano.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio\r\nde 2007. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/10/30/117\" target=\"_blank\">Nº 513/008</a> de \r\n21/10/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los rubros 2 \"Materiales y suministros\", 3 \"Servicios no personales\", 4\r\n\"Maquinaria, Equipo y Mobiliario\", 7 \"Transferencias\", 8 \"Desembolsos\" y 9\r\n\"Asignaciones Globales\" incluyen U$S 28:118.730 (Dólares americanos\r\nveintiocho millones ciento dieciocho mil setecientos treinta), U$S\r\n29:745.860 (Dólares americanos veintinueve millones setecientos cuarenta y\r\ncinco mil ochocientos sesenta), U$S 680.460 (Dólares americanos\r\nseiscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta), U$S 28:867.390 (Dólares\r\namericanos veintiocho millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos\r\nnoventa), U$S 4:656.450 (Dólares americanos cuatro millones seiscientos\r\ncincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta) y U$S 383.500 (Dólares\r\namericanos trescientos ochenta y tres mil quinientos), respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 147:409.332 para el pago de\r\nDesempeño, partida de carácter no limitativa.\r\nEl rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 804:526.025 para pagos por Aparatos\r\nTelefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo.\r\nEl rubro 3 incluye $ 132:352.569 para Arrendamientos de Canales renglón\r\n357, $ 263:869.100 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 87:136.470 para\r\nel Servicio de Cobranza por Terceros renglón 369, $ 4:500.000 para IPTV\r\nrenglón 385, $ 27:534.381 para OGO-PTT-BLACKBERRY renglón 386, $\r\n12:075.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 55:000.000 para Agentes\r\nTelefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 278:932.500\r\npara pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional\r\nrenglón 396, y $ 1.308:799.860 para Cargos de Interconexión renglón 398,\r\npartidas todas de carácter no limitativo.\r\nEl rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" compuesto por U$S 4:656.450,\r\ntiene carácter de no limitativo.\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\nEn caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\" incluye: $ 36:000.000\r\ncorrespondientes al pago de la Tasa Regulatoria renglón 780, $\r\n1.449:642.939 correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y\r\nservicios renglón 791, $ 1.641:620.851 correspondientes a los pagos por\r\nIVA a la DGI renglón 793, $ 1.156:633.180 correspondientes al IRIC renglón\r\n794, $ 285:000.000 correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799,\r\ny $ 2.317:950.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los\r\nresultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170,\r\nsiendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no\r\npodrán ser usadas como reforzantes.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad\r\ndando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El rubro 3 Renglón 336 \"Viáticos dentro del País\" por $ 52:467.890 y\r\nRenglón 337 \"Viáticos fuera del País\" por U$S 350.000, no podrán ser\r\nreforzados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto\r\nOperativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global -\r\nPresupuesto 2008) que forma parte de este documento, son los efectivamente\r\nnecesarios al 30 de junio de 2007. El Directorio podrá en el futuro\r\nefectuar transformaciones de cargos y funciones, que no supongan\r\nincremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la OPP de\r\nlas mismas acompañado de un análisis de sus costos y financiamiento. Las\r\ntransformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio\r\nproponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de\r\nla estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación\r\nautomática del o de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con\r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,\r\nlos beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y\r\nHogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de\r\nMutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica,\r\nPrestación por Alimentación y Desempeño.\r\nLas retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,\r\nse regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se\r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en\r\nhorario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en\r\nel primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense\r\nantes del día de descanso siguiente.\r\nEl régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios\r\npor jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extra no podrá superar las seis horas extra diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días\r\ninhábiles.\r\nAsimismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto\r\n159/002 de fecha 30 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una\r\ncompensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,\r\ncon un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,\r\nequivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario\r\npor concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce\r\nmeses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el\r\ndecimotercer sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:\r\npara la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.\r\n16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de\r\nacuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar\r\nConstituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del\r\n8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y\r\ncontribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá\r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa\r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho\r\na los mismos.\r\nLa comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de\r\nponer en conocimiento de la Administración toda alteración de las\r\ncircunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada\r\nfalta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás\r\nresponsabilidades que puedan existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro\r\nde gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de\r\nsus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar\r\ndistinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de\r\ncompensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de\r\narrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan\r\nlas normas que regulan la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la\r\ncuota individual de asistencia médica por un monto de $ 1.042 (enero de\r\n2007). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder\r\nEjecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que\r\nel aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con\r\nmayor número de socios. A partir del 01-03-08 el beneficio se regula de\r\nacuerdo con el Decreto 176/008 del 25-03-08.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren\r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les\r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.\r\nDicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del\r\nfuncionario beneficiado y se imputará al rubro 3 \"Servicios no\r\nPersonales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.\r\nA los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta\r\nexterna que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan\r\npagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y\r\ncalidad de los trabajos efectuados.\r\nLos valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por\r\nResoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del\r\n22/02/95.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Prestación por alimentación.\r\nLos funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que\r\nse abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2007 es\r\nde $ 3.576.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguros.\r\nTodos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra\r\naccidentes de trabajo, a cargo de la Administración.\r\nLos funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones\r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Vestimenta.\r\nLa Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a\r\nlos grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo\r\ny servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben\r\nrealizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuota telefónica.\r\nSe abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que\r\nal nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 180,00. La\r\nmisma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de\r\nANTEL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Viáticos.\r\nLos gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios\r\nfuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán\r\ncompensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones\r\nreglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del\r\n15/06/81 y sus modificativas y concordantes.\r\nDicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario\r\ndeberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.\r\nSe imputará al rubro 3 \"Servicios no Personales\".\r\nEn el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en\r\ncuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de\r\nDirectorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Quebranto de Caja.\r\nLos funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago\r\nde fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida\r\ndestinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la\r\nResolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Parque de Vacaciones.\r\nLos funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad\r\no afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el\r\nfuncionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de créditos presupuestales. Las trasposiciones de créditos\r\nasignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de\r\ncada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1\r\n   (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5\r\n   (Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no se\r\n   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo\r\n   disposición expresa.\r\n2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse\r\n   entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros\r\n   01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no\r\n   comprometido.\r\n3. Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones sin\r\n   fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no\r\n   podrán ser traspuestos.\r\n4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir\r\n   trasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\n   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,\r\n   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n   partidas ni recibir trasposiciones.\r\n  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su\r\n   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\n   de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del\r\n   Gerente General.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\n   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\n   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.\r\n- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\n  programa, así como las modificaciones entre componente nacional e\r\n  importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta\r\n  dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\n  Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en\r\n  el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. El\r\n  Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.\r\n- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\n  programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán\r\n  ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\n  Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\n  precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\n  del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\n  operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\n  a) Asignación por Rubros.\r\n  b) Componente nacional e importado.\r\n  c) Fuentes de financiamiento.\r\n- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir\r\n  además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas\r\n  por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la\r\n  formulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\n  parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser\r\n  reforzados posteriormente.\r\n\r\nAsimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.\r\n\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", Rubro 1\r\n\"Cargas legales sobre Servicios Personales\" y rubro 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos acordes a las disposiciones legales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,\r\ncorresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por\r\nconexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de\r\nasignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa,\r\npodrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos\r\nde un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones\r\nrespecto al nivel previsto.\r\nTambién los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del\r\nPlan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de\r\nconexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.\r\nAmbas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 24.15 (pesos uruguayos veinticuatro\r\ncon 15/00) valor de la divisa americana correspondiente al período\r\nenero-junio de 2007.\r\nLas asignaciones del rubro 0 \"Retribuciones servicios personales\", rubro 1\r\n\"Cargas legales sobre servicios personales\", subrubro 7.5. \"Trasferencias\r\na unidades familiares por personal en actividad\", y renglón 361 \"Seguro\r\nAccidente de trabajo y Seguro de vida\" están a valores de enero-junio de\r\n2007.\r\nLas demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nenero-junio de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del\r\nIndice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no\r\nmayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de\r\nCuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El\r\nDirectorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo se compromete a utilizar el nuevo codificador presupuestal\r\nen el momento de completar la implementación del nuevo software de soporte\r\nde la gestión económica financiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.\r\nEn la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta\r\nla fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de\r\nservicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a\r\ncumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad\r\nde contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al mismo\r\na disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no Personales y los\r\nRubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias, requeridas para\r\ncontemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se\r\ncomunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la\r\ntrasposición no implicará modificación alguna en el monto total del\r\nPresupuesto Operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Retiro Incentivado.\r\nEl Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para\r\nfuncionarios que al 31 de diciembre de 2008 tengan 58 años de edad o más,\r\nasí como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por\r\nparte del Directorio y que configuren causal jubilatoria al 31 de\r\ndiciembre de 2010.\r\nLos funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante\r\nun período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,\r\nel equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las\r\nretribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo\r\nconcepto durante el año 2007, actualizadas en la misma oportunidad y\r\nporcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.\r\nEl incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por\r\nlos tributos de la seguridad social.\r\nA los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de\r\ncese de la condición de activo el último día del mes de cobro del\r\nincentivo.\r\nLa manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de\r\nretiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación\r\nde la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90\r\ndías a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia\r\ncorrespondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se\r\ntendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá\r\ndisponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12\r\nmeses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en\r\ndicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.\r\nEl 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes\r\nhayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en\r\nel Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la\r\neficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por\r\nejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de\r\notorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer\r\nhabilitados en el Rubro 0 con los mismos fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los\r\npárrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo\r\na las disposiciones que se mencionan en cada caso.\r\n- Compensación Zona Balnearia - Resolución de Directorio No. 1750/02.\r\n- Compensación Adscriptos - Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y\r\n  1427/93.\r\n- Compensación Entrega de Telegramas - Resolución de Directorio No.\r\n  1072/89.\r\n- Compensación por Docencia - Resolución de Directorio No. 2286/01.\r\n- Compensación por Distribución de Facturas - Resoluciones de\r\n  Directorio Nos. 1592/93, 624/02, 1034/03 y 99/06.\r\n- Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94,\r\n  1009/06 y 648/84.\r\n- Compensación Informática - Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y\r\n  1835/05.\r\n- Compensación Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio\r\n  Nos. 948/92 y 1821/05.\r\n- Compensación Call-Center - Resolución de Directorio No. 629/97.\r\n- Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento - Resoluciones de\r\n  Directorio Nos. 1362/91 y 916/05.\r\n- Otras Compensaciones - Resoluciones de Directorio Nos. 1823/05,\r\n  2328/94, 1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96 y\r\n  2181/93.\r\n- Desempeño - Resoluciones de Directorio Nos. 1473/05, 621/06, 9/05,\r\n  461/05, 863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06,\r\n  545/05, 620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05,\r\n  1065/05, 1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05,\r\n  1157/06, 189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06,\r\n  253/06, 254/06, 256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06,\r\n  444/06, 445/06, 446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06,\r\n  861/06, 906/06, 907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06,\r\n  1016/06, 1017/06, 1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06,\r\n  1158/06, 1159/06, 1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06,\r\n  1169/06, 1170/06, 1282/06, 623/07 y 751/07.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  La reestructura, cuya partida se encuentra en el renglón 099, deberá\r\ncontar en forma previa con el informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.\r\nA efectos de cumplir con dicha reestructura se autoriza por excepción las\r\ntrasposiciones desde el objetivo mencionado a los objetivos necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1º de\r\nenero de 2008, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }