APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma

Artículo 34

 Retiro Incentivado.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que al 31 de diciembre de 2008 tengan 58 años de edad o más,
así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por
parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria al 31 de
diciembre de 2010.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año 2007, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.
El incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por
los tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación
de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se
tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá
disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12
meses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en
dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en
el Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la
eficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por
ejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de
otorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer
habilitados en el Rubro 0 con los mismos fines.
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