Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad
de contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al mismo
a disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no Personales y los
Rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas Legales sobre
Servicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias, requeridas para
contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se
comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del
Presupuesto Operativo.