{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "513" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. PARTIDA POR ALIMENTACION. AGOSTO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1388 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la conveniencia de instrumentar mecanismos apropiados para aplicar\r\nel incremento salarial dispuesto por el Decreto Nº 259/005, de 26 de\r\nagosto de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el principio general determinado en el artículo 3º del\r\nDecreto Nº 259/005, es que la distribución del incremento salarial \"se\r\nrealizará de manera igualitaria entre los funcionarios\".\r\nPor el artículo 4º, se dispuso que; \"Para fijar el monto nominal del\r\nincremento, se considerará la posibilidad de cambio de escala y,\r\nconsecuente aumento de la alícuota del Impuesto a las Retribuciones y\r\nPrestaciones Personales (IRP), a efecto de que el líquido a percibir por\r\nconcepto de incremento, asegure la distribución igualitaria dispuesta en\r\nlos artículos anteriores\".\r\n\r\nII) que en la práctica administrativa contable, se constataron\r\ndificultades para aplicar lo dispuesto en el artículo 3º del referido\r\nDecreto Nº 259/005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que para mantener el mismo líquido en los casos de\r\ncambios de escala por aplicación del IRP que no haya podido obtenerse por\r\nla aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002,\r\nresulta necesario otorgar una partida para compensar y mantener la\r\nigualdad en su resultado líquido final.\r\n\r\nII) que dicha partida se financiará con cargo al Decreto Nº 259/005, ya\r\nreferido.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto Nº\r\n259/005, de 26 de agosto de 2005.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º y 4º del\r\nDecreto Nº 259/005, de 26 de agosto de 2005, las Unidades Ejecutoras de\r\nlos Incisos 02 a 15, 17 al 19 y 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, liquidarán a partir del 1º de julio de 2005, una\r\npartida de alimentación para compensar la diferencia de líquidos por el\r\ncambio de escala en la aplicación del IRP, producido por el aumento\r\ndispuesto en el Decreto referido y que no hubieren sido compensadas por\r\nla aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de\r\n2002.\r\nEsta partida se determinará de forma tal de obtener un líquido total\r\nmáximo de $ 221,oo (pesos uruguayos doscientos veintiuno) para quienes\r\ntributaban en la primera escala, y un líquido total máximo de $ 216,oo\r\n(pesos uruguayos doscientos dieciséis) para los de la segunda escala,\r\npreviamente a la aplicación del aumento referido.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/513-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas que se liquiden en cumplimiento del presente Decreto, no\r\nestarán gravadas por tributos de la seguridad social; se absorberán con\r\nfuturos aumentos salariales; no integrarán el sueldo básico; y no se\r\ntendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se\r\ndetermine en base a otras, ya sea en forma directa o indirecta, por\r\nporcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola excepción del Sueldo\r\nAnual Complementario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/513-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/513-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación podrá formular los Instructivos que\r\nconsidere necesarios para la aplicación de este Decreto, y determinará\r\nlos criterios a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto en el\r\nartículo 2º precedente y, en los casos no previstos expresamente, dicha\r\nOficina los resolverá de acuerdo con los principios generales que surgen\r\ndel Decreto Nº 259/005 y de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida establecida por el presente Decreto se financiará con cargo\r\nal Decreto Nº 259/005, no obstante -si correspondiere- la Contaduría\r\nGeneral de la Nación podrá habilitar los créditos necesarios para el\r\ncumplimiento de lo dispuesto precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - LUIS LAZO - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }