Las partidas que se liquiden en cumplimiento del presente Decreto, no
estarán gravadas por tributos de la seguridad social; se absorberán con
futuros aumentos salariales; no integrarán el sueldo básico; y no se
tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se
determine en base a otras, ya sea en forma directa o indirecta, por
porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola excepción del Sueldo
Anual Complementario.