AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. PARTIDA POR ALIMENTACION. AGOSTO 2005




Promulgación: 15/12/2005
Publicación: 20/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1388

Artículo 2

 Las partidas que se liquiden en cumplimiento del presente Decreto, no
estarán gravadas por tributos de la seguridad social; se absorberán con
futuros aumentos salariales; no integrarán el sueldo básico; y no se
tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se
determine en base a otras, ya sea en forma directa o indirecta, por
porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola excepción del Sueldo
Anual Complementario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda