{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "513" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION PROPUESTO POR LA UTE PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO ESPECIFICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/16/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1499 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el planteamiento efectuado por la Administración Nacional de \r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de creación de un régimen especial \r\nde contratación para el suministro de los equipos de la Isla de Potencia \r\n(Power Island), la ingeniería de detalle para la interconexión de la Isla \r\nde Potencia (Power Island), los servicios de supervisión y eventualmente \r\nservicios de mantenimiento y apoyo a la operación, los servicios de \r\ningeniería de detalle de la planta, montaje de los equipos de la Isla de \r\nPotencia (Power Island), el suministro y montaje de los equipos \r\ncomplementarios (Balance of Plant) e instalaciones auxiliares y \r\ncomplementarias, tales como gasoducto, oleoducto, líneas de trasmisión, \r\nsub estaciones de transformación, pruebas y puesta en funcionamiento de \r\nlos mismos; para la instalación de una planta térmica de generación de \r\nenergía eléctrica de las siguientes características: Configuración: Ciclo \r\nCombinado; Potencia neta: entre 300 y 400 MW (en condiciones de norma \r\nISO); Tensión de salida: 500 Kv; Frecuencia: 50 Hz; Combustible \r\nprincipal: Gas Natural; Combustible alternativo: Gas Oil ASTM Nº 2; \r\nRefrigeración del condensador: Por torre de enfriamiento húmedo; \r\nOperación a la intemperie (out door).\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de \r\nContabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el \r\nestablecimiento de regímenes especiales de contratación cuando las \r\ncaracterísticas de los bienes o servicios lo hagan conveniente, los que \r\nestarán basados en los principios generales de garantía que otorga la \r\npublicidad e igualdad de los oferentes;\r\n\r\n   II) dada la necesidad de instalar una central de ciclo combinado en el \r\nsur del país alimentada por gas natural, proyecto que además de haber \r\nviabilizado la construcción del gasoducto Cruz del Sur, cumple con el \r\nobjetivo del aseguramiento del suministro de energía eléctrica al País, \r\nelemento esencial para impulsar un desarrollo económico sustentable;\r\n\r\n   III) que tanto el llamado a licitación pública oportunamente convocado \r\npor la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para \r\nla adquisición de una planta de las características indicadas, como el \r\nrealizado para la compra de potencia y energía asociadas a un generador \r\nprivado que construirá una planta generadora en el País, acordado por la \r\nDirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y \r\nMinería, la ex Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se vieron \r\nfrustrados;\r\n\r\n   IV) el contrato de suministro de Gas Natural celebrado el 10 de \r\noctubre de 2000 por el cual UTE se obligó a adquirir en régimen de \"Take or Pay\" el suministro de dicho fluido y cuyo régimen entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2005;\r\n\r\n   V) dada la escasez en el mercado de equipos como los referidos, que tiene como consecuencia que las contrataciones deben revestir un \r\nacelerado proceso para su concreción y a que por tales motivos los plazos de mantenimiento de oferta que proponen los eventuales suministradores es \r\nexiguo;\r\n\r\n   VI) la complejidad de la implementación de la obra que implica un \r\nconjunto de trabajos que deben desarrollarse en forma coordinada y \r\nejecutarse paralelamente;\r\n\r\n   VII) por todo lo expresado se justifica el desarrollo de un procedimiento de contratación especial para cada uno de los suministros cuyos objetos se describen ut supra;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se cumplen los requisitos legales de publicidad e \r\nigualdad de los oferentes en el procedimiento propuesto;\r\n\r\n   ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a la facultad establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de \r\nContabilidad y Administración Financiera del Estado;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el procedimiento especial de contratación propuesto por la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el \r\nsuministro de los objetos indicados en el Visto, cuyo texto se adjunta y \r\nforma parte del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/513-2003#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE VILLAR.\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }